UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO CITACIÓN JUDICIAL
A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores: MANUEL ANTONIO TORRES GOMEZ Y ASUNCION SARMIENTO CASTRO; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 14307-2023-00550) ACCIÓN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. NATURALEZA: ORDINARIO
ACTOR: DELGADO DELGADO GONZALO JOSÉ
DEMANDADO: Herederos, Presuntos Y Desconocidos De Los Causantes Señores: MANUEL ANTONIO TORRES GOMEZ Y ASUNCION SARMIENTO CASTRO
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. IVANA JACOME NOGUERA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO:
Morona, lunes 13 de noviembre del 2023, a las 16h46. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en al auto anterior, En lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por: GONZALO JOSE DELGADO DELGADO en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL ANTONIO TORRES GOMEZ y ASUNCION SARMIENTO CASTRO, y en contra de Mgs. Maria Jose Ramirez, Directora Regional del Azuay de la Procuraduría General del Estado, Arq. Fernando Tello Ochoa Director Regional zona 6 Cuenca, Secretaria Técnica de Gestión Inmobiliaria del sector Público, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada Mgs. Maria Jose Ramirez, Directora Regional del Azuay de la Procuraduría General del Estado, Arq. Fernando Tello Ochoa Director Regional zona 6 Cuenca, Secretaria Técnica de Gestión Inmobiliaria del sector Publico, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo civil de la ciudad de Cuenca. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causante MANUEL ANTONIO TORRES GOMEZ y ASUNCION SARMIENTO CASTRO por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de circulación diaria a nivel nacional.- Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de Ing. Francisco Andramuño y Ab. Víctor Rivadeneira, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados, y la autorización que realiza a su abogado defensor; Ofíciese a la Dirección Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación para que en el término de cuatro días confiera la partida de defunción de MANUEL ANTONIO TORRES GOMEZ y ASUNCION SARMIENTO CASTRO.- Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAS. F). Dr. Ivana Jácome Noguera, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona.
A los demandados se le previenen la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura.
General Proaño, 13 de Diciembre del 2023
Ab. Denys Jaramillo Quezada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA