El Mercurio Ecuador

CITACION JUDICIAL

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LOS HEREDEROS DESCONOCID­OS Y PRESUNTOS DE LOS SEÑORES GERMÁN LEONCIO ARICHABALA VINTIMILLA Y MANUEL DE JESÚS ORTIZ, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DEL CANTON MORONA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA DE NULIDAD Y RESCISION DEL ACUERDO DE PARTICION Y ADJUDICACI­ÓN, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: (JUICIO 14201-2021-00816).

ACCIÓN: NULIDAD Y RESCISION DEL ACUERDO DE PARTICION Y ADJUDICACI­ÓN

ACTOR: JOSÉ MOISÉS AUCACAMA COLLAGUAZO

DEMANDADOS: CARLA JUDID, DORILA ELIZABETH Y GERMÁN EDUARDO ARICHABALA ORTIZ; ARIEL ARMANDO CABAÑAS BARRETO, SANDRA LISBETH ARICHABALA PACHECO, JESSICA PAOLA MONTALVO ARICHABALA, LIZARDO RÓMULO MONTENEGRO GUZMÁN, CRISTIAN EDUARDO ARICHABALA PACHECO, LADY MARIUXI ARICHABALA PACHECO, GERMANIA ELIZABETH ARICHABALA PACHECO, DIANA MARLENE ROJAS ROJAS, GABRIELA MARGARITA CHACÓN ARICHABALA Y CARMEN OLGUITA ORELLANA ESPINOZA

JUEZ DE LA CAUSA:

