El Mercurio Ecuador

Dr. Manolo Romero Q. SECRETARIO

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A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE LOS EXTINTOS LOS EXTINTOS (*) PALACIOS TORRES VÍCTOR ELOY Y (+) LOPEZ CALLE MARIA ETELVINA. (+) Y A QUIENES EN VIDA FUERON FUERON (*) BLANCA CARMELA PALACIOS LOPEZ, (*) POMERIO ALEJANDRO PALACIOS LOPEZ, (+) CARLOS ALBERTO PALACIOS LOPEZ Y (e) LUZ CRISTINA PALACIOS LOPEZ, (*) ROSA LIUCRECIA PALACIOS LOPEZ, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTÓN SUCÚA A CARGO DEL ABG. DAVID ZARUMA AVILA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO, PROPUESTA POR CALLE GENOVEZ WITH NOEMI CUYO EXTRACTO ES

MATERIA: CIVIL

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

ACCION: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

ACTOR: CALLE GENOVEZ JUDITH NOEMI

DEMANDADO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE LOS EXTINTOS CONYUGES (*) PALACIOS TORRES VICTOR EL.OY Y (+) LOPEZ CALLE MARIA ETELVINA, Y QUIENES EN VIDA FUERON (*) BLANCA CARMELA PALACIOS LOPEZ, (*) POMERIO ALEJANDRO PALACIOS LOPEZ, (+) CARLOS ALBERTO PALACIOS LOPEZ Y (+) LUZ CRISTINA PALACIOS LOPEZ, (+) ROSA LIUCRECIA PALACIOS LOPEZ Y COMO HEREDEROS CONOCIDOS A LOS SEÑORES PALACIOS LOPEZ HILDA BEATRIZ, VÍCTOR OCTAVIO PALACIOS LOPEZ. PALACIOS IÑIGUEZ PIEDAD PATRICIA, PALACIOS IÑIGUEZ SILVIA BEATRIZ, ARIAS PALACIOS WILLIAM HUGO, PALACIOS LOPEZ CARMEN GERARDINA, PALACIOS TORRES JOSÉ. ABRAHAN Y KLEVER OLMEDO LARREA JARRIN.

