REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÒN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL
A: DOLORES LEONOR TUCTO CORREA.
Se le hace saber que en el Juzgado K de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Doctora Tatiana Ochoa Maldonado, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: NATURALEZA: SUMARIO
JUICIO No: 01204-2023-06530
ACCIÓN: TENENCIA.
ACTOR: LUIS FERNANDO TENESACA MORQUECHO.
DEMANDADO: DOLORES LEONOR TUCTO CORREA.
CUANTIA: INDETERMINADA.
PROVIDENCIA:
JUZGADO “K” DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.
Cuenca, lunes 11 de diciembre del 2023, a las 14h23.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto.-Por clara y completa y por cumplir con todos los requisitos de ley, se admite a trámite la demanda de TENENCIA, presentada por el señor LUIS FERNANDO TENESACA MORQUECHO, misma que, por clara y completa y reunir con los requisitos establecidos en el Artículo 142 del Código Orgánico General de Proceso, se acepta a trámite SUMARIO conforme el numeral 3 del Artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP por consiguiente se dispone : UNO: Con el juramento rendido de desconocimiento de domicilio, CÍTESE a la demandada señora DOLORES LEONOR TUCTO CORREA, conforme determina el Articulo 56 COGEP, esto es, por publicaciones de prensa, Confiérase el extracto de publicacion correspondiente; debiendo además efectuarse la citación mediante el correo electrónico de haber señalado la accionante, conforme el Art. 53 inciso tercero del COGEP, con el extracto de demanda y esta providencia, de lo cual se dejará constancia en el sistema, sin que esto sustituya a la citación oficial. DOS: La demandada tiene el término de diez días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art. 333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establece los Artículos 151 y 152 ibídem. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía de los mismos. TRES: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone Oficiese conforme el requerimiento presentado a fin de que la institucion requerida remita la informacion solicitada a la Judicatura en un término de diez dias, Notifíquese a la Oficina Técnica de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a fin de que presenten a la Judicatura un informe completo BIO-SPICO-SOCIAL de las investigaciones realizadas respecto del entorno individual, social y familiar de la niña TATIANA MICHELLE TENESACA TUCTO, asi como de sus padres y su entorno familiar, por cuanto se ha justificado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa, informe que será presentado en consideración a la demanda presentada y hasta antes de la audiencia que se convocará oportunamente.- Los testigos anunciados deberán ser debidamente notificados en las direcciones señaladas por la actora conforme determina el Articulo 191 del Código Orgánico General de Procesos.-Notifiquese
A LAS PARTES DEMANDADAS SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.
Cuenca, 12 de diciembre de 2023.
Dra. Angélica Córdova Cárdenas
SECRETARIA DE LA UNIDAD “K” DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CUENCA