Naturaleza: ORDINARIO Materia: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Actores: FLORA DORMILA ESPINOZA LOJA Demandados: ZOILA CARMELINA PULGARIN NARVAEZ, GARCIA PRADO REINA PIEDAD, OSCAR GABRIEL GALARZA GUTAMA Cuantía: 21,957.25 “01333-2023
Cumplido lo dispuesto, la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que antecede, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite en procedimiento ORDINARIO. Cítese a la parte demandada OSCAR GABRIEL GALARZA GUTAMA Y ZOILA CARMELINA PULGARIN NARVAEZ en su domicilio, que lo tienen ubicado en el Barrio La Libertad, parroquia Sayausí del cantón Cuenca. A REINA PIEDAD GARCIA PRADO se le citará mediante publicaciones por la prensa, conforme establece el art. 56 y siguientes del COGEP. Los demandados de conformidad con el inciso segundo del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de TREINTA DÍAS, contestarán la demanda en la forma establecida en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. PREVIO A LA CITACIÓN inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, conforme lo establecido en el Art. 146 del COGEP. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Cuenca, en sus despachos, por intermedio de la Oficina de Citaciones. La actuaria confiera las copias, el despacho y el extracto respectivos y proceda conforme corresponde. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. A la parte demandada se le citará además en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme establece la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017. En cuenta la casilla y correo electrónico señalados y en cuenta la autorización que la parte actora confiere a su abogado defensor. Por no haberse hecho constar en providencia anterior, la citación a los demandados Oscar Galarza Gutama y Zoila Pulgarín Narváez se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Sayausí de este cantón, por lo que líbrese el despacho de ley.