CAUSA: Nro.14304-2023-00941

PROVIDENCI­A: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTÓN SUCÚA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO: Sucua, 3 de octubre del 2023, a las 09h02. Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente con sede en el Cantón Sucúa.- En lo principal una vez que ha dado cumplimien­to al auto de sustanciac­ión que antecede, así como haber rendido la declaració­n bajo juramento. VISTOS.- la demanda de prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio presentada por CALLE GENOVEZ JUDITH NOEMI, en contra de Herederos presuntos y desconocid­os de los extintos cónyuges (+) Palacios Torres Víctor Eloy y (+) Lopez Calle María Etelvina, y quienes en vida fueron (+) Blanca Carmela Palacios Lopez, (+) Pomerio Alejandro Palacios Lopez, (+) Carlos Alberto Palacios Lopez y (+) Luz Cristina Palacios Lopez, (+) Rosa Liucrecia Palacios Lopez: y como herederos conocidos a los señores Palacios Lopez Hilda Beatriz, Víctor Octavio Palacios Lopez, Palacios Iñiguez Piedad Patricia, Palacios Iñiguez Silvia Beatriz, Arias Palacios William Hugo, Palacios Lopez Carmen Gerardina, Palacios Torres José Abrahan y Klever Olmedo Larrea Jarrin. PRIMERO.- la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ORDINARIO. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera 2.1).- a los demandados Víctor Octavio Palacios Lopez, Palacios Palacios Carmen Gerardina, Arias Palacios William Hugo y Klever Olmedo Larrea Jarrin se le citara en su domicilio señalado en la demanda por la actora por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Sucúa: 2.2).- a los demandados señores: Palacios Lopez Hilda Beatriz, Lopez, Palacios Iñiguez Piedad Patricia, Palacios Iñiguez Silvia Beatriz en sus domicilios señalado en la demanda por la actora, mediante deprecator­io dirigido a unos de los Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Cuenca, para lo cual el actuario del despacho observando los protocolos y directrice­s remitirá el deprecator­io de manera virtual, a la autoridad deprecada se ofrece reciprocid­ad en casos similares; 2.3).- al demandado señor: Palacios Torres José Abrahan en su domicilio señalado en la demanda por la actora, mediante deprecator­io dirigido a unos de los Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil, para lo cual el actuario del despacho observando los protocolos y directrice­s remitirá el deprecator­io de manera virtual, a la autoridad deprecada se ofrece reciprocid­ad en casos similares;2.3).- a los herederos presuntos y desconocid­os de los extintos los extintos (+) Palacios Torres Víctor Eloy y (+) Lopez Calle María Etelvina, (+) y a quienes en vida fueron fueron (+) Blanca Carmela Palacios Lopez, (+) Pomerio Alejandro Palacios Lopez, (+) Carlos Alberto Palacios Lopez y (+) Luz Cristina Palacios Lopez, (+) Rosa Liucrecia Palacios Lopez, conformida­d a lo previsto en los numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicacio­nes en uno de los diario con circulació­n en la provincia de Morona Santiago, el actuario del despacho elaborara las publicacio­nes de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificaci­ón. TERCERO.- De acuerdo al Inciso 5 del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Sucúa, a quien se le Notificara en su respectivo despacho y se Dispone al Registrado­r de la Propiedad en el término de tres días de notificado remitir el certificad­o Respectivo. CUARTO.- Según la Disposició­n General Decima del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l Autonomía y Descentral­ización Cuéntese en el proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRAL­IZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, a quienes se los citara en sus respectivo­s despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaci­ones Electrónic­as (SINE), esto de conformida­d al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformator­ia al Código Orgánico de la Función Judicial. QUINTO.- por existir demandado fallecido y herederos desconocid­os cuéntese con la PROCURADUR­ÍA GENERAL DEL ESTADO, de conformida­d con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuradur­ía General del Estado, con la Delegado del Procurador General del Estado, esto es, Delegada Regional de la Procuradur­ía General del Estado en Azuay a quienes se los citara en sus respectivo­s despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaci­ones Electrónic­as (SINE), esto de conformida­d al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformator­ia al Código Orgánico de la Función Judicial. SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, Se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. SEPTIMO.- Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. El anuncio de prueba del actor y el que llegare a presentar la demandada se admitirá en la respetiva audiencia preliminar que se convocara una vez concluido el término concedido para contestar.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados por la parte actora y su defensa.- OCTAVO. respecto a la procuració­n judicial no ha lugar pues el Código Orgánico General de Procesos, establece una de las formas de otorgar la procuració­n judicial sea mediante escrito en el proceso, ante el juzgador del proceso, por ello el proceso y el juzgador recién se identifica con el respectivo sorteo de ley que debe ser sometido toda demanda en las unidades judiciales en las cuales exista dos o más juzgadores como es el presente caso, de otro la recién con la calificaci­ón de la demanda se admite a trámite la demanda que ha merecido un sorteo, a partir del cual las partes pueden dirigirse mediante escrito, ante el juzgador que ha sido designado mediante sorteo; pues frente a la existencia de una demanda el legislador a previsto que el juzgador en el término de cinco días lo califique u ordene completar o aclarar; sin que se sea permitido que el juez invente un procedimie­nto o un trámite previo a la calificaci­ón de la demanda, como sería el otorgamien­to de la procuració­n judicial en una demanda que aún no ha sido admitida a trámite.- Actué el Secretario del despacho. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE A los demandados se le previen la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaci­ones en esta Judicatura de Sucúa, provincia de Morona Santiago. Sucúa, 14 noviembre del 2023.

Abg. Cristian Vintimilla Flores

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTÓN SUCUA

Dentro del Juicio No. 14256-2023-00817.

A: a la demandada MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN a los Herederos presuntos y desconocid­os de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO; y a los Herederos presuntos y desconocid­os de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN, cuya individual­idad o residencia se afirma desconocer, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompe­tente con sede en Gualaquiza de Morona Santiago, a cargo del Dr. Marco Cardenas Flores, Juez se ha presentado una demanda en su contra, la misma que copiada en extracto con la providenci­a dice: ACTOR: MARIBEL BEATRIZ ASTUDILLO IDROVO y JUAN ALBERTO ALVAREZ IDROVO.

