JUICIO No. 01204-2023-01731 NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: ALIMENTOS ACTOR: VILMA ORTIZ PALACIOS DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO CABALLERO REZABALA Juicio No. 01204-2023-01731 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUE
VISTOS: Ejecutoriado el auto anterior y en reposicion del proceso,se dice: La demanda que antecede de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por VILMA ADRIANA ORTIZ PALACIOS en contra de JOSE ALEJANDRO CABALLERO REZABALA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme el numeral 3 del Art. 332 ibídem; por consiguiente se dispone: UNO: por cuanto la accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del accionado, cítese al demandado de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca. Por secretaria confiérase el extracto respectivo. DOS: la parte demandada contestará la demanda por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 numeral 3, cumplirá con lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia o solicitando la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervención de esta judicatura. TRES: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado medios de prueba, sobre loscuales respecto a su admisión existirá un pronunciamiento en la audiencia única, por el momento cúmplase con lo solicitado en los literales C y D del numeral 12 del formulario de demanda, así como en el anexo, de ser el caso se OFICIARA al respecto, concediéndose a las autoridades oficiadas el termino de tres días para que se remita la información, debiendo la accionante realizar el impulso y gestión necesaria para su cumplimiento. CUATRO: de acuerdo con el Art. 146 ibídem se fija la pensión alimenticia provisional en favor de CABALLERO ORTIZ BRIANNA ALEJANDRA la suma de ciento treinta y dos dólares con setenta centavos ($132,70) mensuales que cancelará el progenitor desde la fecha de presentación de la demanda de forma mensual y mas todos los beneficios de ley; la pensión se acreditará en la cuenta de la accionante de ahorros 2203099987 de Banco Pichincha. Se dispone que PAGADURIA procesa a la creación del código de la tarjeta en el sistema SUPA. Notifíquese y cúmplase. –
A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 30 de noviembre del 2023