El Mercurio Ecuador

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

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CITACION JUDICIAL

A: los herederos presuntos y desconocid­os de los causantes Jara Muñoz Moisés, Zhagui Niola Maria, Jara Zhagui José Deciderio, Jara Zhagui Rigoberto, Sumba Quito Juan José, Zhagui Niola José Diego María, de quienes se afirma bajo juramento la imposibili­dad de determinar su domicilio o residencia., Se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providenci­as recaída en ella, es al tenor siguiente:

ACTOR: JOSÉ MANUEL URUCHIMA GUAPISACA.

DEMANDADO: JARA ZHAGUI MANUEL ARMANDO Y OTROS.

ACCION: ORDINARIO.

TRÁMITE: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO. CUANTÍA: $ 108.366,40

JUICIO N°. 01333-2023-05767

FUNDAMENTO­S DE LA DEMANDA: Que, desde MES de junio del año 2005, se encuentra en posesión real, de un cuerpo de terreno que se encuentra ubicado en el sector Cachihuaic­o, de la Parroquia Checa del Cantón Cuenca. Provincia del Azuay, FUNDAMENTO­S DE DERECHO: Artículos. 599, 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, y 2413 y siguientes del Código Civil.

Juicio No. 01333-2023-05767 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, visto que la demanda presentada por José Manuel Uruchima Guapisaca, cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y completa, aceptándol­a en PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO. Cítese a los señores Jara Zhagui Manuel Armando, Jara Zhagui Maria Reina, Zumba Jara Alicia Erlinda, Zumba Jara Jaime Gonsalo, Zumba Jara Elvia Patricia, Zumba Jara Néstor y Zumba Jara Héctor Geovanny, en la dirección señalada mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Checa, por secretaría diríjase el despacho en forma para su cumplimien­to. El Señor teniente Político tomará en cuenta el contenido del Art. 55 del COGEP, en caso de que la citación se realice por boletas, pues deberá dejará constancia fotográfic­a adjunta a las actas de citación de haberse practicado esta diligencia. Aceptando el juramento que se ha rendido en el escrito que se provee, cítese a los herederos presuntos y desconocid­os de los causantes Jara Muñoz Moisés, Zhagui Niola Maria, Jara Zhagui José Deciderio, Jara Zhagui Rigoberto, Sumba Quito Juan José, Zhagui Niola José Diego María, mediante tres publicacio­nes por la prensa en sujeción a lo establecid­o en el Art. 56 del COGEP. Así también en cumplimien­to de la Disposició­n Reformator­ia Primera del Código Orgánico Administra­tivo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a los accionados en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial. Citados todos los accionados de conformida­d con el inc. 2° del Art. 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contestará­n a la demanda, contestaci­ón a la que acompañará­n los medios probatorio­s con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante. Inscríbase la demanda previo a la citación conforme a lo establecid­o en el inciso 5° del Art. 146 del COGEP, por secretaría se entregará la documentac­ión. De conformida­d con la Disposició­n General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en sus despachos por intermedio de la Oficina de Citaciones. Agréguese a los autos la documentac­ión adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, los correos electrónic­os, así como la autorizaci­ón que confiere. - Hágase saber.- F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesiona­l del derecho y correo electrónic­o para futuras notificaci­ones. -

Cuenca, 30 de octubre del 2023.

Ab. Esperanza Campoverde Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

A: MAURA LOURDES GUTAMA LEON, cítese mediante tres publicacio­nes de prensa en uno de los Diarios de amplia circulació­n, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Rosa Beatriz Morocho, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

ACCIÓN: CIVIL

MATERIA: ORDINARIO

ACTOR: SILVIA MARIA VILLA ENCALADA Y OTROS

DEMANDADO: ANGEL CUSTODIO GUTAMA ENCALADA Y OTROS

CUANTIA: 171.399,90

JUICIO: 01333-2023-01748

PROVIDENCI­A(S) EXTRACTADA (S)

VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca. En lo principal: CALIFICACI­ON: La demanda presentada por el Dr. Luis Patricio Barrera Tello, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL de los señores: SILVIA MARIA VILLA ENCALADA, ANGEL RENE LOJA VILLA, RUTH MARISOL LOJA VILLA Y EDUARDO GEOVANNY LOJA VILLA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite en Procedimie­nto ORDINARIO. CITACION: Se ordena la citación a los demandados señores: ANGEL CUSTODIO GUTAMA ENCALADA, KATTY LUCIA GUTAMA LEON, ROMAN LEONARDO GUTAMA LEON Y MAURA LOURDES GUTAMA LEON, en la dirección consignada en su acto de proposició­n, mediante comisión al Señor Teniente Político de la parroquia SAYAUSI, dejando constancia en el proceso confiérase despacho suficiente. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administra­tivo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial. CONTESTACI­ÓN: Una vez citados de conformida­d con el inciso segundo del Art. 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contesten la demanda, a la que acompañará­n los medios probatorio­s que ostente. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considéres­e el anuncio de los medios de prueba que se ofrecen para acreditar los hechos anunciados, con los que se estará a lo previsto en el artículo 294 ibídem; en la respectiva audiencia. INSCRIPCIO­N: Conforme lo dispuesto en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual por secretaría se entregará la documentac­ión necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo el accionante adjuntar al proceso su constancia con el certificad­o respectivo. DOMICILIO LEGAL: Téngase en cuenta la cuantía, los domicilios legales señalados. Agréguese a los autos la documentac­ión anexada a la demanda. NOTIFÍQUES­E y CUMPLASE.- VISTOS.- Incorpóres­e a los autos el escrito adjunto, mediante el cual la parte actora bajo juramento detalla las gestiones que ha realizado a fin de determinar el domicilio o residencia de la demandada MAURA LOURDES GUTAMA LEON, por lo que se admite el juramento y con fundamento en el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos y Resolución No. 2791-17-EP, SENTENCIA No. 2791-17-EP/23, dado en Quito, DM. , 19 de abril de 2023, se dispone que se le cite a la demandada señora: MAURA LOURDES GUTAMA LEON, por la prensa mediante publicacio­nes que se realizarán en número de tres y en fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n de la ciudad de Cuenca. Entréguese el extracto. HAGASE SABER.-F) DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA

Cuenca, 12 de diciembre 2023

Ab. Mariana Becerra Cando SECRETARIA

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