VASQUEZ BUSTOS ANA LUCIA SECRETARIO
CAUSA: Nro.14304-2023-00941
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CANTÓN SUCÚA CTIACION JUDICIAL
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS LOS EXTINTOS (*) PALACIOS TORRES VÍCTOR ELOY Y (+) LOPEZ CALLE MARIA ETELVINA. (+) Y A QUIENES EN VIDA FUERON FUERON (*) BLANCA CARMELA PALACIOS LOPEZ, (*) POMERIO ALEJANDRO PALACIOS LOPEZ, (+) CARLOS ALBERTO PALACIOS LOPEZ Y (e) LUZ CRISTINA PALACIOS LOPEZ, (*) ROSA LIUCRECIA PALACIOS LOPEZ, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA A CARGO DEL ABG. DAVID ZARUMA AVILA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR CALLE GENOVEZ WITH NOEMI CUYO EXTRACTO ES
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO
ACCION: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: CALLE GENOVEZ JUDITH NOEMI
DEMANDADO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS CONYUGES (*) PALACIOS TORRES VICTOR EL.OY Y (+) LOPEZ CALLE MARIA ETELVINA, Y QUIENES EN VIDA FUERON (*) BLANCA CARMELA PALACIOS LOPEZ, (*) POMERIO ALEJANDRO PALACIOS LOPEZ, (+) CARLOS ALBERTO PALACIOS LOPEZ Y (+) LUZ CRISTINA PALACIOS LOPEZ, (+) ROSA LIUCRECIA PALACIOS LOPEZ Y COMO HEREDEROS CONOCIDOS A LOS SEÑORES PALACIOS LOPEZ HILDA BEATRIZ, VÍCTOR OCTAVIO PALACIOS LOPEZ. PALACIOS IÑIGUEZ PIEDAD PATRICIA, PALACIOS IÑIGUEZ SILVIA BEATRIZ, ARIAS PALACIOS WILLIAM HUGO, PALACIOS LOPEZ CARMEN GERARDINA, PALACIOS TORRES JOSÉ. ABRAHAN Y KLEVER OLMEDO LARREA JARRIN.
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO: Sucua, 3 de octubre del 2023, a las 09h02. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Sucúa.- En lo principal una vez que ha dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede, así como haber rendido la declaración bajo juramento. VISTOS.- la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por CALLE GENOVEZ JUDITH NOEMI, en contra de Herederos presuntos y desconocidos de los extintos cónyuges (+) Palacios Torres Víctor Eloy y (+) Lopez Calle María Etelvina, y quienes en vida fueron (+) Blanca Carmela Palacios Lopez, (+) Pomerio Alejandro Palacios Lopez, (+) Carlos Alberto Palacios Lopez y (+) Luz Cristina Palacios Lopez, (+) Rosa Liucrecia Palacios Lopez: y como herederos conocidos a los señores Palacios Lopez Hilda Beatriz, Víctor Octavio Palacios Lopez, Palacios Iñiguez Piedad Patricia, Palacios Iñiguez Silvia Beatriz, Arias Palacios William Hugo, Palacios Lopez Carmen Gerardina, Palacios Torres José Abrahan y Klever Olmedo Larrea Jarrin. PRIMERO.- la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera 2.1).- a los demandados Víctor Octavio Palacios Lopez, Palacios Palacios Carmen Gerardina, Arias Palacios William Hugo y Klever Olmedo Larrea Jarrin se le citara en su domicilio señalado en la demanda por la actora por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa: 2.2).- a los demandados señores: Palacios Lopez Hilda Beatriz, Lopez, Palacios Iñiguez Piedad Patricia, Palacios Iñiguez Silvia Beatriz en sus domicilios señalado en la demanda por la actora, mediante deprecatorio dirigido a unos de los Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Cuenca, para lo cual el actuario del despacho observando los protocolos y directrices remitirá el deprecatorio de manera virtual, a la autoridad deprecada se ofrece reciprocidad en casos similares; 2.3).- al demandado señor: Palacios Torres José Abrahan en su domicilio señalado en la demanda por la actora, mediante deprecatorio dirigido a unos de los Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil, para lo cual el actuario del despacho observando los protocolos y directrices remitirá el deprecatorio de manera virtual, a la autoridad deprecada se ofrece reciprocidad en casos similares;2.3).- a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos los extintos (+) Palacios Torres Víctor Eloy y (+) Lopez Calle María Etelvina, (+) y a quienes en vida fueron fueron (+) Blanca Carmela Palacios Lopez, (+) Pomerio Alejandro Palacios Lopez, (+) Carlos Alberto Palacios Lopez y (+) Luz Cristina Palacios Lopez, (+) Rosa Liucrecia Palacios Lopez, conformidad a lo previsto en los numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicaciones en uno de los diario con circulación en la provincia de Morona Santiago, el actuario del despacho elaborara las publicaciones de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificación. TERCERO.- De acuerdo al Inciso 5 del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Sucúa, a quien se le Notificara en su respectivo despacho y se Dispone al Registrador de la Propiedad en el término de tres días de notificado remitir el certificado Respectivo. CUARTO.- Según la Disposición General Decima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Cuéntese en el proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, a quienes se los citara en sus respectivos despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), esto de conformidad al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. QUINTO.- por existir demandado fallecido y herederos desconocidos cuéntese con la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, de conformidad con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, con la Delegado del Procurador General del Estado, esto es, Delegada Regional de la Procuraduría General del Estado en Azuay a quienes se los citara en sus respectivos despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), esto de conformidad al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, Se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. SEPTIMO.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. El anuncio de prueba del actor y el que llegare a presentar la demandada se admitirá en la respetiva audiencia preliminar que se convocara una vez concluido el término concedido para contestar.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora y su defensa.- OCTAVO. respecto a la procuración judicial no ha lugar pues el Código Orgánico General de Procesos, establece una de las formas de otorgar la procuración judicial sea mediante escrito en el proceso, ante el juzgador del proceso, por ello el proceso y el juzgador recién se identifica con el respectivo sorteo de ley que debe ser sometido toda demanda en las unidades judiciales en las cuales exista dos o más juzgadores como es el presente caso, de otro la recién con la calificación de la demanda se admite a trámite la demanda que ha merecido un sorteo, a partir del cual las partes pueden dirigirse mediante escrito, ante el juzgador que ha sido designado mediante sorteo; pues frente a la existencia de una demanda el legislador a previsto que el juzgador en el término de cinco días lo califique u ordene completar o aclarar; sin que se sea permitido que el juez invente un procedimiento o un trámite previo a la calificación de la demanda, como sería el otorgamiento de la procuración judicial en una demanda que aún no ha sido admitida a trámite.- Actué el Secretario del despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE A los demandados se le previen la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, provincia de Morona Santiago. Sucúa, 14 noviembre del 2023.
Abg. Cristian Vintimilla Flores
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCUA