El Mercurio Ecuador

JUICIO No. 01204-2023-01731 NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: ALIMENTOS ACTOR: VILMA ORTIZ PALACIOS DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO CABALLERO REZABALA Juicio No. 01204-2023-01731 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUE

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VISTOS: Ejecutoria­do el auto anterior y en reposicion del proceso,se dice: La demanda que antecede de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICI­A presentada por VILMA ADRIANA ORTIZ PALACIOS en contra de JOSE ALEJANDRO CABALLERO REZABALA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a PROCEDIMIE­NTO SUMARIO conforme el numeral 3 del Art. 332 ibídem; por consiguien­te se dispone: UNO: por cuanto la accionante ha manifestad­o bajo juramento la imposibili­dad de determinar el domicilio o residencia del accionado, cítese al demandado de conformida­d con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicacio­nes en fechas distintas en un periódico de amplia circulació­n del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca. Por secretaria confiérase el extracto respectivo. DOS: la parte demandada contestará la demanda por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 numeral 3, cumplirá con lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervenci­ón de esta judicatura. TRES: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado medios de prueba, sobre loscuales respecto a su admisión existirá un pronunciam­iento en la audiencia única, por el momento cúmplase con lo solicitado en los literales C y D del numeral 12 del formulario de demanda, así como en el anexo, de ser el caso se OFICIARA al respecto, concediénd­ose a las autoridade­s oficiadas el termino de tres días para que se remita la informació­n, debiendo la accionante realizar el impulso y gestión necesaria para su cumplimien­to. CUATRO: de acuerdo con el Art. 146 ibídem se fija la pensión alimentici­a provisiona­l en favor de CABALLERO ORTIZ BRIANNA ALEJANDRA la suma de ciento treinta y dos dólares con setenta centavos ($132,70) mensuales que cancelará el progenitor desde la fecha de presentaci­ón de la demanda de forma mensual y mas todos los beneficios de ley; la pensión se acreditará en la cuenta de la accionante de ahorros 2203099987 de Banco Pichincha. Se dispone que PAGADURIA procesa a la creación del código de la tarjeta en el sistema SUPA. Notifíques­e y cúmplase. –

A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an.

Cuenca, 30 de noviembre del 2023

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