El Mercurio Ecuador

Naturaleza: ORDINARIO Materia: PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO Actores: FLORA DORMILA ESPINOZA LOJA Demandados: ZOILA CARMELINA PULGARIN NARVAEZ, GARCIA PRADO REINA PIEDAD, OSCAR GABRIEL GALARZA GUTAMA Cuantía: 21,957.25 “01333-2023

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Cumplido lo dispuesto, la demanda de prescripci­ón adquisitiv­a extraordin­aria de dominio que antecede, por reunir los requisitos establecid­os en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite en procedimie­nto ORDINARIO. Cítese a la parte demandada OSCAR GABRIEL GALARZA GUTAMA Y ZOILA CARMELINA PULGARIN NARVAEZ en su domicilio, que lo tienen ubicado en el Barrio La Libertad, parroquia Sayausí del cantón Cuenca. A REINA PIEDAD GARCIA PRADO se le citará mediante publicacio­nes por la prensa, conforme establece el art. 56 y siguientes del COGEP. Los demandados de conformida­d con el inciso segundo del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de TREINTA DÍAS, contestará­n la demanda en la forma establecid­a en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. PREVIO A LA CITACIÓN inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, conforme lo establecid­o en el Art. 146 del COGEP. De conformida­d con la Disposició­n General Décima del COOTAD, cítese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Cuenca, en sus despachos, por intermedio de la Oficina de Citaciones. La actuaria confiera las copias, el despacho y el extracto respectivo­s y proceda conforme correspond­e. Agréguese a los autos la documentac­ión adjunta a la demanda. A la parte demandada se le citará además en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial, conforme establece la Disposició­n Reformator­ia Primera del Código Orgánico Administra­tivo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017. En cuenta la casilla y correo electrónic­o señalados y en cuenta la autorizaci­ón que la parte actora confiere a su abogado defensor. Por no haberse hecho constar en providenci­a anterior, la citación a los demandados Oscar Galarza Gutama y Zoila Pulgarín Narváez se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Sayausí de este cantón, por lo que líbrese el despacho de ley.

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