El Mercurio Ecuador

Juicio No. 01204-2023-03743 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA.

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Cuenca, lunes 10 de julio del 2023, a las 16h04.

03743-2023. VISTOS: Avoco conocimien­to en calidad de Jueza de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, por el sorteo de causa, en lo principal: Al ser clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICI­A presentada por ELIZABETH ESTEFANIA LUNA MEJIA.- CÍTESE al demandado JOSE GEOVANNY BARRERA CUMBE en la dirección especifica­da, se hará mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Ricaurte, se remitirá el despacho correspond­iente y se concede a la autoridad comisionad­a el término de cinco días para su cumplimien­to conforme el Art. 73 ibídem.- El demandado Deberá dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333.3 Y 151 del COGEP. Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONA­L que debe depositar el requerido para su hijo ROLAND JOSE BARRERA LUNA más las pensiones adicionale­s, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del la presentaci­ón de la demanda. Pagaduría registre la cuenta especifica­da y asigne el código de pago que correspond­e. Téngase en cuenta la prueba que ha solicitado la parte actora, en relación a los mismos se dispone: 1.- En conocimien­to el contenido de la documentac­ión adjunta.- 2.- la DECLARACIÓ­N DE PARTE que rendirán actora y demandado, se recibirá en la diligencia de AUDIENCIA UNICA QUE SE CONVOCARÁ en forma oportuna a la que deberá comparecer la parte actora y demandada en forma personal portando la cédula de identidad. 3.- Remítase OFICIOS conforme se requiere en el formulario y anexo a fin de que las institucio­nes requeridas remitan la informació­n requerida en el término de 48 horas, bajo prevencion­es del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia. 4.- Téngase en cuenta la autorizaci­ón profesiona­l, casilla y correo electrónic­o señalado.- Notifíques­e.Juicio No. 01204-2023-03743 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 7 de diciembre del 2023, a las 11h15. VISTOS; Dra. Paola Arias Contreras, avoco conocimien­to como jueza titular de este despacho mediante acción de personal otorgada por el Consejo de la Judicatura, en lo principal; aceptando el juramento sobre la imposibili­dad de determinar el domicilio y residencia del demandado y de conformida­d a lo que dispone el Art. 56 del COGEP por secretaria el extracto necesario a fin de proceder con la citación a la pare demandada. - Notifíques­e - f). AB. PAOLA ARIAS CONTRERAS.

A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaci­ones futuras. Cuenca, a 18 de diciembre del 2023.

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