UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL JUICIO No. 01333-2022-10224
A: QUIROZ BARREIRO WALTER ALFREDO, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Sara Pesantez Piedra, jueza, se ha propuesto una demanda,
NATURALEZA: ejecutivo
Cuantía: $1.600 USD
JUICIO NO. 01333-2022-10224
SEGUIDO POR Miguez Sanchez Guido Alexander
EN CONTRA DE Quiroz Barreiro Walter Alfredo, Molina Rivas Denni Francisco
Se ha dictado la siguiente providencia:
Proceso: 01333-2022-10224
VISTOS: Avoco conocimiento la demanda presentada por el señor GUIDO ALEXANDER MIGUEZ SANCHEZ, por sus propios derechos. Por cumplir los presupuestos establecidos en los Art. 142, 143, 347, 349 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica declara y completa y se la acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Se ordena citar a la demandada señores: WALTER ALFREDO QUIROZ BARREIRO, en calidad de deudor principal, a quien se le citará en su lugar de trabajo, ubicado en la dirección consignad en el libelo de la demanda, diligencia que se cumplirá a través de la oficina de citaciones de este Complejo judicial. A DENNI FRANCISCO MOLINA RIVAS, en calidad de deudor solidario (garante), se lo citará en su domicilio ubicado en la dirección proporcionada por el actor en su demanda, diligencia que se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte del cantón Cuenca, Provincia del Azuay. Para el cumplimiento de la diligencia de citación, se adjuntará copia de la demanda, los documento aparejados a la misma y este auto de sustanciación. Se tendrá como referencia el mapa y fotografía que se adjunta. Conforme lo dispuesto en el Art. 53 inciso final de COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, a partir de la citación para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno. Téngase en cuenta los argumentos expuestos, el anuncio probatorio, así como la autorización que confiere a su defensor, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Hágase saber. PROCESO N.- 01333-2022-10224 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha sido rendida por la parte accionante, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, CITESE a QUIROZ BARREIRO WALTER ALFREDO, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los Diarios de amplia circulación Nacional. El señor actuario del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimiento. Hágase saber. f).- Sara Pesantez Piedra, JUEZA. A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO QUE TIENE la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuenca, 08 de diciembre de 2023.
Ab. José Moscoso Ullauri SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
A: herederos desconocidos de la causante ROSARIO ALEJANDRINA PILLCO PESANTEZ,, cítese mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Rosa Beatriz Morocho, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ACCIÓN: CIVIL
MATERIA: ORDINARIO
ACTOR: MARIA ELVIRA LOJANO MUÑOZ
DEMANDADO: CARMEN OLIMPIA SIGUA PILLCO Y OTROS CUANTIA: 10.549,60
JUICIO: 01333-2023-10496
PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S)
VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito adjunto, en cuenta su contenido, en lo principal: DEMANDA.- La demanda que antecede presentada por MARIA ELVIRA LOJANO MUÑOZ, por clara, completa y reunir los requisitos legales establecidos en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CITACION.- CÍTESE a los demandados en las direcciones señaladas por la parte actora de la siguiente forma: a CARMEN OLIMPIA SIGUA PILLCO, JOSE DAVID SIGUA PIZARRO, LUZ MARIA SIGUA PILLCO, MARIANA DE JESUS SIGUA PILLCO Y MARIA LAURA SIGUA PILLCO, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia BAÑOS; a ZOILA ROSA SIGUA PILLCO e HILDA LEOPOLDINA SIGUA PILLCO, mediante la oficina de citaciones. A los herederos desconocidos de la causante ROSARIO ALEJANDRINA PILLCO PESANTEZ, se les citará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es en uno de los periódicos, de amplia circulación de la Ciudad de Cuenca, por cuanto la parte actora afirma bajo juramento que le es imposible de determinar la individualidad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas y detalladas. Por secretaría concédase el extracto de ley. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, Cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, a través de la oficina de citaciones. La parte actora facilitará las copias necesarias. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. INSCRIPCION.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la INSCRIPCIÓN de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripción. CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporarán los medios probatorios que dispongan, bajo prevenciones de ley. ANUNCIO DE PRUEBA.- Adjúntese la documentación presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con la ley. NOTIFICACION.- Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaciones, así como el patrocinio de su defensa. Notifíquese F) DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA
Cuenca, 12 de diciembre 2023 Ab. Mariana Becerra Cando SECRETARIA