SECRETARIA FUNCION JUDICIAL Juicio no 01610-2005-0003 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SIGSIG. Sigsig, jueves 21 de diciembre del 2023, a las 12h54 NOTIFICACIÓN JUDICIAL
A: FERNANDO JOSE ANGAMARCA SAETAMA, se le hace conocer que, en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sigsig, a cargo del Dr. Jorge Leónidas Garate Andrade, ha correspondido mediante sorteo de ley la demanda y providencia cuyo extracto dice:
ACCIÓN: CONTENCIOSO GENERAL
MATERIA: ALIMENTOS
ACTOR: ISAIAS DOMINGO ANGAMARCA PEÑARANDA
DEMANDADOS: FERNANDO JOSE ANGAMARCA SAETAMA
CUANTÍA: INDETERMINADO
JUICIO NO. 01610-2005-0003
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SIGSIG. Sigsig, lunes 11 de diciembre del 2023, las 12h32. VISTOS: En cuenta el acta que precede, con el cumplimiento de lo ordenado en autos. En lo principal, radicada la competencia de la causa principal en esta Judicatura y ante la pretensión de extinción de pensión alimenticia planteada por el obligado principal ISAIAS DOMINGO ANGAMARCA PEÑARANDA en contra de FERNANDO JOSE ANGAMARCA SAETAMA. Con la pretensión y el presente auto de sustanciación, notifíquese al beneficiario FERNANDO JOSE ANGAMARCA SAETAMA por la prensa, por cuanto la parte demandada ha protestado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia, esto es, mediante una sola publicación por uno de los diarios que se editen en la ciudad de Cuenca y de amplia circulación en éste Cantón, y con los efectos del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; al efecto emítase el extracto correspondiente. Con la notificación prevéngasele a FERNANDO JOSE ANGAMARCA SAETAMA que debe comparecer al proceso, autorizar defensor, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, a fin de garantizar su derecho constitucional a la defensa y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, pues se le hace saber que dispone del término judicial de cinco días contados desde la fecha de notificación para presentar medios de prueba que determinen que pese haber cumplido la mayoría de edad, se encuentra estudiando en cualquier nivel educativo, que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva o carezca de recursos propios y suficientes o padecer de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismo, presentando certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso, es decir, estar en el supuesto de los numerales 2 o 3 del Art. 4 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009. - HÁGASE SABER. -f) Dr. Jorge Garate Andrade, Juez
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.
QUEZADA MIRANDA DARWIN NAUM SECRETARIA