CITACIÓN JUDICIAL JUICIO N°01204-2023-06873 “S”
A: CORONEL VARGAS JORGE XAVIER. Se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo FAMILIA M.N. Y ADOLESCENCIA de Cuenca, a cargo del Dra. Ruth Azucena Andrade Rodríguez se ha presentado una demandada en su contra con la providencia recaída en ella que es del tenor siguientes:
Naturaleza: Sumario
Materia: Privación o perdida de la patria potestad
Actor: REINOSO JIMBO RUTH MAGDALENA
Demandados: CORONEL VARGAS JORGE XAVIER
Cuantía: indeterminada.
Cuenca, 18/12/2023 16:08 VISTOS: Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que presenta la señora RUTH MAGDALENA REINOSO JIMBO en contra del señor JORGE XAVIER CORONEL VARGAS . Cítese al demandado de conformidad con lo que manda el ART. 56 del COGEP, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. La accionante, en el término de tres días, insinué el nombre de la persona que representará dentro del proceso en calidad de curador ad-litem a la adolescente Angélica Xiomara Coronel Reinoso. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1- en cuenta la documentación adjunta y anunciada,2- Como prueba pericial, se dispone que el Equipo Técnico asignado a esta judicatura realice un estudio biosicosocial del entorno de la adolescente Angélica Xiomara Coronel Reinoso, concediéndole el término de diez días, además la adolescente comparecerá oportunamente a ser escuchado en forma reservada por la suscrita cuando sea requerida. 3.- En cuenta la prueba testimonial, debiendo los testigos Jessica Viviana Cajamarca Morocho, Livia Marina Reinoso Jimbo y Ana María Jimbo Solís comparecer a audiencia, cuando sean solicitados, quienes deben ser debidamente notificados conforme a las disposiciones de los Arts. 190 y 191 del COGEP. Luego de la citación al demandado se realizará el informe técnico. Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida a los profesionales autorizados. Notifíquese. F) Dra. A. Andrade R.
Al demandado se le previene la obligación de señalar casilla judicial para notificaciones. Cuenca, 19 de diciembre del 2023.
F) Dr. Fausto Vásquez Reinoso
Secretario T. Unidad Judicial F. M. N. Adolescencia Cuenca.