26 años, pena por terrorismo
EL COIP DETERMINA que cuando el acto terrorista se cometa desde o en centros de privación de libertad se debe aplicar el máximo de la sanción.
Los informes y reportes de los operativos que hacen la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas (FF.AA.) contra los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO), ahora tienen una particularidad. En estos documentos informativos, que sirven para los procesos judiciales e investigaciones, a los detenidos, abatidos y buscados se los identifica como terroristas.
Y así lo confirmó en una rueda de prensa César Zapata, comandante general de la Policía Nacional. Dijo que, “de ahora en adelante los partes policiales usarán el término terroristas…”.
Esto cuando se trate de eventos no vinculados con la delincuencia común. El objetivo es que los miembros de los GDO sean tratados como terroristas y ya no como antisociales que participan en delincuencia organizada.
Todo esto ocurre a raíz del decreto emitido el 9 de enero de 2024 por Daniel Noboa, presidente del Ecuador, ante la ola de violencia protagonizada por grupos armados e incidentes en las cárceles del país.
La resolución del Ejecutivo dispone identificar a 22 GDO como “organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes” y tratar de neutralizarlos.
Cambio
Juan Carlos Salazar, abogado penalista y capacitador de funcionarios judiciales, indicó que ahora cambia el tipo penal como calificación de conducta.
“Ya no es delincuencia organizada sino terrorismo, ello merece calificación en cada proceso judicial que se instaure”, bajo los mismos presupuestos normativos procesales del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Acotó que, “por ello los procedi
mientos legales no cambian, lo que cambia es la calificación del hecho tipológicamente ante un injusto grave, pudiendo existir concurso real con delincuencia organizada”.
Según el artículo 366 del COIP, la pena privativa de libertad para quienes sean encontrados culpables del delito terrorismo será de hasta 26 años cuando haya agravantes.
Por ejemplo, cuando se den muertes de personas o el terrorista se apodere de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas o ejerce control sobre este por amenazas o intimidaciones.
Asimismo, recibirá el máximo de la pena, el terrorista que destruya por cualquier medio, edificaciones públicas o privadas, servicios básicos u otras instalaciones del Estado.
En el COIP se determina que cuando se cometa terrorismo desde o en centros de privación de libertad se aplicará la pena máxima que corresponda añadida en un tercio.
Severidad
Fabián Ávila, abogado e investigador en derecho penal, indicó que ahora la Fiscalía General del
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) también sanciona el financiamiento del terrorismo.
Estado (FGE) debe acusar a estos delincuentes como terroristas, para que el “terrorismo no solo quede en el papel”.
“Si estos sujetos son detenidos por policías o militares en actos de terrorismo, pero cuando llegue la acusación no se los acuse de terroristas pues todo sigue igual que ahora y pues no ha pasado nada…”, advirtió.
Indicó que a diferencia del terrorismo, la delincuencia organizada se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años, según el artículo 369 del COIP.
Para Avila, en resumen, el terrorismo tiene casi siempre un objetivo político mientras que la delincuencia organizada siempre busca obtener un beneficio económico o material.
“Esperemos que el término terrorismo no solo quede como un elemento de disuasión, sino que realmente se los castigue como tal, pues la idea es que la sanción para este delito se haga efectiva…”, mencionó. (CSM)-(I)