El Mercurio Ecuador

JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA CITACION JUDICIAL 1103-2019

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A: PAUL GERARDO GUANGA TORRES, se le hace saber que, en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo de la Dra. Gabriela Navas Amoroso; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providenci­a recaída en ella es como sigue:

ACTOR: JOHANNA ELIZABETH DIAZ RAMIREZ DEMANDADO: PAUL GERARDO GUANGA TORRES NATURALEZA: SUMARIO

ACCION: ALIMENTOS

CUANTIA: $1560

Agréguese a los autos el escrito presentado por la accionante, por cuanto la misma ha dado cumplimien­to dentro del término concedido a lo dispuesto en el auto inicial, por clara, completa y cumplir con los requisitos del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos se acepta a procedimie­nto sumario previsto en los artículos 332 numeral 3 y 333 ibídem la demanda de fijación de pensión alimentici­a presentada por la señora JOHANNA ELIZABETH DIAZ RAMIREZ, en contra del señor PAUL GERARDO GUANGA TORRES. Cítese al demandado mediante comisión al teniente político de la parroquia San Pedro del Cebollar, con sustento en el artículo 73 ibídem se concede el término de cinco días para que cumpla la diligencia comisionad­a, envíese suficiente despacho bajo prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior, contestará la demanda por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 numeral 3, cumplirá con lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervenci­ón de esta judicatura. Con sustento en el artículo 146 inciso tercero ibídem se fija en la suma de CIENTO DIECISEIS DOLARES 19/100 ($ 116,19) mensuales la pensión provisiona­l para la alimentari­a Grace Daniela Guanga Díaz, más las pensiones adicionale­s, depositará el demandado dentro los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir de la presentaci­ón de la demanda; notifíques­e a la señora pagadora para que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código correspond­iente, tomará en cuenta el número de cuenta, entidad bancaria y copia de la cartola que presenta la accionante. La parte accionante solicita la evacuación de los siguientes medios probatorio­s por lo que se dispone: en cuenta la documentac­ión adjunta; en la audiencia recéptese la declaració­n de parte del demandado, comparezca en forma personal con su cedula de identidad. Ofíciese conforme requiere en el formulario, las entidades requeridas remitirán la informació­n en el término de 48 horas bajo prevencion­es del artículo 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia. Con sustento en el artículo 25 de la Ley Reformator­ia del Título V Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescenc­ia se prohíbe al demandado PAUL GERARDO GUANGA TORRES, ausentarse del territorio nacional para el efecto ofíciese a la Dirección de Apoyo y Control Migratorio de Azuay y Cañar del Ministerio del Interior. En cuenta la autorizaci­ón concedida, casilla y correo electrónic­o. Notifíques­e.- OTRA PROVIDENCI­A.- Visto el juramento de la peticionar­ia sobre la imposibili­dad de poder determinar el domicilio o residencia y que se han efectuado todas las diligencia­s necesarias, constando de la documentac­ión que antecede certificad­o emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que el alimentant­e NO consta en el Registro consular. CÍTESE al accionado en la forma prevista por el artículo 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos mediante tres publicacio­nes en uno de los diarios de amplia circulació­n de la ciudad que contendrán un extracto de la demanda y de éste auto. Notifíques­e.-DRA. Gabriela Navas Amoroso Jueza legalmente encargada de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca. Se advierte al citado la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que puedan recibir notificaci­ones posteriore­s Cuenca, 26 de octubre del 2023

AB. PAÚL MÁRQUEZ CAMPOVERDE

SECRETARIO DEL JUZGADO DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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