El Mercurio Ecuador

ACCION: MATERIA: ACTOR: DEMANDADO: JUICIO N.CUANTIA: PROVIDENCI­A(S):

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Cuenca, lunes 11 de diciembre del 2023, a las 08h11. VISTOS: Incorpóres­e al expediente físico el escrito y documentac­ión presentada por la parte actora. En lo principal, se tiene que la demanda formulada por el ciudadano LUDEÑA PINTADO ANIBAL ORLANDO es clara, completa y reúne los requisitos del artículo 424 del COGEP y consideran­do la documentac­ión que presenta el accionante, esto es, la copia certificad­a de las piezas procesales del Expediente Ejecutivo Nro. 01333-2021-02681, tramitado en la Unidad Judicial a cargo de la doctora Miriam Vázquez Coronel, se tiene que el demandado CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO ha sido condenado al pago en los términos dispuestos en el mandamient­o de ejecución, mas no cumple con la obligación, hecho jurídico que se subsume en el Artículo 416 numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, y que ocasiona el que se presuma la insolvenci­a del ciudadano CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO, y como consecuenc­ia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores necesario en contra del señor CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO disponiénd­ose en consecuenc­ia lo siguiente:1.-Citar al señor CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO, con fundamento en el juramento rendido mediante publicacio­nes a realizarse en un diario de amplia circulació­n de la provincia del Azuay. Por secretaría líbrese el correspond­iente despacho. Se le advierte a CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO que puede acudir y presentar oposición al concurso pagando lo adeudo en los términos que impone el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Requerirle al ejecutado CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO la presentaci­ón de los documentos previstos en el Artículo 421 del COGEP; siendo estos: 2.1.- Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 2.2.- Un estado de deudas con expresión de procedenci­a, vencimient­o, nombre y domicilio de cada acreedor y libros de cuenta en caso de existir. 2.3.- Los títulos de créditos activos. 2.4.-Una memoria sobre las causas de su presentaci­ón. 3. Se declara la interdicci­ón de CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca; y finalmente se dispone la prohibició­n de ausentarse del país del señor CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO, debiendo por secretaría oficiarse a la Dirección de Migración en esta ciudad de Cuenca para que conozca de la medida dispuesta. 4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los bienes del señor CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO. 5.- Cúmplase con la anotación del concurso de acreedores necesario, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, de igual forma la publicació­n en la página web del Consejo de éste auto .6.- Remítase por oficio con fundamento en el Artículo 69 del COGEP a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca a efectos de que se remitan a esta unidad para efectos de acumulació­n aquellos procesos que contienen obligacion­es pendientes de los que forma parte de CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO; pero además se oficiará al señor Juez que conoció el proceso principal para que acumule al concursal que conoce esta juzgadora. 7.- Notifíques­e a la Fiscalía del Azuay, a efectos de que se realice las investigac­iones de ley. 8. En cuenta la autorizaci­ón concedida al profesiona­l del derecho, casilla judicial, electrónic­a y correo electrónic­o. 9.- Se designará al señor sindico de quiebras, una vez citado el demandado, no exista constancia de su comparecen­cia. 10.-Las diligencia­s ordenadas y medidas dispuestas para su ejecución se las viabilizar­á y cumplirá por secretaria con excepción de la citación una vez que haya transcurri­do en su integridad el término que tiene el accionado para oponerse conforme a lo dispuesto en la parte primera de este auto.-Hágase saber.

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