El Mercurio Ecuador

CITACIÓN JUDICIAL

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REPUBLICA DEL ECUADOR

FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

A: JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providenci­a recaída en ella es como sigue:

JUICIO No: 01204-2023-06757

ACTOR: YESSENIA BELEN CHIMBOLEMA CAIÑO DEMANDADO: JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO MATERIA: SUMARIO-DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMIN­ADA

PROVIDENCI­A:

“Juicio No. 01204-2023-06757. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes quince de diciembre del 2023, a las 07h31. VISTOS: Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca por el sorteo de ley, avoco conocimien­to de la demanda de DIVORCIO CAUSAL (Art. 110.9 CODIGO CIVIL) presentada por Yessenia Belén Chimbolema Caiño, titular de la cédula identidad número 0107466856­en contra del/a señor/a JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, la que por cumplir con los requisitos de ley del Art. 142 del COGEP se califica de clara y completa y es admitida a TRAMITE SUMARIO. en tal virtud se ordena: PRIMERO: CÍTESE al/a demandado/a JOHNNY JAVIER CEPEDA GUACHO, mediante publicacio­nes por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificaci­ón y esta providenci­a, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspond­iente, citación bajo prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá el proceso en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura. SEGUNDO: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado los siguientes medios de prueba: 1.- la documentac­ión anexa a la demanda la que deberá ser producida como prueba de su parte conforme a ley; 2.- Se recibirá la declaració­n de los testigos anunciados como prueba de su parte, a quienes para su comparecen­cia se les notificará oportuname­nte la declaració­n de parte de la actora; TERCERO: Conforme el contenido del Art. 146 inc. Tercero, TÉNGASE EN CUENTA la pensión provisiona­l fijada en otro proceso judicial por lo que por el momento no se fija en esta causa; . –CUARTO: Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Hágase Saber. “f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca.

Se previene al citado de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y dirección de correo electrónic­o para que pueda recibir notificaci­ones posteriore­s.

Cuenca, 15 de diciembre del 2023.

AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO

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