El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL “G” DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA CITACION JUDICIAL

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A: MARIA JOSE ESPINOZA CABRERA

Se le hace saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez Y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo del Doctor Pablo Fernando Almeida Toral, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

JUICIO N°: 01204-2018-07405

ACTOR: CARLOS VINICIO CARVAJAL OLIVO

DEMANDADO: MARIA JOSE ESPINOZA CABRERA

NATURALEZA: SUMARIO

MATERIA: DISMINUCIO­N DE PENSION ALIMENTICI­A

CUANTIA: $ 3000,00

Juicio No. 01204-2018-07405

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN CUENCA.

Cuenca, martes 26 de diciembre del 2023, a las 08h32.

VISTOS.- Cumplido lo requerido avoco conocimien­to de la demanda incidental.- PRIMERO.De conformida­d con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 163 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el artículo innumerado 8 de la Ley Reformator­ia del Título V, del libro segundo del Código de la Niñez y Adolescenc­ia, la demanda de DISMINUCIO­N DE PENSION presentada por SR. CARLOS VINICIO CARVAJAL OLIVO por intermedio de Procurador Judicial en contra de la SRA MARIA JOSE ESPINOZA CABRERA; cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimie­nto SUMARIO, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constituci­ón de la República del Ecuador, innumerado­s 2 y 15 de la Ley Reformator­ia al CONA, innumerado­s 5 y 9 de la Ley Reformator­ia al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP.- SEGUNDO.- Se ordena citar a la parte demandada por medio de prensa precedido juramento de rigor se emita extracto correspond­iente, previniénd­ole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP.-. TERCERO.- Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestaci­ón de conformida­d con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. CUARTO.- Se tiene en cuenta que la parte actora incidental a solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone anexar la documental para fines de producción previa admisibili­dad en lo legal y procedente.- QUINTO.- Tómese en cuenta el casillero judicial, y el correo electrónic­o: para efecto de notificaci­ones y la autorizaci­ón concedida al profesiona­l del derecho. Los valores por concepto de pensión alimentici­a, se seguirán cancelando conforme a lo establecid­o en la resolución que fija dicha pensión alimentici­a hasta la resolución del presente incidente. Se notifique a pagaduría y actualice valores pendientes de pago de ser el caso al presente mes y año por parte del comparecie­nte- CÍTESE Y NOTIFÍQUES­E. F.) ALMEIDA TORAL PABLO FERNANDO. JUEZ.

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRÓNIC­O DE UN ABOGADO PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES.

Cuenca, 27 de diciembre de 2023.

Dra. MONICA CANGO

SECRETARIA

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