El marco legal vigente
El artículo 49 del Código de Trabajo establece que el horario nocturno es de 19:00 a 06:00 del día siguiente. Según el mismo, un trabajador tiene derecho a una remuneración aumentada en un 25 por ciento. Eso significa que, para un trabajador que gana el básico, antes por hora nocturna recibía 2,33 y ahora será 2,38 dólares.
Todas las aristas legales serán parte del debate. La otra vía planteada del contrato a plazo fijo también está en la propuesta. Esta figura legal no tiene vigencia desde el 2014. Uno de los principales cuestionamientos es que las empresas solo usan este tipo de contratos generando inestabilidad en los trabajadores.
Los gremios de obreros no están de acuerdo en que se pretenda impulsar reformas paralelas al Código de Trabajo vigente. Así, el artículo 95 del Código hace referencia a sueldo o salario: “Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiera por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador”.
Luego, en el mismo artículo, se señala que se debe cumplir con un “porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones y el beneficio que representan los servicios de orden social”. (I)