Dr. Manolo Romero Q. SECRETARIO
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS LOS EXTINTOS (*) PALACIOS TORRES VÍCTOR ELOY Y (+) LOPEZ CALLE MARIA ETELVINA. (+) Y A QUIENES EN VIDA FUERON FUERON (*) BLANCA CARMELA PALACIOS LOPEZ, (*) POMERIO ALEJANDRO PALACIOS LOPEZ, (+) CARLOS ALBERTO PALACIOS LOPEZ Y (e) LUZ CRISTINA PALACIOS LOPEZ, (*) ROSA LIUCRECIA PALACIOS LOPEZ, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA A CARGO DEL ABG. DAVID ZARUMA AVILA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR CALLE GENOVEZ WITH NOEMI CUYO EXTRACTO ES
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO
ACCION: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: CALLE GENOVEZ JUDITH NOEMI
DEMANDADO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS CONYUGES (*) PALACIOS TORRES VICTOR EL.OY Y (+) LOPEZ CALLE MARIA ETELVINA, Y QUIENES EN VIDA FUERON (*) BLANCA CARMELA PALACIOS LOPEZ, (*) POMERIO ALEJANDRO PALACIOS LOPEZ, (+) CARLOS ALBERTO PALACIOS LOPEZ Y (+) LUZ CRISTINA PALACIOS LOPEZ, (+) ROSA LIUCRECIA PALACIOS LOPEZ Y COMO HEREDEROS CONOCIDOS A LOS SEÑORES PALACIOS LOPEZ HILDA BEATRIZ, VÍCTOR OCTAVIO PALACIOS LOPEZ. PALACIOS IÑIGUEZ PIEDAD PATRICIA, PALACIOS IÑIGUEZ SILVIA BEATRIZ, ARIAS PALACIOS WILLIAM HUGO, PALACIOS LOPEZ CARMEN GERARDINA, PALACIOS TORRES JOSÉ. ABRAHAN Y KLEVER OLMEDO LARREA JARRIN.
CAUSA: Nro.14304-2023-00941
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO: Sucua, 3 de octubre del 2023, a las 09h02. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Sucúa.- En lo principal una vez que ha dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede, así como haber rendido la declaración bajo juramento. VISTOS.- la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por CALLE GENOVEZ JUDITH NOEMI, en contra de Herederos presuntos y desconocidos de los extintos cónyuges (+) Palacios Torres Víctor Eloy y (+) Lopez Calle María Etelvina, y quienes en vida fueron (+) Blanca Carmela Palacios Lopez, (+) Pomerio Alejandro Palacios Lopez, (+) Carlos Alberto Palacios Lopez y (+) Luz Cristina Palacios Lopez, (+) Rosa Liucrecia Palacios Lopez: y como herederos conocidos a los señores Palacios Lopez Hilda Beatriz, Víctor Octavio Palacios Lopez, Palacios Iñiguez Piedad Patricia, Palacios Iñiguez Silvia Beatriz, Arias Palacios William Hugo, Palacios Lopez Carmen Gerardina, Palacios Torres José Abrahan y Klever Olmedo Larrea Jarrin. PRIMERO.- la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera 2.1).- a los demandados Víctor Octavio Palacios Lopez, Palacios Palacios Carmen Gerardina, Arias Palacios William Hugo y Klever Olmedo Larrea Jarrin se le citara en su domicilio señalado en la demanda por la actora por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa: 2.2).- a los demandados señores: Palacios Lopez Hilda Beatriz, Lopez, Palacios Iñiguez Piedad Patricia, Palacios Iñiguez Silvia Beatriz en sus domicilios señalado en la demanda por la actora, mediante deprecatorio dirigido a unos de los Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Cuenca, para lo cual el actuario del despacho observando los protocolos y directrices remitirá el deprecatorio de manera virtual, a la autoridad deprecada se ofrece reciprocidad en casos similares; 2.3).- al demandado señor: Palacios Torres José Abrahan en su domicilio señalado en la demanda por la actora, mediante deprecatorio dirigido a unos de los Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil, para lo cual el actuario del despacho observando los protocolos y directrices remitirá el deprecatorio de manera virtual, a la autoridad deprecada se ofrece reciprocidad en casos similares;2.3).- a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos los extintos (+) Palacios Torres Víctor Eloy y (+) Lopez Calle María Etelvina, (+) y a quienes en vida fueron fueron (+) Blanca Carmela Palacios Lopez, (+) Pomerio Alejandro Palacios Lopez, (+) Carlos Alberto Palacios Lopez y (+) Luz Cristina Palacios Lopez, (+) Rosa Liucrecia Palacios Lopez, conformidad a lo previsto en los numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicaciones en uno de los diario con circulación en la provincia de Morona Santiago, el actuario del despacho elaborara las publicaciones de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificación. TERCERO.- De acuerdo al Inciso 5 del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Sucúa, a quien se le Notificara en su respectivo despacho y se Dispone al Registrador de la Propiedad en el término de tres días de notificado remitir el certificado Respectivo. CUARTO.- Según la Disposición General Decima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Cuéntese en el proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, a quienes se los citara en sus respectivos despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), esto de conformidad al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. QUINTO.- por existir demandado fallecido y herederos desconocidos cuéntese con la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, de conformidad con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, con la Delegado del Procurador General del Estado, esto es, Delegada Regional de la Procuraduría General del Estado en Azuay a quienes se los citara en sus respectivos despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), esto de conformidad al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, Se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. SEPTIMO.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. El anuncio de prueba del actor y el que llegare a presentar la demandada se admitirá en la respetiva audiencia preliminar que se convocara una vez concluido el término concedido para contestar.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora y su defensa.- OCTAVO. respecto a la procuración judicial no ha lugar pues el Código Orgánico General de Procesos, establece una de las formas de otorgar la procuración judicial sea mediante escrito en el proceso, ante el juzgador del proceso, por ello el proceso y el juzgador recién se identifica con el respectivo sorteo de ley que debe ser sometido toda demanda en las unidades judiciales en las cuales exista dos o más juzgadores como es el presente caso, de otro la recién con la calificación de la demanda se admite a trámite la demanda que ha merecido un sorteo, a partir del cual las partes pueden dirigirse mediante escrito, ante el juzgador que ha sido designado mediante sorteo; pues frente a la existencia de una demanda el legislador a previsto que el juzgador en el término de cinco días lo califique u ordene completar o aclarar; sin que se sea permitido que el juez invente un procedimiento o un trámite previo a la calificación de la demanda, como sería el otorgamiento de la procuración judicial en una demanda que aún no ha sido admitida a trámite.- Actué el Secretario del despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE A los demandados se le previen la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, provincia de Morona Santiago. Sucúa, 14 noviembre del 2023.
