REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL.
A : ADRIANA BELEN MUÑOZ MOROCHO Y CARLOS FABRICIO SIGCHO ILBAY
Se le hace saber que en el Juzgado K de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Doctora Tatiana Ochoa Maldonado, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
JUICIO No: 01204-2023-05203
ACCIÓN: SUMARIO
NATURALEZA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
ACTOR: MARIA ROSA MOROCHO AYAVACA.
DEMANDADO: ADRIANA BELEN MUÑOZ MOROCHO Y CARLOS FABRICIO SIGCHO ILBAY CUANTÍA: INDETERMINADA
Cuenca, martes 26 de septiembre del 2023, a las 10h27.
VISTOS: Cumplido lo dispuesto.-Por clara y completa y por cumplir con todos los requisitos de ley, se admite a trámite la demanda de Privación de la Patria Potestad, presentada por la señora MARIA ROSA MOROCHO AYAVACA, misma que, por clara y completa y reunir con los requisitos establecidos en el Artículo 142 del Código Orgánico General de Proceso, se acepta a trámite SUMARIO conforme el numeral 3 del Artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP por consiguiente se dispone : UNO: CÍTESE a los demandados señores ADRIANA BELEN MUÑOZ MOROCHO Y CARLOS FABRICIO SIGCHO ILBAY, conforme lo solicitado por la compareciente, esto es, por publicaciones de prensa, citación que se realizará conforme determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, y en base al juramento rendido por la parte actora de desconocimiento de domicilio del demandado y el certificado emitido por el Mnisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que obra de autos en el que se determina que los demandados no constan con registro consular; confiérase el extracto correspondiente, debiendo además efectuarse la citación mediante el correo electrónico de haber señalado la accionante, conforme el Art. 53 inciso tercero del COGEP, con el extracto de demanda y esta providencia, de lo cual se dejará constancia en el sistema, sin que esto sustituya a la citación oficial. DOS: Los demandados tienen el término de diez días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art. 333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establece los Artículos 151 y 152 ibídem. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía de los mismos. TRES: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de medios de Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a fin de que presenten a la Judicatura un informe completo de las investigaciones realizadas respecto del entorno individual, social y familiar de la niña KIMBERLY MONSERRATH SIGCHO MUÑOZ, asi como de sus padres y su entorno familiar, por cuanto se ha justificado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa, informe que será presentado en consideración a la demanda presentada en el termino de diez días, debiendo la parte interesada brindar la información que se requiere.- Los testigos anunciados deberán ser debidamente notificados en las direcciones señaladas por la actora conforme determina el Articulo 191 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA Cuenca, lunes 13 de noviembre del 2023, a las 12h13. Agreguese a los autos el escrito presentado por la señora MARIA ROSA MOROCHO AYAVACA, quien adjunta publicaciones por la prensa las mismas que no se consideran por cuanto se ha procedido a NOTIFICAR cuando lo correcto es CITAR a la parte demandada . Incorporese a los autos el oficio remitido por el MD JONATAN AVILA VILLAVICENCION con el mismo se corre traslado a las partes procesales a fin de que brinden las facilidades necesaria y se pueda realizar el informe ordenado dentro de esta causa – Notifiquese OTRA PROVIDENCIA Cuenca, jueves 14 de diciembre del 2023, a las 14h33.Agreguese a los autos el escrito presentado por MARIA ROSA MOROCHO AYAVACA, quien adjunta extracto de publicación por la prensa, conforme lo solicita en escrito que antecede se enmienda el error involuntario incurrido en el nombre de la niña KIMBERLY MONSERRATH SIGCHO MUÑOZ , cuendo lo correcto es KIMBERLY MONSERATH SIGCHO MUÑOZ confierase, nuevo extracto de publicación de manera correcta conforme se encuentra ordenado en el auto de calificación inicial.- Notifiquese
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.
Cuenca 15 de diciembre del 2023
Dra. ANGELICA CORDOVA CARDENAS SECRETARIA 27058-5 (P)