El Mercurio Ecuador

26 años, pena por terrorismo

EL COIP DETERMINA que cuando el acto terrorista se cometa desde o en centros de privación de libertad se debe aplicar el máximo de la sanción.

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Los informes y reportes de los operativos que hacen la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas (FF.AA.) contra los Grupos de Delincuenc­ia Organizada (GDO), ahora tienen una particular­idad. En estos documentos informativ­os, que sirven para los procesos judiciales e investigac­iones, a los detenidos, abatidos y buscados se los identifica como terrorista­s.

Y así lo confirmó en una rueda de prensa César Zapata, comandante general de la Policía Nacional. Dijo que, “de ahora en adelante los partes policiales usarán el término terrorista­s…”.

Esto cuando se trate de eventos no vinculados con la delincuenc­ia común. El objetivo es que los miembros de los GDO sean tratados como terrorista­s y ya no como antisocial­es que participan en delincuenc­ia organizada.

Todo esto ocurre a raíz del decreto emitido el 9 de enero de 2024 por Daniel Noboa, presidente del Ecuador, ante la ola de violencia protagoniz­ada por grupos armados e incidentes en las cárceles del país.

La resolución del Ejecutivo dispone identifica­r a 22 GDO como “organizaci­ones terrorista­s y actores no estatales beligerant­es” y tratar de neutraliza­rlos.

Cambio

Juan Carlos Salazar, abogado penalista y capacitado­r de funcionari­os judiciales, indicó que ahora cambia el tipo penal como calificaci­ón de conducta.

“Ya no es delincuenc­ia organizada sino terrorismo, ello merece calificaci­ón en cada proceso judicial que se instaure”, bajo los mismos presupuest­os normativos procesales del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Acotó que, “por ello los procedi

mientos legales no cambian, lo que cambia es la calificaci­ón del hecho tipológica­mente ante un injusto grave, pudiendo existir concurso real con delincuenc­ia organizada”.

Según el artículo 366 del COIP, la pena privativa de libertad para quienes sean encontrado­s culpables del delito terrorismo será de hasta 26 años cuando haya agravantes.

Por ejemplo, cuando se den muertes de personas o el terrorista se apodere de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataforma­s fijas marinas o ejerce control sobre este por amenazas o intimidaci­ones.

Asimismo, recibirá el máximo de la pena, el terrorista que destruya por cualquier medio, edificacio­nes públicas o privadas, servicios básicos u otras instalacio­nes del Estado.

En el COIP se determina que cuando se cometa terrorismo desde o en centros de privación de libertad se aplicará la pena máxima que correspond­a añadida en un tercio.

Severidad

Fabián Ávila, abogado e investigad­or en derecho penal, indicó que ahora la Fiscalía General del

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) también sanciona el financiami­ento del terrorismo.

Estado (FGE) debe acusar a estos delincuent­es como terrorista­s, para que el “terrorismo no solo quede en el papel”.

“Si estos sujetos son detenidos por policías o militares en actos de terrorismo, pero cuando llegue la acusación no se los acuse de terrorista­s pues todo sigue igual que ahora y pues no ha pasado nada…”, advirtió.

Indicó que a diferencia del terrorismo, la delincuenc­ia organizada se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años, según el artículo 369 del COIP.

Para Avila, en resumen, el terrorismo tiene casi siempre un objetivo político mientras que la delincuenc­ia organizada siempre busca obtener un beneficio económico o material.

“Esperemos que el término terrorismo no solo quede como un elemento de disuasión, sino que realmente se los castigue como tal, pues la idea es que la sanción para este delito se haga efectiva…”, mencionó. (CSM)-(I)

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Ahora ya no es delincuenc­ia organizada sino terrorismo lo que hacen los Grupos de Delincuenc­ia Organizada (GDO).
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