CITACION JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE PAUTE
A: MARIO ALBERTO MOROCHO LAZO Y MARÍA NORMA CÁCERES ORELLANA, se les hace saber que en La Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay a cargo del Doctor Leonardo Verdugo Mendoza, Juez de la Unidad Judicial Civil, correspondió la demanda y providencias recaídas, que, en extracto, dicen:
Naturaleza: EJECUTIVO
Materia: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
Numero: 01332-2021-00233
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA.”
Demandado: MARIO ALBERTO MOROCHO LAZO Y OTROS.
Cuantía: $. 16.165,37
“Juicio No. 01332-2021-00233
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, jueves 4 de noviembre del 2021, a las 17h27.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley practicado, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute de la provincia del Azuay. En lo principal.- La demanda propuesta por el Ab. Andrés Geovanny Barrera Campoverde, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista” Ltda., conforme lo justifica con la documentación que adjunta a la demanda; por cumplir con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del COGEP, se la califica y se la acepta a trámite en Procedimiento Ejecutivo, pues el título acompañado y la obligación en él contenida prestan mérito ejecutivo, de conformidad con lo que establece los Arts. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se ordena la citación a los demandados Mario Alberto Morocho Lazo y María Norma Cáceres Orellana en calidad de deudores principales; y a Juan Carlos Monrroy Torres en calidad de garante, en las direcciones señaladas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto de sustanciación. La citación a los demandados será mediante comisión al señor Comisario Nacional del cantón Guachapala, para lo cual se remitirá despacho en legal y debida forma. Conforme al inciso quinto del Art. 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda y proponga las excepciones legales que se crea asistida (Art. 353 COGEP), bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la misma que no será susceptible de recurso alguno según lo establecido en el Art. 352 del COGEP. Téngase por fijada la cuantía.- Agréguese la documentación adjunta a la demanda. Notifíquese a la parte actora en la dirección electrónica señalada. Cítese y Notifíquese.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE.
OTRA PROVIDENCIA:
“Juicio No. 01332-2021-00233
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, martes 3 de octubre del 2023, a las 15h27.
Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, atendiendo el mismo y conforme el juramento rendido por la parte accionante, se dispone la CITACIÓN por la prensa a los demandados Mario Alberto Morocho Lazo y María Norma Cáceres Orellana, conforme el artículo 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel provincial, por secretaría líbrese el extracto que corresponde. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE.
A los citados se les previene de la obligación legal de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores.
Paute, 03 de octubre de 2023.
Atentamente,