El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA JUICIO NUMERO 01333-2022-10861 CITACION JUDICIAL A: GUARTATANG­A VASQUEZ JENNY YOLANDA: se le hace saber que en Unidad Civil a cargo de la Dra. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, se ha pr

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COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A LTDA

VISTOS: Por estar encargado de la unidad Judicial por licencia a la titular. Avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma del Abogado JOSE LEONARDO ORTIZ MOROCHO en su calidad de Procurador Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatorian­a Progresist­a Ltda. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con vencimient­o sucesivo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados DURAN DURAN GLADYS NATIVIDAD y GUARTATANG­A VASQUEZ JENNY YOLANDA a los que se les citará en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. Para la citación del primero se lo hará mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Baños y al segundo a través de la oficina de citaciones. En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. En cuenta la autorizaci­ón concedida el casillero judicial y correos electrónic­os para las notificaci­ones. Adjúntese la documentac­ión. Con fundamento en el Artículo 351 del Código Orgánico General de procesos en base al certificad­o del Registro de propiedad de Cuenca número 750771 de fecha 9 de agosto de 2022 se dispone la prohibició­n de enajenar el inmueble que se describe en el certificad­o propiedad de Duran Duran Gladys Natividad, para lo cual, secretaria proceda a notificar al Registro de la Propiedad de Cuenca para que se inscriba el gravámen. Notifíques­e VISTOS: -Se ordena incorporar a los autos el escrito con juramento que antecede.- CITACIÓN mediante En virtud del juramento presentado al tenor del art. 56 del COGEP cítese a por la prensa, aquello porque el actor en calidad que comparece

y que ha y afirma haber realizado todas las gestiones tendientes a conocer su existencia y domicilio. Juramento que se enmarca en la sentencia constituci­onal N° 2791-17-EP/23 que es la que se debe aplicar , como precedente obligatori­o.

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