REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL “G” DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL
A: MARIA JOSE ESPINOZA CABRERA
Se le hace saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Doctor Pablo Fernando Almeida Toral, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
JUICIO N°: 01204-2018-07405
ACTOR: CARLOS VINICIO CARVAJAL OLIVO
DEMANDADO: MARIA JOSE ESPINOZA CABRERA
NATURALEZA: SUMARIO
MATERIA: DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA
CUANTIA: $ 3000,00
Juicio No. 01204-2018-07405
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN CUENCA.
Cuenca, martes 26 de diciembre del 2023, a las 08h32.
VISTOS.- Cumplido lo requerido avoco conocimiento de la demanda incidental.- PRIMERO.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 163 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria del Título V, del libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, la demanda de DISMINUCION DE PENSION presentada por SR. CARLOS VINICIO CARVAJAL OLIVO por intermedio de Procurador Judicial en contra de la SRA MARIA JOSE ESPINOZA CABRERA; cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento SUMARIO, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, innumerados 2 y 15 de la Ley Reformatoria al CONA, innumerados 5 y 9 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP.- SEGUNDO.- Se ordena citar a la parte demandada por medio de prensa precedido juramento de rigor se emita extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP.-. TERCERO.- Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. CUARTO.- Se tiene en cuenta que la parte actora incidental a solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone anexar la documental para fines de producción previa admisibilidad en lo legal y procedente.- QUINTO.- Tómese en cuenta el casillero judicial, y el correo electrónico: para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Los valores por concepto de pensión alimenticia, se seguirán cancelando conforme a lo establecido en la resolución que fija dicha pensión alimenticia hasta la resolución del presente incidente. Se notifique a pagaduría y actualice valores pendientes de pago de ser el caso al presente mes y año por parte del compareciente- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F.) ALMEIDA TORAL PABLO FERNANDO. JUEZ.
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRÓNICO DE UN ABOGADO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.
Cuenca, 27 de diciembre de 2023.
Dra. MONICA CANGO
SECRETARIA