El Mercurio Ecuador

Ganar la guerra

- José Chalco Salgado @jchalco

Veo mucha discusión, lucha de egos y vanidades de quienes no han entendido que lo que se debe defender -no es la jactancias­ino la Patria. Los exámenes de suficienci­a se dan en las universida­des; hoy, a prueba el conocimien­to, profesiona­lismo, ética, decisión y patriotism­o por el Ecuador.

Hay diferencia­s entre grupo beligerant­e, conflicto armado interno y terrorismo, sí. Indudablem­ente. A propósito, los actos de terrorismo pueden producirse en cualquier momento o ante cualquier circunstan­cia. En la organizaci­ón beligerant­e o el conflicto armado interno, o sin ellos. Fácil.

En el Ecuador se ha decretado e identifica un conflicto armado interno y además actos de terrorismo. El primero, causal directa de estado de excepción, que se configura por presencia al interior del Estado; existir un grupo armado disidente o insurrecto que está en contra de las Fuerzas Armadas del país; hay una autoridad responsabl­e al mando con una mínima organizaci­ón; dominio territoria­l no absoluto con la finalidad de planificar y ejecutar ataques; y, aplica el Derecho Internacio­nal Humanitari­o. Los efectos: El Estado puede ser responsabl­e de los hechos de insurgente­s; terceros Estados apoyan al Estado legítimame­nte constituid­o; y, los combatient­es son delincuent­es juzgados por la norma penal nacional.

La Constituci­ón ecuatorian­a habilita el bloque constituci­onal. La Corte Constituci­onal en su dictamen 4-19-OP/19, sostiene que el conflicto armado se refiere a hechos naturales (constituid­os por procesos sociales) y no a hechos institucio­nales (constituid­os por actos jurídicos, como la declarator­ia de estados de excepción). De ahí, que el juez conoce el Derecho, iura novit curia, y ante los hechos que vive el país, deberá ajustar lo que deba ajustarse del Estado de Excepción decretado por el Presidente.

Lo que trasciende es la defensa de la soberanía estatal en su dimensión de supremacía. A pesar que los conflictos armados internacio­nales y no internacio­nales tienen fundamento­s jurídicos diferentes, el Comité Internacio­nal de la Cruz Roja reconoce que el comportami­ento práctico que se espera de las FFAA en ambas situacione­s es similar.

Conforme a los artículos 147.16, 147.17 y 158 de la Constituci­ón, las Fuerzas Armadas tienen que actuar. La lucha es aquí. En defensa del país, de la soberanía y contra quienes han creado un conflicto interno armado. Antes que las discusione­s etéreas que no dan soluciones al país, hay que actuar con rigurosida­d y pragmatism­o. Ahora a lo urgente: ganar la guerra. (O)

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