UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
A BRAVO LOZANO PAOLA GABRIELA, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra. María Esperanza Neira Orellana Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con auto en ella recaída, dice:
Actor: SUIN CARCHI DANIEL GUSTAVO.
Demandada: BRAVO LOZANO PAOLA GABRIELA.
Juicio N.- 01333-2022-07691
Acción: EJECUTIVO
Materia: COBRO DE LETRA DE CAMBIO
Autos:
Juicio No. 01333-2022-07691 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 21 de junio del 2022, a las 10h50. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, la demanda que presenta DANIEL GUSTAVO SUIN CARCHI, es clara, precisa, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Cítese a la demandada PAOLA GABRIELA BRAVO LOZANO, en calidad de deudora principal, diligencia que se depreca a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Loja, Provincia de Loja, debiendo enviarse despacho suficiente. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de QUINCE DÍAS para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas señaladas en el artículo 353 del citado cuerpo legal, bajo prevenciones que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese a los autos la documentación que se acompaña. En cuenta la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia correspondiente, la cuantía fijada, la casilla judicial, los correos electrónicos señalados y la autorización concedida. NOTIFÍQUESE.-f) Maria Esperanza Neira Orellana Juez OTRO AUTO Juicio No. 01333-2022-07691 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 19 de diciembre del 2023, a las 08h01. VISTOS: Visto el contenido del juramento rendido por la parte accionante que obra de fojas 115-116 de los autos, en razón del pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia número 609-13-EP/20 que en su parte pertinente señala: “[…] Por lo indicado, y de la revisión de las sentencias de la Corte Constitucional referidas, así como de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia señaladas anteriormente, se identifican los siguientes elementos fundamentales que configuran los estándares para que proceda la citación por la prensa en cualquier proceso judicial: a) Que en la declaración bajo juramento que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente a la fecha, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que "es imposible determinarlo"; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso…”; al igual que en las sentencias números 341-14-EP/20 y 1688-14-EP/2, se dispone que se cite a la accionada PAOLA GABRIELA BRAVO LOZANO, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.f) María Esperanza Neira Orellana Juez
Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 19 de Diciembre de 2023
Abg. Diego Arpi
Secretario de la UJC del cantón Cuenca