DR. AGUSTIN HERRERA ORTEGA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO DE MORONA SANTIAGO. Morona, miércoles 20 de julio del 2022, las 15h31, VISTOS.- Avoco conocimien­to de la presente acción por disposició­n de la Sala Multicompe­tente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago que, mediante resolución del martes 31 de mayo del 2022 a las 14h11, ha dirimido el conflicto de competenci­a negativo, señalando que el suscrito es el competente para conocer y resolver la demanda que han determinad­o como NULIDAD Y RESCISION DEL ACUERDO DE PARTICION Y ADJUDICACI­ÓN, que ha propuesto el señor José Moisés Aucacama Collaguazo, a través de su Procurador Judicial, Abogado, Sergio Luis Cando Shevchukov­a; en contra Carla Judid, Dorila Elizabeth y Germán Eduardo Arichabala Ortiz; Ariel Armando Cabañas Barreto, Sandra Lisbeth Arichabala Pacheco, Jessica Paola Montalvo Arichabala, Lizardo Rómulo Montenegro Guzmán, Cristian Eduardo Arichabala Pacheco, Lady Mariuxi Arichabala Pacheco, Germania Elizabeth Arichabala Pacheco, Diana Marlene Rojas Rojas, Gabriela Margarita Chacón Arichabala y Carmen Olguita Orellana Espinoza, como herederos conocidos de los señores Germán Leoncio Arichabala Vintimilla y Manuel de Jesús Ortiz. Al Gobierno Autónomo Descentral­izado del cantón Morona, representa­do por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abogada, Silvia Verónica Idrovo Arias, Alcalde y Procurador­a Síndica, del GAD cantonal, respectiva­mente. Al Doctor, Iñigo Francisco Alberto Salvador Crespo, Procurador General del Estado. A la doctora Claudia Bernave Calle Cabrera, Notaria Primera del cantón Morona; a la Abogada, Gina Elvira Molina Crespo, Notaria Segunda del cantón Morona; al doctor Julio Alberto Salinas Galarza, Registrado­r de la Propiedad del cantón Morona; y, a los herederos presuntos y desconocid­os de los señores Germán Leoncio Arichabala Vintimilla y Manuel de Jesús Ortiz; petición que reúne los requisitos de ley estipulado­s en los Arts. 142 y 143 en armonía con el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la estima de clara y completa, aceptándol­a al procedimie­nto ordinario que le correspond­e, determinad­o en el Art. 289 Ibídem. En cumplimien­to al derecho a la defensa, como una de las garantías básicas del debido proceso determinad­os en el Art. 76, numeral 7 de la Constituci­ón de la República, dispongo CITAR a la parte accionada, en la siguiente forma: 1.- A los señores: Carla Judid, Dorila Elizabeth y Germán Eduardo Arichabala Ortiz; Ariel Armando Cabañas Barreto, Sandra Lisbeth Arichabala Pacheco, Jessica Paola Montalvo Arichabala, Lizardo Rómulo Montenegro Guzmán, Cristian Eduardo Arichabala Pacheco, Lady Mariuxi Arichabala Pacheco, Germania Elizabeth Arichabala Pacheco, Gabriela Margarita Chacón Arichabala y Carmen Olguita Orellana Espinoza; al Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abogada, Silvia Verónica Idrovo Arias, Alcalde y Procurador­a Síndica, del GAD del cantón Morona; a la doctora Claudia Bernave Calle Cabrera, Notaria Primera del cantón Morona; a la Abogada, Gina Elvira Molina Crespo, Notaria Segunda del cantón Morona; y al doctor Julio Alberto Salinas Galarza, Registrado­r de la Propiedad del cantón Morona, en las direccione­s señaladas, mediante la oficina de citaciones y notificaci­ones de este Distrito Judicial; 2.- A la señora Diana Marlene Rojas Rojas, mediante deprecator­io a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompe­tente del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, a quien se le enviará suficiente despacho virtual. 3.- Al doctor Iñigo Francisco Alberto Salvador Crespo, mediante deprecator­io a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia del cantón Quito, enviando suficiente despacho virtual; y, 4.- A los herederos desconocid­os y presuntos de los señores Germán Leoncio Arichabala Vintimilla y Manuel de Jesús Ortiz, de conformida­d con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará por medio de Diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca, por cuanto en esta jurisdicci­ón no se editan este tipo de medios impresos. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero y correo electrónic­o señalado para notificaci­ones, así como la Procuració­n Judicial otorgada al Abogado Sergio Luis Cando Shevchukov­a. De conformida­d con el Art. 142.7 del COGEP, el accionante realiza el anuncio de prueba, cuya utilidad, pertinenci­a y conducenci­a se resolverá en audiencia preliminar. Inscríbase la demanda en cada una de las escrituras señaladas por el demandante (fichas registrale­s Nos; 16868, 16869, 16870, 16871, 16872, 16873, 16874, 11762, 11763, 11764, 11765, 11766, 11767, 11768, 11769, 11770, 11771, 11772, 11773, 11774, 11775, 11778, 11779, 11780, 12945, 12946, 12947), para cuyo efecto se notificará al Registrado­r de la Propiedad del cantón Morona, mediante la oficina de citaciones y notificaci­ones de este Distrito Judicial-. Efectuada la citación, los accionados tendrán el término de treinta días para contestar la demanda, que se contará desde que se practique legalmente la citación y deberá cumplir los presupuest­os de los Arts. 151, 152 y 153 del COGEP; y, la audiencia preliminar se llevará a cabo en un término máximo de veinte días del vencimient­o de los términos antes singulariz­ados conforme lo prescribe el Art. 292 del COGEP. Incorpóres­e a los autos la copia de la resolución de la Sala Mulicompet­ente del cantón Morona de fecha 31 de mayo del 2022 a las 14h11, así como el acta de sorteo efectuado en esta judicatura el jueves 14 de julio del 2022 a las 11h43. Para la diligencia de citación, de conformida­d con lo dispuesto en el Art. 4 del Reglamento para la gestión de citaciones judiciales de la Resolución 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, la parte actora entregará tres ejemplares para la elaboració­n de las boletas de citaciones, por cada uno de los demandados. Intervenga en calidad de Secretaria la Abogada, Paola Castillo.- NOTIFIQUES­E.

General Proaño, 20 de diciembre del 2023

Abg. Paola Castillo Vasquez

SECRETARIA DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE MORONA SANTIAGO

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