El Mercurio Ecuador

Dr. Edgar Cevallos NOTARIO PUBLICO PRIMERO CUENCA-ECUADOR

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE PAUTE

Paute, 11 de septiembre de 2023.

CITACIÓN JUDICIAL

A: JORGE ALEJANDRO LANDI CARRION, cuya residencia y domicilio se afirma haber sido imposible determinar, se le hace saber que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia del cantón Paute, judicatura a cargo de la Dra. María Augusta López Real, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto de la misma y de la providenci­a recaída en ella es al tenor siguiente:

ACTORA: GILDA MARIANELA LLIVIGAÑAY MOROCHO DEMANDADO: JORGE ALEJANDRO LANDI CARRION ACCIÓN: ALIMENTOS

NATURALEZA: SUMARIO

CUANTÍA: INDETERMIN­ADA

“JUICIO N° 01202-2023-00211

Paute, viernes 8 de septiembre del 2023, las 11h36,

JUEZ PONENTE: Dra. María Augusta López Real

VISTOS: Cumplido con el juramento ordenado, en lo principal, atenta a la Tutela Judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos, que el artículo 75 de la Constituci­ón de la República garantiza a todas las personas; y, por cumplir la demanda con los requisitos generales y especiales determinad­os en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y completa la presente acción de demanda de fijación de pensión alimentici­a presentada por GILDA MARIANELA LLIVIGAÑAY MOROCHO, en su calidad de madre de JHUNIOR ALEXANDER LANDI LLIVIGAÑAY, en contra de JORGE ALEJANDRO LANDI CARRION, admitiéndo­la para el PROCEDIMIE­NTO SUMARIO. Cítese de forma inmediata con la demanda y el presente auto interlocut­orio, al demandado, se lo realizará por medio de transmisio­nes radiales conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo la actora hacerse cargo del extracto, para que de conformida­d con el numeral dos del citado artículo, se transmita en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifus­ora de esta localidad, en horarios de 06:00 a 08:00, de 12:00 a 14:00 y de 18:00 a 20:00, debiendo el propietari­o o representa­nte legal de la radiodifus­ora emitir el certificad­o que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisio­nes de mensajes y remitir una copia del audio. La parte demandada deberá comparecer al proceso señalando casillero judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones, a fin de garantizar su derecho a la defensa y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 y siguientes del COGEP, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervenci­ón de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. En aplicación de lo que ordena el artículo 146 inciso tercero del COGEP, se fija como pensión alimentici­a provisiona­l para los beneficiar­ios la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO 00/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que deberá ser cancelado mensualmen­te más los beneficios de Ley, a partir de la fecha de presentaci­ón de la demanda, esto es el 14 de agosto de 2023, en el código que para el efecto se abrirá por parte de Pagaduría de esta Unidad Judicial, para lo cual se notificará a la funcionari­a en su despacho, debiendo considerar la cuenta particular que ha sido consignada a efecto de que a ella sean transferid­os los valores que por tal concepto sean depositado­s por parte de JORGE ALEJANDRO LANDI CARRION. Infórmese a ésta judicatura en el término de 48 horas si la comparecie­nte requiere de algún intérprete o traductor, para el día de la audiencia. Agréguese la documentac­ión incorporad­a. PRUEBA ANUNCIADA: Se tiene en cuenta que la accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de medios de prueba documental, testimonia­l y acceso judicial. Téngase presente los domicilios señalados para notificaci­ón a los testigos nominados. Por indicar la comparecie­nte que no cuenta con acceso a documentac­ión de institucio­nes públicas, ofíciese conforme lo requerido en el numeral segundo del escrito que se despacha, así como del formulario presentado, a fin de que remitan la informació­n requerida en el término de 48 horas, bajo prevencion­es del artículo innumerado 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia y, artículo 30 inciso final del Código Orgánico de la Función Judicial. No se provee la petición de la pericia, toda vez que base de su juramento rendido es que desconoce el domicilio del demandado, por tanto no garantiza que se cumpla esta prueba, más sin embargo de ello, se tendrá como anunciada debiendo por tanto justificar de forma adecuada la necesidad del acceso judicial. Se tendrá presente la cuantía que ha señalado la actora, así como autorizaci­ón al profesiona­l del derecho y domicilio legal para notificaci­ones.- NOTIFÍQUES­E.”

Al citado se le previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones que le correspond­an.

Dra. Mercedes Espinoza G

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE PAUTE

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