UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
A PUCHAICELA ANGAMARCA DORIS MICAELA, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra. María Esperanza Neira Orellana Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con auto en ella recaída, dice:
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA. Demandada: MIRANDA CALERO MEDARDO ALEXANDER, PUCHAICELA ANGAMARCA DORIS MICAELA y MISACANGO LEON MILTON ENRIQUE.
Juicio N.- 01333-2023-01361
Acción: EJECUTIVO
Materia: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
Cuantía: $2.466,29
Autos:
Juicio No. 01333-2023-01361 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 17 de febrero del 2023, a las 11h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato de Cuenca, en virtud del sorteo practicado. La demanda que presenta el Doctor Jorge Alberto Delgado Altamirano, en su calidad de Procurador Judicial del Economista Juan Carlos Urgilés Martínez, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., es clara, precisa, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del citado cuerpo legal, pues contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. Por lo expuesto, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Cítese a los demandados MEDARDO ALEXANDER MIRANDA CALERO, con cédula de identidad número 0502875784, en calidad de deudor principal; a MILTON ENRIQUE MISACANGO LEÓN, con cédula de identidad número 0107063141, y a DORIS MICAELA PUCHAICELA ANGAMARCA, con cédula de identidad número 0107459901, en calidad de avalistas, diligencia que se comisiona al Señor Teniente Político de la Parroquia Sayausí, debiendo enviarse despacho suficiente. La parte actora brindará las facilidades del caso. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de QUINCE DÍAS para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas señaladas en el artículo 353 del citado cuerpo legal, bajo prevenciones que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia correspondiente, la cuantía fijada, la casilla judicial, el casillero electrónico, el correo electrónico señalado y la autorización concedida. NOTIFÍQUESE.-f) Maria Esperanza Neira Orellana Juez OTRO AUTO Juicio No. 01333-2023-01361 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 19 de diciembre del 2023, a las 10h05. VISTOS: En cuenta la comparecencia del Abogado Iván Marcelo Berrezueta Espinoza, en su calidad de Delegado del Doctor Jorge Alberto Delgado Altamirano, Procurador Judicial de la CPA. Enma Elizabeth Eras Soto, Gerente Subrogante y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA. conforme lo justifica con la documentación que acompaña, la misma que se manda agregar a los autos. En lo principal, visto el contenido del juramento rendido por la parte accionante que obra de fojas 142 de los autos, en razón del pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia número 609-13-EP/20 que en su parte pertinente señala: “[…] Por lo indicado, y de la revisión de las sentencias de la Corte Constitucional referidas, así como de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia señaladas anteriormente, se identifican los siguientes elementos fundamentales que configuran los estándares para que proceda la citación por la prensa en cualquier proceso judicial: a) Que en la declaración bajo juramento que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente a la fecha, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que "es imposible determinarlo"; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso…”; al igual que en las sentencias números 341-14-EP/20 y 1688-14-EP/2, se dispone que se cite a la accionada DORIS MICAELA PUCHAICELA ANGAMARCA, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo. Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, desglósese la documentación requerida y entréguese al compareciente. NOTIFÍQUESE.-f) María Esperanza Neira Orellana Juez
Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 19 de Diciembre de 2023
Abg. Diego Arpi
Secretario de la UJC del cantón Cuenca