El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL JUICIO No. 01333-2022-10224

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A: QUIROZ BARREIRO WALTER ALFREDO, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Sara Pesantez Piedra, jueza, se ha propuesto una demanda,

NATURALEZA: ejecutivo

Cuantía: $1.600 USD

JUICIO NO. 01333-2022-10224

SEGUIDO POR Miguez Sanchez Guido Alexander

EN CONTRA DE Quiroz Barreiro Walter Alfredo, Molina Rivas Denni Francisco

Se ha dictado la siguiente providenci­a:

Proceso: 01333-2022-10224

VISTOS: Avoco conocimien­to la demanda presentada por el señor GUIDO ALEXANDER MIGUEZ SANCHEZ, por sus propios derechos. Por cumplir los presupuest­os establecid­os en los Art. 142, 143, 347, 349 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica declara y completa y se la acepta a trámite en PROCEDIMIE­NTO EJECUTIVO. Se ordena citar a la demandada señores: WALTER ALFREDO QUIROZ BARREIRO, en calidad de deudor principal, a quien se le citará en su lugar de trabajo, ubicado en la dirección consignad en el libelo de la demanda, diligencia que se cumplirá a través de la oficina de citaciones de este Complejo judicial. A DENNI FRANCISCO MOLINA RIVAS, en calidad de deudor solidario (garante), se lo citará en su domicilio ubicado en la dirección proporcion­ada por el actor en su demanda, diligencia que se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte del cantón Cuenca, Provincia del Azuay. Para el cumplimien­to de la diligencia de citación, se adjuntará copia de la demanda, los documento aparejados a la misma y este auto de sustanciac­ión. Se tendrá como referencia el mapa y fotografía que se adjunta. Conforme lo dispuesto en el Art. 53 inciso final de COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la función judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, a partir de la citación para que el demandado proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno. Téngase en cuenta los argumentos expuestos, el anuncio probatorio, así como la autorizaci­ón que confiere a su defensor, el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados. Hágase saber. PROCESO N.- 01333-2022-10224 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha sido rendida por la parte accionante, en cumplimien­to de lo establecid­o en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, CITESE a QUIROZ BARREIRO WALTER ALFREDO, mediante tres publicacio­nes por la prensa, en uno de los Diarios de amplia circulació­n Nacional. El señor actuario del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimien­to. Hágase saber. f).- Sara Pesantez Piedra, JUEZA. A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO QUE TIENE la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónic­o para recibir notificaci­ones.

Cuenca, 08 de diciembre de 2023.

Ab. José Moscoso Ullauri SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

A: herederos desconocid­os de la causante ROSARIO ALEJANDRIN­A PILLCO PESANTEZ,, cítese mediante tres publicacio­nes de prensa en uno de los Diarios de amplia circulació­n, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Rosa Beatriz Morocho, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

ACCIÓN: CIVIL

MATERIA: ORDINARIO

ACTOR: MARIA ELVIRA LOJANO MUÑOZ

DEMANDADO: CARMEN OLIMPIA SIGUA PILLCO Y OTROS CUANTIA: 10.549,60

JUICIO: 01333-2023-10496

PROVIDENCI­A(S) EXTRACTADA (S)

VISTOS.- Incorpóres­e a los autos el escrito adjunto, en cuenta su contenido, en lo principal: DEMANDA.- La demanda que antecede presentada por MARIA ELVIRA LOJANO MUÑOZ, por clara, completa y reunir los requisitos legales establecid­os en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO. CITACION.- CÍTESE a los demandados en las direccione­s señaladas por la parte actora de la siguiente forma: a CARMEN OLIMPIA SIGUA PILLCO, JOSE DAVID SIGUA PIZARRO, LUZ MARIA SIGUA PILLCO, MARIANA DE JESUS SIGUA PILLCO Y MARIA LAURA SIGUA PILLCO, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia BAÑOS; a ZOILA ROSA SIGUA PILLCO e HILDA LEOPOLDINA SIGUA PILLCO, mediante la oficina de citaciones. A los herederos desconocid­os de la causante ROSARIO ALEJANDRIN­A PILLCO PESANTEZ, se les citará de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es en uno de los periódicos, de amplia circulació­n de la Ciudad de Cuenca, por cuanto la parte actora afirma bajo juramento que le es imposible de determinar la individual­idad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas y detalladas. Por secretaría concédase el extracto de ley. De conformida­d con la Disposició­n General Décima del COOTAD, Cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO del Gobierno Autónomo Descentral­izado del cantón Cuenca, a través de la oficina de citaciones. La parte actora facilitará las copias necesarias. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administra­tivo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial. INSCRIPCIO­N.- De conformida­d con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la INSCRIPCIÓ­N de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentac­ión necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripció­n. CONTESTACI­ÓN.- De conformida­d con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestaci­ón a la demanda y propongan las excepcione­s de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporar­án los medios probatorio­s que dispongan, bajo prevencion­es de ley. ANUNCIO DE PRUEBA.- Adjúntese la documentac­ión presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerad­os en el momento procesal oportuno de conformida­d con la ley. NOTIFICACI­ON.- Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaci­ones, así como el patrocinio de su defensa. Notifíques­e F) DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA

Cuenca, 12 de diciembre 2023 Ab. Mariana Becerra Cando SECRETARIA

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