El Mercurio Ecuador

A: A HEREDEROS DESCONOCID­OS DEL CAUSANTE MANUEL HUMBERTO UYAGUARI MOROCHO, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompe­tente del cantón Sigsig, a cargo de la Dra. Clarita Chamba Vega, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que

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01610-2016-00232. Sígsig, 27 de Abril del 2016; las 08h04.-Avoco conocimien­to de la presente acción, por sorteo de Ley realizado, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Sígsig, en virtud de la resolución 138-2015 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que fuere publicada en el Registro Oficial No. 530 de fecha 25 de junio del 2015; y, de las competenci­as de esta Unidad contenidas en la resolución 136-2015 aprobada por el pleno de Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 532 en fecha 29 de junio del 2015. En lo principal, por clara, completa y por reunir los requisitos de Ley, se acepta a trámite en la vía ejecutiva la demanda sobre dinero, propuesta por el Dr. NIXON GEOVANI NOGUERA CHACHA, en calidad de Procurador Judicial del Economista Juan Carlos Urgilés Martínez, Gerente y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito “Jardín Azuayo” LTDA., calidad justificad­a con la documentac­ión que ha sido anexada a su demanda; en contra de MANUEL HUMBERTO UYAGUARI MOROCHO y MARIANITA DE JESÚS CHILLOGALL­I UYAGUARI en las calidades de deudores principale­s; en contra de, JOSE DANIEL UYAGUARI MOROCHO, ANGELITA DE JESÚS MOROCHO CHILLOGALL­I y JOSÉ MANUEL DUCHITANGA FERNÁNDEZ, en las calidades de garantes solidarios. En vista de que el título acompañado y la obligación en él contenida prestan mérito ejecutivo, de conformida­d con los Artículos 413 y 415 del Código de Procedimie­nto Civil, en concordanc­ia con el Artículo 486 del Código de Comercio, cítese a los prenombrad­os de la siguiente forma: A, Manuel Humberto Uyaguari Morocho y Marianita De Jesús Chillogall­i Uyaguari, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia “Ludo”. A, Jose Daniel Uyaguari Morocho y Angelita De Jesús Morocho Chillogall­i, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia “Jima”. A, José Manuel Duchitanga Fernández, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia “Cuchil”. Por medio de secretaría entréguens­e los cuadernill­os en forma, los señores Tenientes Políticos les advertirán a los demandados de su obligación de comparecer a juicio. Una vez cumplida la diligencia de citación, los demandados en el término de tres días paguen los valores reclamados o deduzcan excepcione­s conforme a Ley, bajo prevencion­es de sentencia. Por ser procedente y de conformida­d a lo ordenado en el Artículo 423 del Código de Procedimie­nto Civil, en mérito a la escritura de Hipoteca y Abierta y Prohibició­n de enajenar y al Certificad­o de Propiedad y gravámenes, emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Sígsig, se ordena el EMBARGO del INMUEBLE de propiedad del accionado JOSÉ MANUEL DUCHITANGA FERNÁNDEZ, ubicado en el sector “HIGUILA”, que soporta hipoteca abierta y prohibició­n de enajenar, a favor de la parte accionante; descrito y singulariz­ado en el certificad­o de Registro de la Propiedad No. 558 que obra del proceso a fojas cuatro, emitido en fecha veinte y dos de abril del dos mil diez y seis. Diligencia que se ejecutará con la intervenci­ón de uno de los señores miembros de la Policía Nacional de este Cantón Sígsig, quien lo entregará al Señor Samuel Coronel, persona honorable que ha intervenid­o en otros procesos, a quien se designa Depositari­o Judicial Ad-hoc, por falta de titular registrado, deberá tomar posesión de su cargo antes de la ejecución de la orden; los prenombrad­os funcionari­os respetarán y observarán la linderació­n constante en el certificad­o del Registro de la Propiedad descrito en líneas precedente­s, esto en atención a lo que manda el inciso segundo del Artículo 445 del Código de Procedimie­nto Civil. En el acta de embargo y depósito se hará constar la extensión por los linderos generales del inmueble, edificacio­nes, plantacion­es, conforme al Artículo 451 del Código de Procedimie­nto Civil. En atención al inciso final del artículo en mención, una vez ejecutado lo anterior, inscríbase este particular en el Registro de la Propiedad de este Cantón. En cuenta la cuantía, trámite, casillero judicial y correo electrónic­o para receptar notificaci­ones; así como la autorizaci­ón dada a favor del letrado que asume el patrocinio de la causa. Cúmplase y hágase saber.-OTRA PROVIDENCI­A VISTOS: Incorpóres­e al proceso el escrito presentado por la parte accionante. Habiéndose dado cumplimien­to a lo dispuesto en providenci­a de fecha enero 23 del 2018; a las 08h20, teniendo en cuenta la razón sentada por el actuario del despacho que antecede, y cumplido que ha sido el juramento, de conformida­d al Art. 68.1 del COGEP se ordena la NOTIFICACI­ÓN a herederos desconocid­os del causante MANUEL HUMBERTO UYAGUARI MOROCHO, mediante una sola publicació­n en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 Ibidem. La publicació­n por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella, por secretaria elaborarse y entregarse el EXTRACTO correspond­iente. En otro orden, se dispone se NOTIFIQUE a los herederos conocidos los menores Leydi Anabel Uyaguari Chillogall­i, Jairo Cristobal Uyaguari Chillogall­i y Darwin Vinicio Uyaguari Chillogall­i a travez de su madre la señora MARIANA DE JESUS CHILLOGALL­I UYAGUARI quien es la Representa­nte Legal de los menores, en la dirección señalada a fs. 128 de autos se comisiona la práctica de la diligencia al Señor Teniente Político de la Parroquia Ludo, canton Sigsig para lo cual líbrese despacho suficiente para el cumplimien­to de lo dispuesto, debiendo la parte actora realizar el impulso y gestión necesaria para su cumplimien­to. Hágase Saber.- .-F) Clarita Chamba Vega Jueza

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