Dr. Edgar Cevallos NOTARIO PUBLICO PRIMERO CUENCA-ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PAUTE
Paute, 11 de septiembre de 2023.
CITACIÓN JUDICIAL
A: JORGE ALEJANDRO LANDI CARRION, cuya residencia y domicilio se afirma haber sido imposible determinar, se le hace saber que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Paute, judicatura a cargo de la Dra. María Augusta López Real, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto de la misma y de la providencia recaída en ella es al tenor siguiente:
ACTORA: GILDA MARIANELA LLIVIGAÑAY MOROCHO DEMANDADO: JORGE ALEJANDRO LANDI CARRION ACCIÓN: ALIMENTOS
NATURALEZA: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
“JUICIO N° 01202-2023-00211
Paute, viernes 8 de septiembre del 2023, las 11h36,
JUEZ PONENTE: Dra. María Augusta López Real
VISTOS: Cumplido con el juramento ordenado, en lo principal, atenta a la Tutela Judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos, que el artículo 75 de la Constitución de la República garantiza a todas las personas; y, por cumplir la demanda con los requisitos generales y especiales determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y completa la presente acción de demanda de fijación de pensión alimenticia presentada por GILDA MARIANELA LLIVIGAÑAY MOROCHO, en su calidad de madre de JHUNIOR ALEXANDER LANDI LLIVIGAÑAY, en contra de JORGE ALEJANDRO LANDI CARRION, admitiéndola para el PROCEDIMIENTO SUMARIO. Cítese de forma inmediata con la demanda y el presente auto interlocutorio, al demandado, se lo realizará por medio de transmisiones radiales conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo la actora hacerse cargo del extracto, para que de conformidad con el numeral dos del citado artículo, se transmita en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de esta localidad, en horarios de 06:00 a 08:00, de 12:00 a 14:00 y de 18:00 a 20:00, debiendo el propietario o representante legal de la radiodifusora emitir el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y remitir una copia del audio. La parte demandada deberá comparecer al proceso señalando casillero judicial y correo electrónico para notificaciones, a fin de garantizar su derecho a la defensa y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 y siguientes del COGEP, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. En aplicación de lo que ordena el artículo 146 inciso tercero del COGEP, se fija como pensión alimenticia provisional para los beneficiarios la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO 00/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que deberá ser cancelado mensualmente más los beneficios de Ley, a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es el 14 de agosto de 2023, en el código que para el efecto se abrirá por parte de Pagaduría de esta Unidad Judicial, para lo cual se notificará a la funcionaria en su despacho, debiendo considerar la cuenta particular que ha sido consignada a efecto de que a ella sean transferidos los valores que por tal concepto sean depositados por parte de JORGE ALEJANDRO LANDI CARRION. Infórmese a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún intérprete o traductor, para el día de la audiencia. Agréguese la documentación incorporada. PRUEBA ANUNCIADA: Se tiene en cuenta que la accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de medios de prueba documental, testimonial y acceso judicial. Téngase presente los domicilios señalados para notificación a los testigos nominados. Por indicar la compareciente que no cuenta con acceso a documentación de instituciones públicas, ofíciese conforme lo requerido en el numeral segundo del escrito que se despacha, así como del formulario presentado, a fin de que remitan la información requerida en el término de 48 horas, bajo prevenciones del artículo innumerado 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y, artículo 30 inciso final del Código Orgánico de la Función Judicial. No se provee la petición de la pericia, toda vez que base de su juramento rendido es que desconoce el domicilio del demandado, por tanto no garantiza que se cumpla esta prueba, más sin embargo de ello, se tendrá como anunciada debiendo por tanto justificar de forma adecuada la necesidad del acceso judicial. Se tendrá presente la cuantía que ha señalado la actora, así como autorización al profesional del derecho y domicilio legal para notificaciones.- NOTIFÍQUESE.”
Al citado se le previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones que le correspondan.
Dra. Mercedes Espinoza G
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PAUTE