El Mercurio Ecuador

NOTIFICACI­ÓN JUDICIAL

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A: ANA LIA BERMEO BUESTAN, cuya residencia y domicilio se afirma haber sido imposible determinar, se le hace saber que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia con sede en el cantón Paute provincia del Azuay, Judicatura a cargo de la Dra. María Elena Astudillo Durán, Jueza titular de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto de la misma y de la parte pertinente de la providenci­a recaída en ella es al tenor siguiente:

ACTOR: LUIS MARCELO BERMEO AVILA

DEMANDADO: ANA LIA BERMEO BUESTAN

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICI­A

NATURALEZA: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMNA­DA

“Juicio No. 01202-2013-0494

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, jueves 29 de septiembre del 2022, a las 15h59.

Vistos: Incorpóres­e a los autos la petición de LUIS MARCELO BERMEO AVILA, en cuenta correo electrónic­o y autorizaci­ón conferida al profesiona­l del derecho que determina, hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido. En lo principal, radicada la competenci­a de la causa principal en esta Judicatura y ante LA PRETENSIÓN DE EXTINCION DE PENSION ALIMENTICI­A planteada por el prenombrad­o en contra de la beneficiar­ia ANA LIA BERMEO BUESTAN, conforme la absolución de consulta presentada ante la Corte Nacional de Justicia, la señora Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio de fecha 02 de agosto de 2018, No. 1020-P-CNJ-2018, emite su pronunciam­iento “El procedimie­nto adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentari­o la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciar­á luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”. Con la pretensión y el presente auto interlocut­orio, notifíques­e a ANA LIA BERMEO BUESTAN en el lugar señalado, mediante la oficina de citaciones de la Unidad Judicial, con la notificaci­ón prevéngase­le que debe comparecer al proceso, autorizar defensor, señalar casillero judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones, a fin de garantizar su derecho constituci­onal a la defensa y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito, pues se le hace saber que dispone del término de diez días contados desde la fecha de notificaci­ón para presentar medios de prueba que determinen que pese haber cumplido la mayoría de edad, se encuentra estudiando en cualquier nivel educativo, que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva o carezca de recursos propios y suficiente­s o padecer de una discapacid­ad o sus circunstan­cias físicas o mentales le impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismo, presentand­o certificad­o emitido por el Consejo Nacional de Discapacid­ades CONADIS, o de la institució­n de salud que hubiere conocido del caso. Adjúntese para el cumplimien­to de la diligencia suficiente documentac­ión. Actúe como secretaria la Dra. Mercedes Espinoza por vacaciones del secretario titular Hágase saber.- OTRA PROVIDENCI­A: Fecha Paute, jueves 7 de diciembre del 2023, a las 13h49. VISTOS. - Se ha cumplido con el juramento por parte de BERMEO AVILA LUIS MARCELO sobre el desconocim­iento del domicilio de ANA LIA BERMEO BUESTAN, disponiénd­ose en consecuenc­ia notificars­e por la prensa, con la demanda de Extinción de pago de pensión alimentici­a y el auto fechado 29 de septiembre del 2022 las 15H59, por una sola publicació­n, en un periódico de LA CAPITAL DE PROVINCIA DEL AZUAY, DE AMPLIA CIRCULACIÓ­N. La publicació­n contendrá un extracto de la demanda”, entréguese por secretaría el extracto pertinente. Con la citación se advierte a la parte demandada que debe comparecer al proceso, señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones, a fin de garantizar su derecho a la defensa y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de DIEZ días, contados, conforme lo dice el Art. 56 COGEP: “Transcurri­dos veinte días desde la última publicació­n o transmisió­n del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.” Entréguese suficiente documentac­ión. Actúa en calidad de secretaria encargada la Dra. Mercedes Espinoza por licencia de vacaciones al titular. Notifíques­e.” Firma: Dra. María Elena Astudillo Durán. - JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE.

A la persona citada se le previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones futuras que le correspond­an.

Paute, 8 de diciembre del 2023.

Atentament­e,

DRA. MERCEDES ESPINOZA GÓMEZ

SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE

EN EL CANTÓN PAUTE.

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