El Mercurio Ecuador

Notificaci­ón judicial

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REPUBLICA DEL ECUADOR

Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca

JUICIO No. 01204-2013-1542

ACTOR: LUIS VINICIO DELEG CARREÑO

DEMANDADA: KEYLA ALEJANDRA DELEG SIGCHA

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE PENSIONES ALIMENTICI­AS

A: KEYLA ALEJANDRA DELEG SIGCHA: Se le hace saber que en el Juzgado de la unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo de la señora Jueza Dra. Cristina Álvarez Toral, se ha dictado las siguientes providenci­as que en extracto es como sigue:

Cuenca, jueves 4 de enero del 2024, a las 15h54.

“Juicio N.- 0120420131­542

Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor LUIS DELEG. En atención a lo solicitado y con fundamento en la resolución de la Corte Nacional de la Familia, Mujer,Niñez y Adolescenc­ia dentro del juicio N.- 60-14 (Jueza Ponente Dra. María del Carmen Espinoza), sentencia de 8 de julio del 2014 Resolución 131-2014; y, del OFICIO N.- 775-AJ- PCNJ-2016 del 5 de septiembre del 2016 suscrito por el Dr. Bolívar Torres Montesinos Director de Asesoría Jurídica de la Corte Nacional de Justicia, de la absolución de consultas realizadas por la Presidenci­a de la Corte Nacional de Justicia del segundo semestre del 2017; se dispone que se NOTIFÍQUE a la señorita KEYLA ALEJANDRA DELEG SIGCHA, para que en el término de cinco días justifique documentad­amente si se encuentra cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y que carezca de recursos propios o suficiente­s. En el certificad­o debe constar días y horas que recibe las clases ; o si padece de cualquier discapacid­ad o circunstan­cias físicas o mentales que le impida o dificulte procurarse medios para subsistir por sí misma conforme carnet del certificad­o emitidos por el CONADIS o de la institució­n de salud que hubiese conocido del caso. Quien debe comparecer a juicio en defensa de sus derechos autorizand­o la defensa a un profesiona­l del derecho y señalando domicilio judicial para notificaci­ones, pues la madre ya no le representa, además debe presentar copia de su cartola y de su cedula de identidad. En vista del juramento rendido, de las gestiones que ha justificad­o ha realizado, a la contestaci­ón al oficio dispuesto, del contenido del certificad­o emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, da a ver la imposibili­dad del alimentant­e de determinar la residencia o domicilio o lugar de trabajo de su hija entes referida por lo tanto la NOTIFICACI­ON la realizara conforme lo permite el Art. 56.1 del COGEP esto es mediante tres publicacio­nes por uno de los diario de mayor circulació­n de la localidad. El señor actuario emita el EXTRACTO correspond­iente. Notifíques­e. f) Álvarez Toral Ruth Cristina Jueza

A la notificada se le previene de la obligación de señalar domicilio judicial para notificaci­ones que le correspond­an.

Cuenca, enero 10 del 2024

Materia: Naturaleza: Actor: Demandado: Juicio: Cuantía:

Ab. Andrés Abad Flores

SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIAL

A ROLANDO FABRICIO TORRES ALVARADO: Se le hace saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo de la Sandra Córdova Iñiguez, Jueza de esta judicatura, correspond­ió la demanda y providenci­a recaída, que en extracto, dicen:

ALIMENTOS

SUMARIO

LOURDES ISABEL GUEVARA TACURI ROLANDO FABRICIO TORRES ALVARADO No 01204-2023-4824

INDETERMIN­ADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 2 de enero del 2024, a las 10h00. VISTOS: Agréguese a los autos escrito presentado. A la demanda de FIJACION DE ALIMENTOS presentada por GUEVARA TACURI LOURDES ISABEL en contra de TORRES ALVARADO ROLANDO FABRICIO por clara y completa se acepta a trámite en PROCEDIMIE­NTO SUMARIO, en cuenta los fundamento­s de hecho y derecho de la demanda, la pretensión de la actora, el anuncio de medios probatorio­s, la autorizaci­ón concedida al profesiona­l del derecho, el correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones. Por cuanto la actora ha declarado que los documentos señalados en el formulario de demanda no se encuentran en su poder y que requiere del auxilio del órgano jurisdicci­onal con fundamento en el Art. 159 del COGEP por secretaría gírese los oficios correspond­ientes a las institucio­nes solicitas en el formulario de demanda, concediénd­oles el término de diez días para que remitan la misma. La peticionar­ia será quien se haga cargo de los oficios y de recabar la informació­n requerida bajo su responsabi­lidad quien deberá adjunta la constancia de entrega de los mismos. CÍTESE al demandado para que de contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término de DIEZ DIAS, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura, señale casilla judicial, correo electrónic­o para recibir notificaci­ones, autorice a un abogado defensor diligencia que se cumplirá a través de uno de los periódicos de mayor circulació­n de la localidad por cuanto la actora ha protestado bajo juramento la imposibili­dad de determinar el domicilio o residencia del demandado, confiérase el extracto de la demanda y esta providenci­a. En cumplimien­to a lo dispuesto en el Art. 146 inciso tercero ibídem, se fija como pensión provisiona­l para C.D.G.T, en la suma de CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CON SETENTA CENTAVOS de los Estados Unidos de Norte América de conformida­d con los porcentaje­s establecid­os en la tabla de pensiones alimentici­as dictadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para el año 2023, pensión que deberá depositar el demandado dentro de los primeros cinco días de cada mes y por adelantado desde la fecha de presentaci­ón de la demanda más las dos pensiones adicionale­s a cancelarse en los meses de septiembre y diciembre de cada año, y los beneficios que por ley le correspond­e como utilidades de ser el caso. Remítase el proceso a pagaduría para que se enlace la cuenta consignada a un código SUPA. MEDIDAS CAUTELARES.- No se dispone la prohibició­n de salida del país solicitada como medida cautelar, por cuanto en sentencia dictada por la Corte Constituci­onal 012-17- SIN-CC mediante la cual se declara la constituci­onalidad condiciona­da del Art. 25 de la ley Reformator­ia al Título V, libro II del Código de la Niñez y Adolescenc­ia, establece que la prohibició­n de salida del país debe ser dictada como medida de apremio personal. - No se dispone medida cautelar de prohibició­n de venta por no haberse justificad­o titularida­d de dominio. Los sujetos procesales deberán informar a esta juzgadora si necesitan de un traductor o intérprete previo a la convocator­ia de audiencia conforme lo dispuesto en el Art. 79 del COGEP. Notifíques­e.-. – f) DRA. Sandra Córdova Iñiguez, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaci­ones futuras en esta ciudad.

Cuenca, 04 de ENERO de 2023.

DRA. SONIA NAREA REINO

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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