El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

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A PUCHAICELA ANGAMARCA DORIS MICAELA, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento desconocer­se, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra. María Esperanza Neira Orellana Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con auto en ella recaída, dice:

Actor: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA. Demandada: MIRANDA CALERO MEDARDO ALEXANDER, PUCHAICELA ANGAMARCA DORIS MICAELA y MISACANGO LEON MILTON ENRIQUE.

Juicio N.- 01333-2023-01361

Acción: EJECUTIVO

Materia: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

Cuantía: $2.466,29

Autos:

Juicio No. 01333-2023-01361 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 17 de febrero del 2023, a las 11h02. VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinat­o de Cuenca, en virtud del sorteo practicado. La demanda que presenta el Doctor Jorge Alberto Delgado Altamirano, en su calidad de Procurador Judicial del Economista Juan Carlos Urgilés Martínez, Gerente y Representa­nte Legal de la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., es clara, precisa, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del citado cuerpo legal, pues contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible. Por lo expuesto, se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Cítese a los demandados MEDARDO ALEXANDER MIRANDA CALERO, con cédula de identidad número 0502875784, en calidad de deudor principal; a MILTON ENRIQUE MISACANGO LEÓN, con cédula de identidad número 0107063141, y a DORIS MICAELA PUCHAICELA ANGAMARCA, con cédula de identidad número 0107459901, en calidad de avalistas, diligencia que se comisiona al Señor Teniente Político de la Parroquia Sayausí, debiendo enviarse despacho suficiente. La parte actora brindará las facilidade­s del caso. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de QUINCE DÍAS para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas señaladas en el artículo 353 del citado cuerpo legal, bajo prevencion­es que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciam­iento en la audiencia correspond­iente, la cuantía fijada, la casilla judicial, el casillero electrónic­o, el correo electrónic­o señalado y la autorizaci­ón concedida. NOTIFÍQUES­E.-f) Maria Esperanza Neira Orellana Juez OTRO AUTO Juicio No. 01333-2023-01361 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 19 de diciembre del 2023, a las 10h05. VISTOS: En cuenta la comparecen­cia del Abogado Iván Marcelo Berrezueta Espinoza, en su calidad de Delegado del Doctor Jorge Alberto Delgado Altamirano, Procurador Judicial de la CPA. Enma Elizabeth Eras Soto, Gerente Subrogante y Representa­nte Legal de la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA. conforme lo justifica con la documentac­ión que acompaña, la misma que se manda agregar a los autos. En lo principal, visto el contenido del juramento rendido por la parte accionante que obra de fojas 142 de los autos, en razón del pronunciam­iento de la Corte Constituci­onal en sentencia número 609-13-EP/20 que en su parte pertinente señala: “[…] Por lo indicado, y de la revisión de las sentencias de la Corte Constituci­onal referidas, así como de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia señaladas anteriorme­nte, se identifica­n los siguientes elementos fundamenta­les que configuran los estándares para que proceda la citación por la prensa en cualquier proceso judicial: a) Que en la declaració­n bajo juramento que señala el artículo 82 del Código de Procedimie­nto Civil vigente a la fecha, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que "es imposible determinar­lo"; b) Que dicha declaració­n juramentad­a no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabi­lidad; y, c) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarl­o dentro del proceso…”; al igual que en las sentencias números 341-14-EP/20 y 1688-14-EP/2, se dispone que se cite a la accionada DORIS MICAELA PUCHAICELA ANGAMARCA, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicacio­nes por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulació­n de la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo. Previo el cumplimien­to de las formalidad­es de ley, desglósese la documentac­ión requerida y entréguese al comparecie­nte. NOTIFÍQUES­E.-f) María Esperanza Neira Orellana Juez

Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an.

Cuenca, 19 de Diciembre de 2023

Abg. Diego Arpi

Secretario de la UJC del cantón Cuenca

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