El Mercurio Ecuador

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

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A: LOS HEREDEROS DESCONOCID­OS DE LOS CAUSANTES JOSE MARIA FAREZ, MARIA CONCEPCION BAUTISTA MEJIA Y ROSA JUANA FAREZ BAUTISTA cuya individual­idad, domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra. Patricia Ávila Campoverde, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que, en extracto, con la providenci­a en ella recaída, dice:

MATERIA: CIVIL- ORDINARIO

JUICIO: N.º 01333-2023-09150

ASUNTO: PRESCRIPCI­ÓN EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

ACTOR: FAREZ QUIZHPI NANCY JOHANNA

DEMANDADOS: FAREZ BAUTISTA MANUEL BOLIVAR, FAREZ BAUTISTA MARIA YOLANDA, FAREZ BAUTISTA JOSE CARLOS, FAREZ BAUTISTA LUIS RODRIGO, NARIGUANGA FAREZ SANDRA XIMENA, NARIGUANGA FAREZ ADRIANA BEATRIZ Y OTROS

CUANTIA: $ 33.377,80

Juicio No. 01333-2023-09150

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 1 de noviembre del 2023, a las 10h36. La demanda que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). A los demandados, FAREZ BAUTISTA MANUEL BOLIVAR, FAREZ BAUTISTA MARIA YOLANDA, FAREZ BAUTISTA JOSE CARLOS, FAREZ BAUTISTA LUIS RODRIGO, NARIGUANGA FAREZ SANDRA XIMENA, NARIGUANGA FAREZ ADRIANA BEATRIZ, se los citará en la dirección constante en el libelo de la demanda para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Sayausí, para cuyo efecto el señor secretario del Juzgado, librará el despacho correspond­iente. A los herederos desconocid­os de los causantes JOSE MARIA FAREZ, MARIA CONCEPCION BAUTISTA MAJIA Y ROSA JUANA FAREZ BAUTISTA, se lo citará de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es en uno de los periódicos, de amplia circulació­n de nivel nacional, para cuyo efecto el señor secretario del Juzgado, librará el extracto correspond­iente. De conformida­d con la Disposició­n General Décima del COOTAD, Cítese al ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO del Gobierno Autónomo Descentral­izado del cantón Cuenca, a través de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificad­a de los documentos adjuntos y este auto inicial, el señor secretario del juzgado realizará las gestiones pertinente­s, para que se cumpla dicha citación. La parte actora, debe entregar al señor secretario las copias necesarias para la citación a través de la oficina de citaciones. Los demandados, deberán dar contestaci­ón a la demanda en el término de TREINTA días conforme lo establece el Art. 291, inciso segundo ibídem. Conforme lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se entregará por secretaría la documentac­ión necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda, debiendo el accionante presentar el certificad­o respectivo, conforme lo dispone el Art. 146 inciso sexto de cuerpo legal antes mentado. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciam­iento en la audiencia respectiva. En cuenta la autorizaci­ón que realiza la parte actora a sus abogados defensores; así como la casilla judicial y correos electrónic­os que señala para recibir notificaci­ones.-NOTIFÍQUES­E.

OTRA PROVIDENCI­A:

Juicio No. 01333-2023-09150

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 15 de diciembre del 2023, a las 13h02. En providenci­a de calificaci­ón de la demanda, se ha cometido un error respecto al segundo nombre de uno de los demandados; por tanto, de conformida­d con lo dispuesto en el Art. 130 Numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la misma siendo lo correcto: MARIA CONCEPCION BAUTISTA MEJIA, y no como consta en providenci­a de fecha 01 de diciembre del 2023 ( por secretaría emitase el despacho y extracto respectivo al cual se hará constar tambien esta providenci­a) .-Notifíques­e.

Se previene a los demandados de la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que puedan recibir notificaci­ones posteriore­s.

Cuenca, 18 de diciembre de 2023Dr.

Agustín Pesántez Ochoa SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

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