UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON CUENCA.
Cuenca, 14 de noviembre del 2023, a las 08h34. VISTOS: A la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por ROCANO CARCHIPULLA DANIELA DEL ROCIO en contra de MAILA FIGUEROA JUAN CARLOS por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 142 del COGEP se la califica de clara y completa y se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO. Al efecto se dispone UNO) CÍTESE al demandado previniendole de su obligación de señalar casilla judicial, casillero judicial, correo electrónico para recibir notificaciones, quien deberá dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de ley (DIEZ DIAS) de acuerdo a lo que dispone el artículo 56 y 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. Por cuanto la actora ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio del demandado y del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana consta que ha salido del país, y no consta con registro consular, cítese a través de uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, confiérase el extracto correspondiente. DOS) En cuenta la prueba anunciada por la actora: partida de nacimiento de su hija; copia de cedula de identidad de la compareciente; declaración de parte de Daniela del Rocío Rocano Carchipulla y de Juan Carlos Maila Figueroa; declaración de testigos: Rosa Elvira Carchipulla Vizhñay, Edgar Josué Rocano Carchipulla, Marcelo Augusto Vasquez Vasquez; pericial: estudio psicológico, social y socioeconómico de la niña, de la madre y del padre.TRES) En atención a la prueba pericial se llama a intervenir en la presente causa a la psicologa Jenifer Loaiza González y a la Lcda. Nancy Velasquez para que realicen la investigación requerid concediéndose el término de diez días para la presentación del mismo, que correrá luego de citado el demandado. TRES) CITADA la parte demandada dótese de curador/a ad-litem, en audiencia de parientes a la niña D.D.M-R. diligencia que se llevará a cabo en cualquier día y hora hábil, diligencia a la cual deberá comparecer la persona a ser designada como curadora a fin de que sea nombrada y tome posesión del cargo en el mismo acto. QUINTO) Las partes procesales informarán a esta judicatura antes de que se convoque audiencia si requieren de la presencia de un intérprete o traductor. En cuenta el casillero electrónico y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa. Por licencia de la secretaria titular, conforme lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura actúe la Abg. Ana Cecilia Ordoñez Zambrano. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-DRA. Sandra Córdova Iñiguez, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras en esta ciudad. Cuenca, 12 de diciembre del 2023.