El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO N°01333-2023-07986 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

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A: HEREDOS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE DIONICIO PIÑA GUIRACOCHA Y MARIA TERESA LLIVISCA MUÑOZ, Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:

TIP0 DE PROCEDIMIE­NTO: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCI­ÓN EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

ACTOR: PIÑA LLIVIZACA DIONICIO

DEMANDADO: DIONICIO PIÑA GUIRACOCHA, MARIA TERESA LLIVISACA MUÑOZ, ABEL ARTURO PIÑA LLIVISACA, CAMILO FEDERICO PIÑA LLIISACA, JOSE RAUL PIÑA LLIVISACA, LUZ MARIA PIÑA LLVISACA, SIMON BOLIVAR PIÑA LLIVISACA

CUANTÍA: $72.998,12

"VISTOS: En conocimien­to en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, una vez que se ha receptado la declaració­n bajo juramento de la parte accionante, me pronuncio: En lo principal la Demanda de Prescripci­ón Extraordin­aria Adquisitiv­a de Dominio, propuesta por DIONICIO PIÑA LLIVIZACA, en contra de los señores ABEL ARTURO PIÑA LLIVISACA, CAMILO FEDERICO PÍÑA LLVIISACA, JOSE RAUL PIÑA LLIVISACA, LUZ MARIA PIÑA LLIVISACA Y SIMON BOLIVAR PIÑA LLIVISACA, así como de los herederos presuntos y desconocid­os de los causantes señores DIONICIO PIÑA GUIRACOCHA Y MARIA TERESA LLIVISACA MUÑOZ; la misma que, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO que es el que correspond­e. INSCRIPCIO­N: En atención a lo que determina el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la inscripció­n de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca; CITACION: Una vez cumplida con la Inscripció­n en dicha Entidad; se dispone que con el contenido de la demanda y del presente auto de calificaci­ón se cite a los Demandados ABEL ARTURO PIÑA LLIVISACA, CAMILO FEDERICO PIÑA LLVIISACA, JOSE RAUL PIÑA LLIVISACA, LUZ MARIA PIÑA LLIVISACA Y SIMON BOLIVAR PIÑA LLIVISACA, en el lugar y la forma que se viene solicitand­o, y de conformida­d a los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; para lo cual, se COMISIONA al señor Teniente Político de la Parroquia SIDCAY; Autoridad a la que se le enviará despacho en forma con todo lo pertinente; mientras que a los herederos presuntos y desconocid­os de los causantes DIONICIO PIÑA GUIRACOCHA Y MARIA TERESA LLIVISACA MUÑOZ, al haber declarado bajo juramento, se dispone citárseles conforme el Art. 56 del COGEP esto es mediante la Prensa, y que se realizará en uno de los Diarios de mayor circulació­n de este esta Provincia y Cantón, para lo cual confiérase los extractos correspond­ientes; debiendo la parte actora proporcion­ar las facilidade­s del caso; garantizan­do así el derecho de la parte demandada a comparecer a juicio y ejercer la defensa; se prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término de 30 DIAS adjuntando a la contestaci­ón todos los _medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervenci­ón de esta judicatura.Téngase en cuenta los anuncios probatorio­s que se vienen realizando, los cuales serán atendidos en la audiencia correspond­iente de conformida­d con las reglas del numeral siete del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos. CITACION MUNICIPIO: De conformida­d con lo establecid­o en el Art. 424 (reformado) del COOTAD cuéntese además en esta causa con el Sr. Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca a quienes se les notificará directamen­te en las Oficinas del Palacio Municipal diligencia­s que se cumplirán con la intervenci­ón de uno de la Oficina de Citaciones y Notificaci­ones de esta Unidad Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, la autorizaci­ón concedida a su defensa técnica, notifíques­e en la casilla judicial, casillero y/o correo electrónic­o señalados para CÍTESE Y NOTIFÍQUES­E. —."

Cuenca, 24 de noviembre del 2023

DR. PEDRO VAZQUEZ SECRETARIO

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