JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL 1103-2019
A: PAUL GERARDO GUANGA TORRES, se le hace saber que, en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Gabriela Navas Amoroso; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
ACTOR: JOHANNA ELIZABETH DIAZ RAMIREZ DEMANDADO: PAUL GERARDO GUANGA TORRES NATURALEZA: SUMARIO
ACCION: ALIMENTOS
CUANTIA: $1560
Agréguese a los autos el escrito presentado por la accionante, por cuanto la misma ha dado cumplimiento dentro del término concedido a lo dispuesto en el auto inicial, por clara, completa y cumplir con los requisitos del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos se acepta a procedimiento sumario previsto en los artículos 332 numeral 3 y 333 ibídem la demanda de fijación de pensión alimenticia presentada por la señora JOHANNA ELIZABETH DIAZ RAMIREZ, en contra del señor PAUL GERARDO GUANGA TORRES. Cítese al demandado mediante comisión al teniente político de la parroquia San Pedro del Cebollar, con sustento en el artículo 73 ibídem se concede el término de cinco días para que cumpla la diligencia comisionada, envíese suficiente despacho bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior, contestará la demanda por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 numeral 3, cumplirá con lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervención de esta judicatura. Con sustento en el artículo 146 inciso tercero ibídem se fija en la suma de CIENTO DIECISEIS DOLARES 19/100 ($ 116,19) mensuales la pensión provisional para la alimentaria Grace Daniela Guanga Díaz, más las pensiones adicionales, depositará el demandado dentro los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir de la presentación de la demanda; notifíquese a la señora pagadora para que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código correspondiente, tomará en cuenta el número de cuenta, entidad bancaria y copia de la cartola que presenta la accionante. La parte accionante solicita la evacuación de los siguientes medios probatorios por lo que se dispone: en cuenta la documentación adjunta; en la audiencia recéptese la declaración de parte del demandado, comparezca en forma personal con su cedula de identidad. Ofíciese conforme requiere en el formulario, las entidades requeridas remitirán la información en el término de 48 horas bajo prevenciones del artículo 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Con sustento en el artículo 25 de la Ley Reformatoria del Título V Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia se prohíbe al demandado PAUL GERARDO GUANGA TORRES, ausentarse del territorio nacional para el efecto ofíciese a la Dirección de Apoyo y Control Migratorio de Azuay y Cañar del Ministerio del Interior. En cuenta la autorización concedida, casilla y correo electrónico. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Visto el juramento de la peticionaria sobre la imposibilidad de poder determinar el domicilio o residencia y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, constando de la documentación que antecede certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que el alimentante NO consta en el Registro consular. CÍTESE al accionado en la forma prevista por el artículo 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos mediante tres publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad que contendrán un extracto de la demanda y de éste auto. Notifíquese.-DRA. Gabriela Navas Amoroso Jueza legalmente encargada de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. Se advierte al citado la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores Cuenca, 26 de octubre del 2023
AB. PAÚL MÁRQUEZ CAMPOVERDE
SECRETARIO DEL JUZGADO DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA