FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
CITACION JUDICIAL
A: los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Jara Muñoz Moisés, Zhagui Niola Maria, Jara Zhagui José Deciderio, Jara Zhagui Rigoberto, Sumba Quito Juan José, Zhagui Niola José Diego María, de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia., Se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providencias recaída en ella, es al tenor siguiente:
ACTOR: JOSÉ MANUEL URUCHIMA GUAPISACA.
DEMANDADO: JARA ZHAGUI MANUEL ARMANDO Y OTROS.
ACCION: ORDINARIO.
TRÁMITE: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTÍA: $ 108.366,40
JUICIO N°. 01333-2023-05767
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Que, desde MES de junio del año 2005, se encuentra en posesión real, de un cuerpo de terreno que se encuentra ubicado en el sector Cachihuaico, de la Parroquia Checa del Cantón Cuenca. Provincia del Azuay, FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos. 599, 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, y 2413 y siguientes del Código Civil.
Juicio No. 01333-2023-05767 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, visto que la demanda presentada por José Manuel Uruchima Guapisaca, cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y completa, aceptándola en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a los señores Jara Zhagui Manuel Armando, Jara Zhagui Maria Reina, Zumba Jara Alicia Erlinda, Zumba Jara Jaime Gonsalo, Zumba Jara Elvia Patricia, Zumba Jara Néstor y Zumba Jara Héctor Geovanny, en la dirección señalada mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Checa, por secretaría diríjase el despacho en forma para su cumplimiento. El Señor teniente Político tomará en cuenta el contenido del Art. 55 del COGEP, en caso de que la citación se realice por boletas, pues deberá dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación de haberse practicado esta diligencia. Aceptando el juramento que se ha rendido en el escrito que se provee, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Jara Muñoz Moisés, Zhagui Niola Maria, Jara Zhagui José Deciderio, Jara Zhagui Rigoberto, Sumba Quito Juan José, Zhagui Niola José Diego María, mediante tres publicaciones por la prensa en sujeción a lo establecido en el Art. 56 del COGEP. Así también en cumplimiento de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a los accionados en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Citados todos los accionados de conformidad con el inc. 2° del Art. 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contestarán a la demanda, contestación a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante. Inscríbase la demanda previo a la citación conforme a lo establecido en el inciso 5° del Art. 146 del COGEP, por secretaría se entregará la documentación. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en sus despachos por intermedio de la Oficina de Citaciones. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, los correos electrónicos, así como la autorización que confiere. - Hágase saber.- F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.
A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. -
Cuenca, 30 de octubre del 2023.
Ab. Esperanza Campoverde Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
A: MAURA LOURDES GUTAMA LEON, cítese mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Rosa Beatriz Morocho, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ACCIÓN: CIVIL
MATERIA: ORDINARIO
ACTOR: SILVIA MARIA VILLA ENCALADA Y OTROS
DEMANDADO: ANGEL CUSTODIO GUTAMA ENCALADA Y OTROS
CUANTIA: 171.399,90
JUICIO: 01333-2023-01748
PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S)
VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca. En lo principal: CALIFICACION: La demanda presentada por el Dr. Luis Patricio Barrera Tello, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL de los señores: SILVIA MARIA VILLA ENCALADA, ANGEL RENE LOJA VILLA, RUTH MARISOL LOJA VILLA Y EDUARDO GEOVANNY LOJA VILLA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite en Procedimiento ORDINARIO. CITACION: Se ordena la citación a los demandados señores: ANGEL CUSTODIO GUTAMA ENCALADA, KATTY LUCIA GUTAMA LEON, ROMAN LEONARDO GUTAMA LEON Y MAURA LOURDES GUTAMA LEON, en la dirección consignada en su acto de proposición, mediante comisión al Señor Teniente Político de la parroquia SAYAUSI, dejando constancia en el proceso confiérase despacho suficiente. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. CONTESTACIÓN: Una vez citados de conformidad con el inciso segundo del Art. 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contesten la demanda, a la que acompañarán los medios probatorios que ostente. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios de prueba que se ofrecen para acreditar los hechos anunciados, con los que se estará a lo previsto en el artículo 294 ibídem; en la respectiva audiencia. INSCRIPCION: Conforme lo dispuesto en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo el accionante adjuntar al proceso su constancia con el certificado respectivo. DOMICILIO LEGAL: Téngase en cuenta la cuantía, los domicilios legales señalados. Agréguese a los autos la documentación anexada a la demanda. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito adjunto, mediante el cual la parte actora bajo juramento detalla las gestiones que ha realizado a fin de determinar el domicilio o residencia de la demandada MAURA LOURDES GUTAMA LEON, por lo que se admite el juramento y con fundamento en el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos y Resolución No. 2791-17-EP, SENTENCIA No. 2791-17-EP/23, dado en Quito, DM. , 19 de abril de 2023, se dispone que se le cite a la demandada señora: MAURA LOURDES GUTAMA LEON, por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en número de tres y en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca. Entréguese el extracto. HAGASE SABER.-F) DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA
Cuenca, 12 de diciembre 2023
Ab. Mariana Becerra Cando SECRETARIA