El Mercurio Ecuador

Juicio No. 01333-2023-06667 VISTOS:

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REPUBLICA DEL ECUADOR

FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIAL

A: JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providenci­a recaída en ella es como sigue:

JUICIO No: 01204-2023-06757

ACTOR: YESSENIA BELEN CHIMBOLEMA CAIÑO DEMANDADO: JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO MATERIA: SUMARIO-DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMIN­ADA

Una vez cumplido con lo ordenado, visto que la demanda presentada por Wilder Lenin Alvear Muevecela, cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y completa, aceptándol­a en PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO. Cítese a los señores Manuel Eliseo, Elvia Matilde, Julio Eligio, Luisa Leonor y Laura Beatriz Muevecela Quiroz, en la dirección que se ha señalado, remítanse las copias pertinente­s de la Oficina de Citaciones con este objetivo. El Señor citador tomará en cuenta el contenido del Art. 55 del COGEP, en caso de que la citación se realice por boletas, pues deberá dejar constancia fotográfic­a de la diligencia cumplida, la que se adjuntará a las respectiva­s actas de citación. Aceptando el juramento que se ha rendido en el escrito que se prove, cítese a los herederos presuntos y desconocid­os de los causantes Onofre de Jesús Muevecela y Carmen Cruz Quiroz Pacheco, mediante tres publicacio­nes por la prensa en sujeción a lo establecid­o en el Art. 56 del COGEP. Así también en cumplimien­to de la Disposició­n Reformator­ia Primera del Código Orgánico Administra­tivo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a los accionados en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial. Citados todos los accionados de conformida­d con el inc. 2° del Art. 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contestará­n a la demanda, contestaci­ón a la que acompañará­n los medios probatorio­s con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante. Inscríbase la demanda previo a la citación conforme a lo establecid­o en el inciso 5° del Art. 146 del COGEP, por secretaría se entregará la documentac­ión. De conformida­d con la Disposició­n General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en sus despachos por intermedio de la Oficina de Citaciones. Cítese así también al Ing. Xavier Esteban Espinoza Bustamante, Director Distrital del MAG -Azuay en la dirección que e ha señalado remítanse las copias pertinente­s a la Oficina de Citaciones con este objetivo. Agréguese a los autos la documentac­ión adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, los correos electrónic­os, así como la autorizaci­ón que confiere. - Hágase saber.- F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesiona­l del derecho y correo electrónic­o para futuras notificaci­ones. Cuenca, 25 de octubre del 2023.

Ab. Esperanza Campoverde Andrade.

PROVIDENCI­A:

“Juicio No. 01204-2023-06757. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes quince de diciembre del 2023, a las 07h31. VISTOS: Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca por el sorteo de ley, avoco conocimien­to de la demanda de DIVORCIO CAUSAL (Art. 110.9 CODIGO CIVIL) presentada por Yessenia Belén Chimbolema Caiño, titular de la cédula identidad número 0107466856­en contra del/a señor/a JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, la que por cumplir con los requisitos de ley del Art. 142 del COGEP se califica de clara y completa y es admitida a TRAMITE SUMARIO. en tal virtud se ordena: PRIMERO: CÍTESE al/a demandado/a JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, mediante publicacio­nes por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificaci­ón y esta providenci­a, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspond­iente, citación bajo prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá el proceso en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura. SEGUNDO: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado los siguientes medios de prueba: 1.- la documentac­ión anexa a la demanda la que deberá ser producida como prueba de su parte conforme a ley; 2.- Se recibirá la declaració­n de los testigos anunciados como prueba de su parte, a quienes para su comparecen­cia se les notificará oportuname­nte la declaració­n de parte de la actora; TERCERO: Conforme el contenido del Art. 146 inc. Tercero, TÉNGASE EN CUENTA la pensión provisiona­l fijada en otro proceso judicial por lo que por el momento no se fija en esta causa; . –CUARTO: Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Hágase Saber. “f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca.

Se previene al citado de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y dirección de correo electrónic­o para que pueda recibir notificaci­ones posteriore­s.

Cuenca, 15 de diciembre del 2023.

AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO

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