Notificación judicial
REPUBLICA DEL ECUADOR
Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca
JUICIO No. 01204-2013-1542
ACTOR: LUIS VINICIO DELEG CARREÑO
DEMANDADA: KEYLA ALEJANDRA DELEG SIGCHA
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS
A: KEYLA ALEJANDRA DELEG SIGCHA: Se le hace saber que en el Juzgado de la unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la señora Jueza Dra. Cristina Álvarez Toral, se ha dictado las siguientes providencias que en extracto es como sigue:
Cuenca, jueves 4 de enero del 2024, a las 15h54.
“Juicio N.- 0120420131542
Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor LUIS DELEG. En atención a lo solicitado y con fundamento en la resolución de la Corte Nacional de la Familia, Mujer,Niñez y Adolescencia dentro del juicio N.- 60-14 (Jueza Ponente Dra. María del Carmen Espinoza), sentencia de 8 de julio del 2014 Resolución 131-2014; y, del OFICIO N.- 775-AJ- PCNJ-2016 del 5 de septiembre del 2016 suscrito por el Dr. Bolívar Torres Montesinos Director de Asesoría Jurídica de la Corte Nacional de Justicia, de la absolución de consultas realizadas por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del segundo semestre del 2017; se dispone que se NOTIFÍQUE a la señorita KEYLA ALEJANDRA DELEG SIGCHA, para que en el término de cinco días justifique documentadamente si se encuentra cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y que carezca de recursos propios o suficientes. En el certificado debe constar días y horas que recibe las clases ; o si padece de cualquier discapacidad o circunstancias físicas o mentales que le impida o dificulte procurarse medios para subsistir por sí misma conforme carnet del certificado emitidos por el CONADIS o de la institución de salud que hubiese conocido del caso. Quien debe comparecer a juicio en defensa de sus derechos autorizando la defensa a un profesional del derecho y señalando domicilio judicial para notificaciones, pues la madre ya no le representa, además debe presentar copia de su cartola y de su cedula de identidad. En vista del juramento rendido, de las gestiones que ha justificado ha realizado, a la contestación al oficio dispuesto, del contenido del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, da a ver la imposibilidad del alimentante de determinar la residencia o domicilio o lugar de trabajo de su hija entes referida por lo tanto la NOTIFICACION la realizara conforme lo permite el Art. 56.1 del COGEP esto es mediante tres publicaciones por uno de los diario de mayor circulación de la localidad. El señor actuario emita el EXTRACTO correspondiente. Notifíquese. f) Álvarez Toral Ruth Cristina Jueza
A la notificada se le previene de la obligación de señalar domicilio judicial para notificaciones que le correspondan.
Cuenca, enero 10 del 2024
Materia: Naturaleza: Actor: Demandado: Juicio: Cuantía:
Ab. Andrés Abad Flores
SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
CITACIÓN JUDICIAL
A ROLANDO FABRICIO TORRES ALVARADO: Se le hace saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Sandra Córdova Iñiguez, Jueza de esta judicatura, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen:
ALIMENTOS
SUMARIO
LOURDES ISABEL GUEVARA TACURI ROLANDO FABRICIO TORRES ALVARADO No 01204-2023-4824
INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 2 de enero del 2024, a las 10h00. VISTOS: Agréguese a los autos escrito presentado. A la demanda de FIJACION DE ALIMENTOS presentada por GUEVARA TACURI LOURDES ISABEL en contra de TORRES ALVARADO ROLANDO FABRICIO por clara y completa se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, en cuenta los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, la pretensión de la actora, el anuncio de medios probatorios, la autorización concedida al profesional del derecho, el correo electrónico señalados para recibir notificaciones. Por cuanto la actora ha declarado que los documentos señalados en el formulario de demanda no se encuentran en su poder y que requiere del auxilio del órgano jurisdiccional con fundamento en el Art. 159 del COGEP por secretaría gírese los oficios correspondientes a las instituciones solicitas en el formulario de demanda, concediéndoles el término de diez días para que remitan la misma. La peticionaria será quien se haga cargo de los oficios y de recabar la información requerida bajo su responsabilidad quien deberá adjunta la constancia de entrega de los mismos. CÍTESE al demandado para que de contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de DIEZ DIAS, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura, señale casilla judicial, correo electrónico para recibir notificaciones, autorice a un abogado defensor diligencia que se cumplirá a través de uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad por cuanto la actora ha protestado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, confiérase el extracto de la demanda y esta providencia. En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 146 inciso tercero ibídem, se fija como pensión provisional para C.D.G.T, en la suma de CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTAVOS de los Estados Unidos de Norte América de conformidad con los porcentajes establecidos en la tabla de pensiones alimenticias dictadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para el año 2023, pensión que deberá depositar el demandado dentro de los primeros cinco días de cada mes y por adelantado desde la fecha de presentación de la demanda más las dos pensiones adicionales a cancelarse en los meses de septiembre y diciembre de cada año, y los beneficios que por ley le corresponde como utilidades de ser el caso. Remítase el proceso a pagaduría para que se enlace la cuenta consignada a un código SUPA. MEDIDAS CAUTELARES.- No se dispone la prohibición de salida del país solicitada como medida cautelar, por cuanto en sentencia dictada por la Corte Constitucional 012-17- SIN-CC mediante la cual se declara la constitucionalidad condicionada del Art. 25 de la ley Reformatoria al Título V, libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que la prohibición de salida del país debe ser dictada como medida de apremio personal. - No se dispone medida cautelar de prohibición de venta por no haberse justificado titularidad de dominio. Los sujetos procesales deberán informar a esta juzgadora si necesitan de un traductor o intérprete previo a la convocatoria de audiencia conforme lo dispuesto en el Art. 79 del COGEP. Notifíquese.-. – f) DRA. Sandra Córdova Iñiguez, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras en esta ciudad.
Cuenca, 04 de ENERO de 2023.
DRA. SONIA NAREA REINO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA