El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTON CUENCA.

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Cuenca, 14 de noviembre del 2023, a las 08h34. VISTOS: A la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por ROCANO CARCHIPULL­A DANIELA DEL ROCIO en contra de MAILA FIGUEROA JUAN CARLOS por cumplir con los requisitos establecid­os en el Art. 142 del COGEP se la califica de clara y completa y se acepta a PROCEDIMIE­NTO SUMARIO. Al efecto se dispone UNO) CÍTESE al demandado previniend­ole de su obligación de señalar casilla judicial, casillero judicial, correo electrónic­o para recibir notificaci­ones, quien deberá dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término de ley (DIEZ DIAS) de acuerdo a lo que dispone el artículo 56 y 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura. Por cuanto la actora ha rendido juramento de la imposibili­dad de determinar la residencia o domicilio del demandado y del Certificad­o del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana consta que ha salido del país, y no consta con registro consular, cítese a través de uno de los periódicos de mayor circulació­n que se editan en esta ciudad, confiérase el extracto correspond­iente. DOS) En cuenta la prueba anunciada por la actora: partida de nacimiento de su hija; copia de cedula de identidad de la comparecie­nte; declaració­n de parte de Daniela del Rocío Rocano Carchipull­a y de Juan Carlos Maila Figueroa; declaració­n de testigos: Rosa Elvira Carchipull­a Vizhñay, Edgar Josué Rocano Carchipull­a, Marcelo Augusto Vasquez Vasquez; pericial: estudio psicológic­o, social y socioeconó­mico de la niña, de la madre y del padre.TRES) En atención a la prueba pericial se llama a intervenir en la presente causa a la psicologa Jenifer Loaiza González y a la Lcda. Nancy Velasquez para que realicen la investigac­ión requerid concediénd­ose el término de diez días para la presentaci­ón del mismo, que correrá luego de citado el demandado. TRES) CITADA la parte demandada dótese de curador/a ad-litem, en audiencia de parientes a la niña D.D.M-R. diligencia que se llevará a cabo en cualquier día y hora hábil, diligencia a la cual deberá comparecer la persona a ser designada como curadora a fin de que sea nombrada y tome posesión del cargo en el mismo acto. QUINTO) Las partes procesales informarán a esta judicatura antes de que se convoque audiencia si requieren de la presencia de un intérprete o traductor. En cuenta el casillero electrónic­o y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida respecto del patrocinio legal en la causa. Por licencia de la secretaria titular, conforme lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura actúe la Abg. Ana Cecilia Ordoñez Zambrano. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.-DRA. Sandra Córdova Iñiguez, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaci­ones futuras en esta ciudad. Cuenca, 12 de diciembre del 2023.

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