A: JUAN ESTEBÁN BURBANO TERÁN Y A ARABESKO S.A., cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Dra. Lineth Boada H., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la q
ACCION: EJECUTIVO
MATERIA: DINERO
ACTOR: GRAIMAN CIA. LTDA.
DEMANDADO: JUAN ESTEBAN BURBANO TERAN Y OTRO CUANTIA: 25745,33
Juicio N.- 01333-2021-09296
PROVIDENCIA(S): Cuenca, lunes 5 de noviembre del 2023, a las 14h18. Juez Ponente: Lineth Alexandra Boada Herrera. VISTOS: COMPETENCIA: Conozco del presente proceso en virtud del sorteo efectuado, así como la competencia asignada a ésta Judicatura conforme lo dispuesto en el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, y mediante resolución Nro. 208-2015 de fecha 24 de julio de 2015 del Consejo de la Judicatura. ADMISIÓN A TRÁMITE: La demandada presentada por el señor JUAN PABLO MALO ROB, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía GRAIMAN limitada, por ser clara, completa y reunir los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes se lo acepta a trámite ejecutivo por el cobro de la obligación contenida en un pagaré a la orden, en vista de que el título acompañado y la obligación en el contenida prestan mérito ejecutivo, de conformidad con los Arts. 348 y 349 del Código General de Procesos; en relación con los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio. CITACIÓN: Cítese a la parte demandada en las direcciones que se señalan en la demanda y en la forma requerida, diligencia que se ejecutará por deprecatorio virtual dirigido a la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, a quien se faculta delegar el cumplimiento al funcionario correspondiente y se ofrece reciprocidad en casos análogos. La señora secretaria elaborará el correspondiente despacho. ANUNCIO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Conforme el principio de oportunidad y contradicción establecido en los arts. 159 y 165 del Código Orgánico General de Procesos: 1.- Se tiene en cuenta los medios de prueba documental anexos al proceso, que se ofrecen para acreditar los hechos y la declaración de parte que requiere. Los medios probatorios serán materia de pronunciamiento en la audiencia que corresponda. DISPOSICIONES GENERALES.- 1.- Una vez citado, de conformidad a lo establecido en los arts. 351; 355; y, 33 numeral 3 del Código General de Procesos; los demandados: 1) cumplan con la obligación; 2) en el término de quince días contesten la demanda presentada en su contra conforme lo establecido en el art. 151 y 153 del Código General de Procesos; formulando oposición debidamente fundamentada de acuerdo a lo establecido en el art. 353 del Código General de Procesos, y, acompañando la prueba conforme las reglas del Código General de Procesos; o de ser el caso 3) rindan caución de ser el caso, con el objeto de suspender la providencia preventiva; o 4) reconvengan al actor con otro título ejecutivo; Disposición que la deberán cumplir, bajo prevención de dictar sentencia conforme lo dispuesto en el art. 352 del Código General de Procesos; AUTORIZACIÓN Y CASILLA DESIGNADA. En cuenta la autorización conferida, así como la casilla que señala para notificaciones futuras. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Cuenca, lunes 11 de diciembre del 2023 a las 14h49. VISTOS: Una vez que la parte actora ha cumplido con rendir su declaración jurada por escrito, conforme los parámetros determinados en la sentencia No 609-13-EP-20 emitida por la Corte Constitucional; se dispone la citación al señor Juan Estebán Burbano Terán y a ARABESKO S.A. al tenor del art. 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto por secretaría se elaborará y entregará el extracto de ley; publicación que se efectuará por un periódico de amplia circulación a nivel de la provincia del Azuay y a nivel nacional , garantizando de esta forma el derecho del accionado a conocer de la existencia de un proceso judicial en su contra y pueda ejercitar su defensa dentro del término legal concedido en el auto de admisión.-Hágase saber.
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA.
CORONEL SIGUENZA MARIA GABRIELA SECRETARIO ENCARGADO