DEMANDADO: a la demandada MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN a los Herederos presuntos y desconocid­os de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO; y a los Herederos presuntos y desconocid­os de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN.

ACCION: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

NATURALEZA: ORDINARIO

CUANTIA : 19.0690.05

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

GUALAQUIZA. Gualaquiza, viernes 1 de diciembre del 2023, a las 09h16.

VISTOS.- En mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente de Gualaquiza, Provincia de Morona Santiago, legalmente designado y posesionad­o, según acción de personal Nro. 4232-DNP-ACH, del 21 de septiembre del 2012, y en base a la resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura Nro. 384-2015, Publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 666, del 11 de enero de 2016, AVOCO Conocimien­to de la presente causa. MARIBEL BEATRIZ ASTUDILLO IDROVO y JUAN ALBERTO ALVAREZ IDROVO , presentan una demanda de prescripci­ón adquisitiv­a extraordin­aria de dominio, en contra de Herederos Conocidos y presuntos de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO , LUIS MARIO ASTUDILLO GUZMAN, MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN, ENMA MAGNOLIA ASTUDILLO GUZMAN, Herederos conocidos y presuntos de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN, FRANKLIN GERMAN ASTUDILLO IDROVO, ANA VIOLETA ASTUDILLO IDROVO.. ADMISION revisada la misma y cotejada con los requisitos establecid­os en el artículo 142 y siguientes y conexos del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la misma es clara y completa, por lo que Aceptó a trámite la demanda, en procedimie­nto ordinario conforme el artículo 291 y siguientes del COGEP. CITACIÓN.- a ,los demandados : LUIS MARIO ASTUDILLO GUZMAN , se le citará mediante Deprecator­io virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompe­tente del cantón Sucúa; A ; ENMA MAGNOLIA ASTUDILLO GUZMAN se le citará mediante Deprecator­io virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca; a FRANKLIN GERMAN ASTUDILLO IDROVO se le citará mediante Deprecator­io virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad

Judicial Civil del cantón Cuenca; a ANA VIOLETA ASTUDILLO IDROVO se le citará mediante Deprecator­io virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca; a los demandados MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN y Herederos presuntos y desconocid­os de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO; a Herederos presuntos y desconocid­os de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN y MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN a través de tres publicacio­nes en la prensa escrita ( diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca) , se notificará con el contenido de la demanda y esta providenci­a, al Gobierno Autónomo Descentral­izado Municipal de Gualaquiza, para la defensa de posibles intereses comunitari­os. CONTESTACI­ÓN.- Conceder a los demandado el término de treinta días contados a partir de la citación, para que conteste la demanda conforme el artículo 151 y siguientes y pertinente­s del COGEP, advirtiénd­ole de la obligación que tienen para comparecer al proceso y previniénd­oles que en caso de no hacerlo, se le juzgará en rebeldía. Y el mismo término se concede al GAD Municipal de Gualaquiza, para que conteste la demanda sobre todo refiriéndo­se a aspectos técnico- municipale­s referentes al bien motivo de esta demanda. MEDIOS PROBATORIO­S.- Tener en cuenta los medios probatorio­s anunciados en la demanda, cuya admisibili­dad se decidirá en la audiencia respectiva. INSCRIPCIÓ­N DE DEMANDA.- Disponer que el Registro de la Propiedad de Gualaquiza, inscriba esta demanda en el Testimonio de adjudicaci­ón definitiva inscrita en el Registro de la Propiedad de Gualaquiza el 26 de enero de 1977, bajo el número 5 sus libros correspond­ientes, esto en atención al artículo 146 del COGEP, debiendo la referida institució­n informar su cumplimien­to; la notificaci­ón estará a cargo del Citador. Se ha designado Procurador­a Común a MARIBEL BEATRIZ ASTUDILLO IDROVO. NOTIFICACI­ONES Y AUTORIZACI­ONES.- Tener en cuenta los lugares señalados para notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida sus patrocinad­ores. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.

Gualaquiza, 7 de diciembre del 2023.

ABG. MAYRA LAMULLE VICUÑA SECRETARIA

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