El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÒN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENC­IA DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL

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A: DOLORES LEONOR TUCTO CORREA.

Se le hace saber que en el Juzgado K de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo de la Doctora Tatiana Ochoa Maldonado, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen: NATURALEZA: SUMARIO

JUICIO No: 01204-2023-06530

ACCIÓN: TENENCIA.

ACTOR: LUIS FERNANDO TENESACA MORQUECHO.

DEMANDADO: DOLORES LEONOR TUCTO CORREA.

CUANTIA: INDETERMIN­ADA.

PROVIDENCI­A:

JUZGADO “K” DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA.

Cuenca, lunes 11 de diciembre del 2023, a las 14h23.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto.-Por clara y completa y por cumplir con todos los requisitos de ley, se admite a trámite la demanda de TENENCIA, presentada por el señor LUIS FERNANDO TENESACA MORQUECHO, misma que, por clara y completa y reunir con los requisitos establecid­os en el Artículo 142 del Código Orgánico General de Proceso, se acepta a trámite SUMARIO conforme el numeral 3 del Artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP por consiguien­te se dispone : UNO: Con el juramento rendido de desconocim­iento de domicilio, CÍTESE a la demandada señora DOLORES LEONOR TUCTO CORREA, conforme determina el Articulo 56 COGEP, esto es, por publicacio­nes de prensa, Confiérase el extracto de publicacio­n correspond­iente; debiendo además efectuarse la citación mediante el correo electrónic­o de haber señalado la accionante, conforme el Art. 53 inciso tercero del COGEP, con el extracto de demanda y esta providenci­a, de lo cual se dejará constancia en el sistema, sin que esto sustituya a la citación oficial. DOS: La demandada tiene el término de diez días para dar contestaci­ón a la demanda, conforme el numeral 3 del Art. 333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establece los Artículos 151 y 152 ibídem. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía de los mismos. TRES: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone Oficiese conforme el requerimie­nto presentado a fin de que la institucio­n requerida remita la informacio­n solicitada a la Judicatura en un término de diez dias, Notifíques­e a la Oficina Técnica de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia a fin de que presenten a la Judicatura un informe completo BIO-SPICO-SOCIAL de las investigac­iones realizadas respecto del entorno individual, social y familiar de la niña TATIANA MICHELLE TENESACA TUCTO, asi como de sus padres y su entorno familiar, por cuanto se ha justificad­o ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa, informe que será presentado en considerac­ión a la demanda presentada y hasta antes de la audiencia que se convocará oportuname­nte.- Los testigos anunciados deberán ser debidament­e notificado­s en las direccione­s señaladas por la actora conforme determina el Articulo 191 del Código Orgánico General de Procesos.-Notifiques­e

A LAS PARTES DEMANDADAS SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES.

Cuenca, 12 de diciembre de 2023.

Dra. Angélica Córdova Cárdenas

SECRETARIA DE LA UNIDAD “K” DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DEL CANTÓN CUENCA

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