NOTIFICACIÓN JUDICIAL
A: ANA LIA BERMEO BUESTAN, cuya residencia y domicilio se afirma haber sido imposible determinar, se le hace saber que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Paute provincia del Azuay, Judicatura a cargo de la Dra. María Elena Astudillo Durán, Jueza titular de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto de la misma y de la parte pertinente de la providencia recaída en ella es al tenor siguiente:
ACTOR: LUIS MARCELO BERMEO AVILA
DEMANDADO: ANA LIA BERMEO BUESTAN
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
NATURALEZA: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMNADA
“Juicio No. 01202-2013-0494
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, jueves 29 de septiembre del 2022, a las 15h59.
Vistos: Incorpórese a los autos la petición de LUIS MARCELO BERMEO AVILA, en cuenta correo electrónico y autorización conferida al profesional del derecho que determina, hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido. En lo principal, radicada la competencia de la causa principal en esta Judicatura y ante LA PRETENSIÓN DE EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA planteada por el prenombrado en contra de la beneficiaria ANA LIA BERMEO BUESTAN, conforme la absolución de consulta presentada ante la Corte Nacional de Justicia, la señora Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio de fecha 02 de agosto de 2018, No. 1020-P-CNJ-2018, emite su pronunciamiento “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”. Con la pretensión y el presente auto interlocutorio, notifíquese a ANA LIA BERMEO BUESTAN en el lugar señalado, mediante la oficina de citaciones de la Unidad Judicial, con la notificación prevéngasele que debe comparecer al proceso, autorizar defensor, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, a fin de garantizar su derecho constitucional a la defensa y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, pues se le hace saber que dispone del término de diez días contados desde la fecha de notificación para presentar medios de prueba que determinen que pese haber cumplido la mayoría de edad, se encuentra estudiando en cualquier nivel educativo, que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva o carezca de recursos propios y suficientes o padecer de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismo, presentando certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso. Adjúntese para el cumplimiento de la diligencia suficiente documentación. Actúe como secretaria la Dra. Mercedes Espinoza por vacaciones del secretario titular Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: Fecha Paute, jueves 7 de diciembre del 2023, a las 13h49. VISTOS. - Se ha cumplido con el juramento por parte de BERMEO AVILA LUIS MARCELO sobre el desconocimiento del domicilio de ANA LIA BERMEO BUESTAN, disponiéndose en consecuencia notificarse por la prensa, con la demanda de Extinción de pago de pensión alimenticia y el auto fechado 29 de septiembre del 2022 las 15H59, por una sola publicación, en un periódico de LA CAPITAL DE PROVINCIA DEL AZUAY, DE AMPLIA CIRCULACIÓN. La publicación contendrá un extracto de la demanda”, entréguese por secretaría el extracto pertinente. Con la citación se advierte a la parte demandada que debe comparecer al proceso, señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, a fin de garantizar su derecho a la defensa y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de DIEZ días, contados, conforme lo dice el Art. 56 COGEP: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.” Entréguese suficiente documentación. Actúa en calidad de secretaria encargada la Dra. Mercedes Espinoza por licencia de vacaciones al titular. Notifíquese.” Firma: Dra. María Elena Astudillo Durán. - JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE.
A la persona citada se le previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones futuras que le correspondan.
Paute, 8 de diciembre del 2023.
Atentamente,
DRA. MERCEDES ESPINOZA GÓMEZ
SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE
EN EL CANTÓN PAUTE.