UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO N°01333-2023-07986 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: HEREDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DIONICIO PIÑA GUIRACOCHA Y MARIA TERESA LLIVISCA MUÑOZ, Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:
TIP0 DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: PIÑA LLIVIZACA DIONICIO
DEMANDADO: DIONICIO PIÑA GUIRACOCHA, MARIA TERESA LLIVISACA MUÑOZ, ABEL ARTURO PIÑA LLIVISACA, CAMILO FEDERICO PIÑA LLIISACA, JOSE RAUL PIÑA LLIVISACA, LUZ MARIA PIÑA LLVISACA, SIMON BOLIVAR PIÑA LLIVISACA
CUANTÍA: $72.998,12
"VISTOS: En conocimiento en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, una vez que se ha receptado la declaración bajo juramento de la parte accionante, me pronuncio: En lo principal la Demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, propuesta por DIONICIO PIÑA LLIVIZACA, en contra de los señores ABEL ARTURO PIÑA LLIVISACA, CAMILO FEDERICO PÍÑA LLVIISACA, JOSE RAUL PIÑA LLIVISACA, LUZ MARIA PIÑA LLIVISACA Y SIMON BOLIVAR PIÑA LLIVISACA, así como de los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores DIONICIO PIÑA GUIRACOCHA Y MARIA TERESA LLIVISACA MUÑOZ; la misma que, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO que es el que corresponde. INSCRIPCION: En atención a lo que determina el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca; CITACION: Una vez cumplida con la Inscripción en dicha Entidad; se dispone que con el contenido de la demanda y del presente auto de calificación se cite a los Demandados ABEL ARTURO PIÑA LLIVISACA, CAMILO FEDERICO PIÑA LLVIISACA, JOSE RAUL PIÑA LLIVISACA, LUZ MARIA PIÑA LLIVISACA Y SIMON BOLIVAR PIÑA LLIVISACA, en el lugar y la forma que se viene solicitando, y de conformidad a los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; para lo cual, se COMISIONA al señor Teniente Político de la Parroquia SIDCAY; Autoridad a la que se le enviará despacho en forma con todo lo pertinente; mientras que a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes DIONICIO PIÑA GUIRACOCHA Y MARIA TERESA LLIVISACA MUÑOZ, al haber declarado bajo juramento, se dispone citárseles conforme el Art. 56 del COGEP esto es mediante la Prensa, y que se realizará en uno de los Diarios de mayor circulación de este esta Provincia y Cantón, para lo cual confiérase los extractos correspondientes; debiendo la parte actora proporcionar las facilidades del caso; garantizando así el derecho de la parte demandada a comparecer a juicio y ejercer la defensa; se prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de 30 DIAS adjuntando a la contestación todos los _medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura.Téngase en cuenta los anuncios probatorios que se vienen realizando, los cuales serán atendidos en la audiencia correspondiente de conformidad con las reglas del numeral siete del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos. CITACION MUNICIPIO: De conformidad con lo establecido en el Art. 424 (reformado) del COOTAD cuéntese además en esta causa con el Sr. Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca a quienes se les notificará directamente en las Oficinas del Palacio Municipal diligencias que se cumplirán con la intervención de uno de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, la autorización concedida a su defensa técnica, notifíquese en la casilla judicial, casillero y/o correo electrónico señalados para CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. —."
Cuenca, 24 de noviembre del 2023
DR. PEDRO VAZQUEZ SECRETARIO