CITACIÓN JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR
FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
A: JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
JUICIO No: 01204-2023-06757
ACTOR: YESSENIA BELEN CHIMBOLEMA CAIÑO DEMANDADO: JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO MATERIA: SUMARIO-DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
“Juicio No. 01204-2023-06757. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes quince de diciembre del 2023, a las 07h31. VISTOS: Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la demanda de DIVORCIO CAUSAL (Art. 110.9 CODIGO CIVIL) presentada por Yessenia Belén Chimbolema Caiño, titular de la cédula identidad número 0107466856en contra del/a señor/a JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, la que por cumplir con los requisitos de ley del Art. 142 del COGEP se califica de clara y completa y es admitida a TRAMITE SUMARIO. en tal virtud se ordena: PRIMERO: CÍTESE al/a demandado/a JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, mediante publicaciones por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificación y esta providencia, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspondiente, citación bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá el proceso en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. SEGUNDO: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado los siguientes medios de prueba: 1.- la documentación anexa a la demanda la que deberá ser producida como prueba de su parte conforme a ley; 2.- Se recibirá la declaración de los testigos anunciados como prueba de su parte, a quienes para su comparecencia se les notificará oportunamente la declaración de parte de la actora; TERCERO: Conforme el contenido del Art. 146 inc. Tercero, TÉNGASE EN CUENTA la pensión provisional fijada en otro proceso judicial por lo que por el momento no se fija en esta causa; . –CUARTO: Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Hágase Saber. “f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.
Se previene al citado de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y dirección de correo electrónico para que pueda recibir notificaciones posteriores.
Cuenca, 15 de diciembre del 2023.
AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO