ACCION: MATERIA: ACTOR: DEMANDADO: JUICIO N.CUANTIA: PROVIDENCIA(S):
Cuenca, lunes 11 de diciembre del 2023, a las 08h11. VISTOS: Incorpórese al expediente físico el escrito y documentación presentada por la parte actora. En lo principal, se tiene que la demanda formulada por el ciudadano LUDEÑA PINTADO ANIBAL ORLANDO es clara, completa y reúne los requisitos del artículo 424 del COGEP y considerando la documentación que presenta el accionante, esto es, la copia certificada de las piezas procesales del Expediente Ejecutivo Nro. 01333-2021-02681, tramitado en la Unidad Judicial a cargo de la doctora Miriam Vázquez Coronel, se tiene que el demandado CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO ha sido condenado al pago en los términos dispuestos en el mandamiento de ejecución, mas no cumple con la obligación, hecho jurídico que se subsume en el Artículo 416 numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, y que ocasiona el que se presuma la insolvencia del ciudadano CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO, y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores necesario en contra del señor CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO disponiéndose en consecuencia lo siguiente:1.-Citar al señor CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO, con fundamento en el juramento rendido mediante publicaciones a realizarse en un diario de amplia circulación de la provincia del Azuay. Por secretaría líbrese el correspondiente despacho. Se le advierte a CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO que puede acudir y presentar oposición al concurso pagando lo adeudo en los términos que impone el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Requerirle al ejecutado CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO la presentación de los documentos previstos en el Artículo 421 del COGEP; siendo estos: 2.1.- Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 2.2.- Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y libros de cuenta en caso de existir. 2.3.- Los títulos de créditos activos. 2.4.-Una memoria sobre las causas de su presentación. 3. Se declara la interdicción de CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca; y finalmente se dispone la prohibición de ausentarse del país del señor CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO, debiendo por secretaría oficiarse a la Dirección de Migración en esta ciudad de Cuenca para que conozca de la medida dispuesta. 4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los bienes del señor CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO. 5.- Cúmplase con la anotación del concurso de acreedores necesario, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, de igual forma la publicación en la página web del Consejo de éste auto .6.- Remítase por oficio con fundamento en el Artículo 69 del COGEP a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca a efectos de que se remitan a esta unidad para efectos de acumulación aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forma parte de CEVALLOS MORALES MILTON FERNANDO; pero además se oficiará al señor Juez que conoció el proceso principal para que acumule al concursal que conoce esta juzgadora. 7.- Notifíquese a la Fiscalía del Azuay, a efectos de que se realice las investigaciones de ley. 8. En cuenta la autorización concedida al profesional del derecho, casilla judicial, electrónica y correo electrónico. 9.- Se designará al señor sindico de quiebras, una vez citado el demandado, no exista constancia de su comparecencia. 10.-Las diligencias ordenadas y medidas dispuestas para su ejecución se las viabilizará y cumplirá por secretaria con excepción de la citación una vez que haya transcurrido en su integridad el término que tiene el accionado para oponerse conforme a lo dispuesto en la parte primera de este auto.-Hágase saber.