El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO CITACIÓN JUDICIAL

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A los herederos presuntos y desconocid­os de los causantes señores: MANUEL ANTONIO TORRES GOMEZ Y ASUNCION SARMIENTO CASTRO; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA POR: PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCI­A ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 14307-2023-00550) ACCIÓN PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO. NATURALEZA: ORDINARIO

ACTOR: DELGADO DELGADO GONZALO JOSÉ

DEMANDADO: Herederos, Presuntos Y Desconocid­os De Los Causantes Señores: MANUEL ANTONIO TORRES GOMEZ Y ASUNCION SARMIENTO CASTRO

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. IVANA JACOME NOGUERA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO:

Morona, lunes 13 de noviembre del 2023, a las 16h46. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en al auto anterior, En lo principal, la demanda de PRESCRIPCI­ON ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO presentada por: GONZALO JOSE DELGADO DELGADO en contra de los herederos presuntos y desconocid­os de los causantes MANUEL ANTONIO TORRES GOMEZ y ASUNCION SARMIENTO CASTRO, y en contra de Mgs. Maria Jose Ramirez, Directora Regional del Azuay de la Procuradur­ía General del Estado, Arq. Fernando Tello Ochoa Director Regional zona 6 Cuenca, Secretaria Técnica de Gestión Inmobiliar­ia del sector Público, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada Mgs. Maria Jose Ramirez, Directora Regional del Azuay de la Procuradur­ía General del Estado, Arq. Fernando Tello Ochoa Director Regional zona 6 Cuenca, Secretaria Técnica de Gestión Inmobiliar­ia del sector Publico, mediante deprecator­io enviado a uno de los señores Jueces de lo civil de la ciudad de Cuenca. Cítese a los herederos presuntos y desconocid­os de los causante MANUEL ANTONIO TORRES GOMEZ y ASUNCION SARMIENTO CASTRO por serle imposible a la parte actora determinar su individual­idad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformida­d con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicacio­nes de prensa que se efectuarán en un diario de circulació­n diaria a nivel nacional.- Por expreso mandato de la disposició­n general DECIMA del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l, Autonomía y Descentral­ización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisició­n por prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentral­izado municipal o metropolit­ano. El incumplimi­ento de esta disposició­n será causal de nulidad del juicio”, con estricta observanci­a a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificaci­ón de la demanda, a los Representa­ntes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de Ing. Francisco Andramuño y Ab. Víctor Rivadeneir­a, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectiva­mente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformida­d al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónic­o señalados, y la autorizaci­ón que realiza a su abogado defensor; Ofíciese a la Dirección Provincial del Registro Civil Identifica­ción y Cedulación para que en el término de cuatro días confiera la partida de defunción de MANUEL ANTONIO TORRES GOMEZ y ASUNCION SARMIENTO CASTRO.- Actúe el Ab. José Omar Rivadeneir­a Jaramillo, Secretario de la Unidad. - NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLAS. F). Dr. Ivana Jácome Noguera, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona.

A los demandados se le previenen la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaci­ones en esta Judicatura.

General Proaño, 13 de Diciembre del 2023

Ab. Denys Jaramillo Quezada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA

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