Abg. Cristian Vintimilla Flores
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCUA
Dentro del Juicio No. 14256-2023-00817.
A: a la demandada MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN a los Herederos presuntos y desconocidos de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO; y a los Herederos presuntos y desconocidos de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN, cuya individualidad o residencia se afirma desconocer, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Gualaquiza de Morona Santiago, a cargo del Dr. Marco Cardenas Flores, Juez se ha presentado una demanda en su contra, la misma que copiada en extracto con la providencia dice: ACTOR: MARIBEL BEATRIZ ASTUDILLO IDROVO y JUAN ALBERTO ALVAREZ IDROVO.
DEMANDADO: a la demandada MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN a los Herederos presuntos y desconocidos de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO; y a los Herederos presuntos y desconocidos de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN.
ACCION: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
NATURALEZA: ORDINARIO
CUANTIA : 19.0690.05
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
GUALAQUIZA. Gualaquiza, viernes 1 de diciembre del 2023, a las 09h16.
VISTOS.- En mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Gualaquiza, Provincia de Morona Santiago, legalmente designado y posesionado, según acción de personal Nro. 4232-DNP-ACH, del 21 de septiembre del 2012, y en base a la resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura Nro. 384-2015, Publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 666, del 11 de enero de 2016, AVOCO Conocimiento de la presente causa. MARIBEL BEATRIZ ASTUDILLO IDROVO y JUAN ALBERTO ALVAREZ IDROVO , presentan una demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en contra de Herederos Conocidos y presuntos de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO , LUIS MARIO ASTUDILLO GUZMAN, MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN, ENMA MAGNOLIA ASTUDILLO GUZMAN, Herederos conocidos y presuntos de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN, FRANKLIN GERMAN ASTUDILLO IDROVO, ANA VIOLETA ASTUDILLO IDROVO.. ADMISION revisada la misma y cotejada con los requisitos establecidos en el artículo 142 y siguientes y conexos del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la misma es clara y completa, por lo que Aceptó a trámite la demanda, en procedimiento ordinario conforme el artículo 291 y siguientes del COGEP. CITACIÓN.- a ,los demandados : LUIS MARIO ASTUDILLO GUZMAN , se le citará mediante Deprecatorio virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sucúa; A ; ENMA MAGNOLIA ASTUDILLO GUZMAN se le citará mediante Deprecatorio virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca; a FRANKLIN GERMAN ASTUDILLO IDROVO se le citará mediante Deprecatorio virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad
Judicial Civil del cantón Cuenca; a ANA VIOLETA ASTUDILLO IDROVO se le citará mediante Deprecatorio virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca; a los demandados MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN y Herederos presuntos y desconocidos de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO; a Herederos presuntos y desconocidos de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN y MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN a través de tres publicaciones en la prensa escrita ( diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca) , se notificará con el contenido de la demanda y esta providencia, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, para la defensa de posibles intereses comunitarios. CONTESTACIÓN.- Conceder a los demandado el término de treinta días contados a partir de la citación, para que conteste la demanda conforme el artículo 151 y siguientes y pertinentes del COGEP, advirtiéndole de la obligación que tienen para comparecer al proceso y previniéndoles que en caso de no hacerlo, se le juzgará en rebeldía. Y el mismo término se concede al GAD Municipal de Gualaquiza, para que conteste la demanda sobre todo refiriéndose a aspectos técnico- municipales referentes al bien motivo de esta demanda. MEDIOS PROBATORIOS.- Tener en cuenta los medios probatorios anunciados en la demanda, cuya admisibilidad se decidirá en la audiencia respectiva. INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- Disponer que el Registro de la Propiedad de Gualaquiza, inscriba esta demanda en el Testimonio de adjudicación definitiva inscrita en el Registro de la Propiedad de Gualaquiza el 26 de enero de 1977, bajo el número 5 sus libros correspondientes, esto en atención al artículo 146 del COGEP, debiendo la referida institución informar su cumplimiento; la notificación estará a cargo del Citador. Se ha designado Procuradora Común a MARIBEL BEATRIZ ASTUDILLO IDROVO. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES.- Tener en cuenta los lugares señalados para notificaciones y la autorización conferida sus patrocinadores. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.
Gualaquiza, 7 de diciembre del 2023.
ABG. MAYRA LAMULLE VICUÑA SECRETARIA