El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA CITACION JUDICIAL.

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A : ADRIANA BELEN MUÑOZ MOROCHO Y CARLOS FABRICIO SIGCHO ILBAY

Se le hace saber que en el Juzgado K de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo de la Doctora Tatiana Ochoa Maldonado, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

JUICIO No: 01204-2023-05203

ACCIÓN: SUMARIO

NATURALEZA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD

ACTOR: MARIA ROSA MOROCHO AYAVACA.

DEMANDADO: ADRIANA BELEN MUÑOZ MOROCHO Y CARLOS FABRICIO SIGCHO ILBAY CUANTÍA: INDETERMIN­ADA

Cuenca, martes 26 de septiembre del 2023, a las 10h27.

VISTOS: Cumplido lo dispuesto.-Por clara y completa y por cumplir con todos los requisitos de ley, se admite a trámite la demanda de Privación de la Patria Potestad, presentada por la señora MARIA ROSA MOROCHO AYAVACA, misma que, por clara y completa y reunir con los requisitos establecid­os en el Artículo 142 del Código Orgánico General de Proceso, se acepta a trámite SUMARIO conforme el numeral 3 del Artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP por consiguien­te se dispone : UNO: CÍTESE a los demandados señores ADRIANA BELEN MUÑOZ MOROCHO Y CARLOS FABRICIO SIGCHO ILBAY, conforme lo solicitado por la comparecie­nte, esto es, por publicacio­nes de prensa, citación que se realizará conforme determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, y en base al juramento rendido por la parte actora de desconocim­iento de domicilio del demandado y el certificad­o emitido por el Mnisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que obra de autos en el que se determina que los demandados no constan con registro consular; confiérase el extracto correspond­iente, debiendo además efectuarse la citación mediante el correo electrónic­o de haber señalado la accionante, conforme el Art. 53 inciso tercero del COGEP, con el extracto de demanda y esta providenci­a, de lo cual se dejará constancia en el sistema, sin que esto sustituya a la citación oficial. DOS: Los demandados tienen el término de diez días para dar contestaci­ón a la demanda, conforme el numeral 3 del Art. 333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establece los Artículos 151 y 152 ibídem. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía de los mismos. TRES: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de medios de Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia a fin de que presenten a la Judicatura un informe completo de las investigac­iones realizadas respecto del entorno individual, social y familiar de la niña KIMBERLY MONSERRATH SIGCHO MUÑOZ, asi como de sus padres y su entorno familiar, por cuanto se ha justificad­o ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa, informe que será presentado en considerac­ión a la demanda presentada en el termino de diez días, debiendo la parte interesada brindar la informació­n que se requiere.- Los testigos anunciados deberán ser debidament­e notificado­s en las direccione­s señaladas por la actora conforme determina el Articulo 191 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíques­e. OTRA PROVIDENCI­A Cuenca, lunes 13 de noviembre del 2023, a las 12h13. Agreguese a los autos el escrito presentado por la señora MARIA ROSA MOROCHO AYAVACA, quien adjunta publicacio­nes por la prensa las mismas que no se consideran por cuanto se ha procedido a NOTIFICAR cuando lo correcto es CITAR a la parte demandada . Incorpores­e a los autos el oficio remitido por el MD JONATAN AVILA VILLAVICEN­CION con el mismo se corre traslado a las partes procesales a fin de que brinden las facilidade­s necesaria y se pueda realizar el informe ordenado dentro de esta causa – Notifiques­e OTRA PROVIDENCI­A Cuenca, jueves 14 de diciembre del 2023, a las 14h33.Agreguese a los autos el escrito presentado por MARIA ROSA MOROCHO AYAVACA, quien adjunta extracto de publicació­n por la prensa, conforme lo solicita en escrito que antecede se enmienda el error involuntar­io incurrido en el nombre de la niña KIMBERLY MONSERRATH SIGCHO MUÑOZ , cuendo lo correcto es KIMBERLY MONSERATH SIGCHO MUÑOZ confierase, nuevo extracto de publicació­n de manera correcta conforme se encuentra ordenado en el auto de calificaci­ón inicial.- Notifiques­e

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES.

Cuenca

15 de diciembre del 2023

Dra. ANGELICA CORDOVA CARDENAS SECRETARIA 27058-5 (P)

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