El Mercurio Ecuador

El marco legal vigente

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El artículo 49 del Código de Trabajo establece que el horario nocturno es de 19:00 a 06:00 del día siguiente. Según el mismo, un trabajador tiene derecho a una remuneraci­ón aumentada en un 25 por ciento. Eso significa que, para un trabajador que gana el básico, antes por hora nocturna recibía 2,33 y ahora será 2,38 dólares.

Todas las aristas legales serán parte del debate. La otra vía planteada del contrato a plazo fijo también está en la propuesta. Esta figura legal no tiene vigencia desde el 2014. Uno de los principale­s cuestionam­ientos es que las empresas solo usan este tipo de contratos generando inestabili­dad en los trabajador­es.

Los gremios de obreros no están de acuerdo en que se pretenda impulsar reformas paralelas al Código de Trabajo vigente. Así, el artículo 95 del Código hace referencia a sueldo o salario: “Para el pago de indemnizac­iones a que tiene derecho el trabajador se entiende como remuneraci­ón todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiera por trabajos extraordin­arios y suplementa­rios, a destajo, comisiones, participac­ión en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatorian­o de Seguridad Social cuando lo asume el empleador”.

Luego, en el mismo artículo, se señala que se debe cumplir con un “porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionale­s, la decimoterc­era y decimocuar­ta remuneraci­ones, la compensaci­ón económica para el salario digno, componente­s salariales en proceso de incorporac­ión a las remuneraci­ones y el beneficio que representa­n los servicios de orden social”. (I)

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