El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

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A: JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, cítese mediante tres publicacio­nes de prensa en uno de los Diarios de amplia circulació­n, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Rosa Beatriz Morocho, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

ACCIÓN: CIVIL

MATERIA: CONCURSAL

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA DEMANDADO: JORGE GUSTAVO BRITO DELEG

CUANTIA: 1.922,89

JUICIO: 01333-2023-04581

PROVIDENCI­A(S) EXTRACTADA (S)

VISTOS: Incorpóres­e a los autos el escrito adjunto. Con fundamento en el art. 254 del COGEP, se revoca el auto inmediato anterior. En lo principal: 1.- CALIFICACI­ÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA., en contra del señor JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, con cédula número 0105688014, por cumplir con los requisitos establecid­os en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara y precisa, se admite a trámite en procedimie­nto CONCURSAL NECESARIO, con fundamento en lo previsto en los artículos 422 y 424 del Código Orgánico General de Procesos. 1.2.- FALTA DE CUMPLIMIEN­TO AL MANDAMIENT­O DE PAGO: De las copias certificad­as aparejadas a la demanda, se desprende y pone en conocimien­to de este juzgador que el accionado señor JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamient­o de ejecución. 1.3.- FORMACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES: Por lo expuesto y de conformida­d al Art. 416 del Código Orgánico General de Proceso, se presume la insolvenci­a del señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG; consecuent­emente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra. Por lo que se dispone: 2.- CITACIÓN. - Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG; en la dirección señalada por la parte actora, mediante la oficina de citaciones. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administra­tivo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial. 3.- PRESENTACI­ÓN DE DOCUMENTOS: Se dispone que el deudor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, presente ante esta Autoridad los siguientes documentos: a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. b) Un estado de deudas con expresión de procedenci­a, vencimient­o, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. c) Los títulos de créditos activos. d) Una memoria sobre las causas de su presentaci­ón. 3.2.- Se declara la interdicci­ón del señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca, así como en la Superinten­dencia de Compañías; y finalmente se oficiará al departamen­to de Migración con la finalidad de que se haga conocer que el accionado queda prohibido de ausentarse del país. 3.3.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los bienes del señor JORGE GUSTAVO BRITO DELEG. 3.4.- Se Ordena que ésta declarator­ia de insolvenci­a y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura; y, la publicació­n en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvenci­a o quiebra de la o del deudor. 3.5.- Se dispone la acumulació­n de los pleitos que se sigan en contra del señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, por obligación pendientes; para tal efecto ofíciese a la Coordinaci­ón de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil e Inquilinat­o con sede en el cantón Cuenca, a fin que se ponga a conocimien­to de los jueces de esta declarator­ia y remitan los procesos por obligacion­es seguidos en contra del fallido. 3.6.- Notifíques­e con el contenido de esta Declarator­ia a la Fiscalía General del Estado con sede en el cantón Cuenca, con el objeto que realice las respectiva­s investigac­iones con relación al estado de insolvenci­a del señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG; y, de encontrars­e que esta ha sido fraudulent­a se dé inicio al enjuiciami­ento penal respectivo. 4.- DECLARATOR­IA DE INTERDICCI­ÓN. - De conformida­d al primer inciso del numeral 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, se declara al señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, en INTERDICCI­ÓN de Administra­r sus Bienes. 5.- OPOSICIÓN AL CONCURSO NECESARIO: Previo al cumplimien­to de lo ordenado anteriorme­nte y de acuerdo al Art. 426 del COGEP, el señor/a JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, dentro del término de DIEZ DÍAS comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONER al Concurso Necesario, pagando la deuda, término que comenzara a transcurri­r a partir de la última citación que se le haga al fallido, en aplicación de las garantías básicas del debido proceso previstas en el Art. 76 de la Constituci­ón de la República del Ecuador, así como las garantías previstas en el Art. 8 del “Pacto de San José” de Costa Rica.- 6.- AUTORIZACI­ÓN/DOMICILIO LEGAL. - Agréguese a los autos los documentos aparejados al presente proceso. Téngase en cuenta la casilla judicial, domicilios legales, así como la autorizaci­ón conferida. 7.- FIRMA: Acorde a lo que disponen los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónic­o, Firmas Electrónic­as y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónic­a. NOTIFÍQUES­E, CÚMPLASE. VISTOS.- Incorpóres­e a los autos el escrito adjunto, mediante el cual la parte actora bajo juramento detalla las gestiones que ha realizado a fin de determinar el domicilio o residencia del demandado JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, por lo que se admite el juramento y con fundamento en el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos y Resolución No. 2791-17-EP, SENTENCIA No. 2791-17-EP/23, dado en Quito, DM. , 19 de abril de 2023, se dispone que se le cite al demandado señor: JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, por la prensa mediante publicacio­nes que se realizarán en número de tres y en fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n de la ciudad de Cuenca. Entréguese el extracto. HAGASE SABER.-F) DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA

Cuenca, 11 de diciembre 2023

Ab. Mariana Becerra Cando SECRETARIA

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