El Mercurio Ecuador

CITACION JUDICIAL

-

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE PAUTE

A: MARIO ALBERTO MOROCHO LAZO Y MARÍA NORMA CÁCERES ORELLANA, se les hace saber que en La Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay a cargo del Doctor Leonardo Verdugo Mendoza, Juez de la Unidad Judicial Civil, correspond­ió la demanda y providenci­as recaídas, que, en extracto, dicen:

Naturaleza: EJECUTIVO

Materia: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

Numero: 01332-2021-00233

Actor: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A LTDA.”

Demandado: MARIO ALBERTO MOROCHO LAZO Y OTROS.

Cuantía: $. 16.165,37

“Juicio No. 01332-2021-00233

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, jueves 4 de noviembre del 2021, a las 17h27.

VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en virtud del sorteo de ley practicado, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute de la provincia del Azuay. En lo principal.- La demanda propuesta por el Ab. Andrés Geovanny Barrera Campoverde, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatorian­a Progresist­a” Ltda., conforme lo justifica con la documentac­ión que adjunta a la demanda; por cumplir con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del COGEP, se la califica y se la acepta a trámite en Procedimie­nto Ejecutivo, pues el título acompañado y la obligación en él contenida prestan mérito ejecutivo, de conformida­d con lo que establece los Arts. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuenc­ia, se ordena la citación a los demandados Mario Alberto Morocho Lazo y María Norma Cáceres Orellana en calidad de deudores principale­s; y a Juan Carlos Monrroy Torres en calidad de garante, en las direccione­s señaladas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificad­a de los documentos adjuntos y este auto de sustanciac­ión. La citación a los demandados será mediante comisión al señor Comisario Nacional del cantón Guachapala, para lo cual se remitirá despacho en legal y debida forma. Conforme al inciso quinto del Art. 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda y proponga las excepcione­s legales que se crea asistida (Art. 353 COGEP), bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia, la misma que no será susceptibl­e de recurso alguno según lo establecid­o en el Art. 352 del COGEP. Téngase por fijada la cuantía.- Agréguese la documentac­ión adjunta a la demanda. Notifíques­e a la parte actora en la dirección electrónic­a señalada. Cítese y Notifíques­e.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE.

OTRA PROVIDENCI­A:

“Juicio No. 01332-2021-00233

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, martes 3 de octubre del 2023, a las 15h27.

Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, atendiendo el mismo y conforme el juramento rendido por la parte accionante, se dispone la CITACIÓN por la prensa a los demandados Mario Alberto Morocho Lazo y María Norma Cáceres Orellana, conforme el artículo 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulació­n a nivel provincial, por secretaría líbrese el extracto que correspond­e. NOTIFÍQUES­E Y CUMPLASE.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE.

A los citados se les previene de la obligación legal de señalar casilla judicial para notificaci­ones posteriore­s.

Paute, 03 de octubre de 2023.

Atentament­e,

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador