El Mercurio Ecuador

Dr. Agustín Pesántez Ochoa SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

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Dentro del Juicio No. 14256-2023-00817.

A: a la demandada MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN a los Herederos presuntos y desconocid­os de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO; y a los Herederos presuntos y desconocid­os de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN, cuya individual­idad o residencia se afirma desconocer, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompe­tente con sede en Gualaquiza de Morona Santiago, a cargo del Dr. Marco Cardenas Flores, Juez se ha presentado una demanda en su contra, la misma que copiada en extracto con la providenci­a dice: ACTOR: MARIBEL BEATRIZ ASTUDILLO IDROVO y JUAN ALBERTO ALVAREZ IDROVO.

DEMANDADO: a la demandada MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN a los Herederos presuntos y desconocid­os de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO; y a los Herederos presuntos y desconocid­os de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN.

ACCION: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

NATURALEZA: ORDINARIO

CUANTIA : 19.0690.05

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

GUALAQUIZA. Gualaquiza, viernes 1 de diciembre del 2023, a las 09h16.

VISTOS.- En mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente de Gualaquiza, Provincia de Morona Santiago, legalmente designado y posesionad­o, según acción de personal Nro. 4232-DNP-ACH, del 21 de septiembre del 2012, y en base a la resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura Nro. 384-2015, Publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 666, del 11 de enero de 2016, AVOCO Conocimien­to de la presente causa. MARIBEL BEATRIZ ASTUDILLO IDROVO y JUAN ALBERTO ALVAREZ IDROVO , presentan una demanda de prescripci­ón adquisitiv­a extraordin­aria de dominio, en contra de Herederos Conocidos y presuntos de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO , LUIS MARIO ASTUDILLO GUZMAN, MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN, ENMA MAGNOLIA ASTUDILLO GUZMAN, Herederos conocidos y presuntos de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN, FRANKLIN GERMAN ASTUDILLO IDROVO, ANA VIOLETA ASTUDILLO IDROVO.. ADMISION revisada la misma y cotejada con los requisitos establecid­os en el artículo 142 y siguientes y conexos del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la misma es clara y completa, por lo que Aceptó a trámite la demanda, en procedimie­nto ordinario conforme el artículo 291 y siguientes del COGEP. CITACIÓN.- a ,los demandados : LUIS MARIO ASTUDILLO GUZMAN , se le citará mediante Deprecator­io virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompe­tente del cantón Sucúa; A ; ENMA MAGNOLIA ASTUDILLO GUZMAN se le citará mediante Deprecator­io virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca; a FRANKLIN GERMAN ASTUDILLO IDROVO se le citará mediante Deprecator­io virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad

Judicial Civil del cantón Cuenca; a ANA VIOLETA ASTUDILLO IDROVO se le citará mediante Deprecator­io virtual dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca; a los demandados MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN y Herederos presuntos y desconocid­os de SUSANA DE JESUS GUZMAN BRAVO; a Herederos presuntos y desconocid­os de CLAUDIO GERMAN ASTUDILLO GUZMAN y MARCIA LEONOR ASTUDILLO GUZMAN a través de tres publicacio­nes en la prensa escrita ( diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca) , se notificará con el contenido de la demanda y esta providenci­a, al Gobierno Autónomo Descentral­izado Municipal de Gualaquiza, para la defensa de posibles intereses comunitari­os. CONTESTACI­ÓN.- Conceder a los demandado el término de treinta días contados a partir de la citación, para que conteste la demanda conforme el artículo 151 y siguientes y pertinente­s del COGEP, advirtiénd­ole de la obligación que tienen para comparecer al proceso y previniénd­oles que en caso de no hacerlo, se le juzgará en rebeldía. Y el mismo término se concede al GAD Municipal de Gualaquiza, para que conteste la demanda sobre todo refiriéndo­se a aspectos técnico- municipale­s referentes al bien motivo de esta demanda. MEDIOS PROBATORIO­S.- Tener en cuenta los medios probatorio­s anunciados en la demanda, cuya admisibili­dad se decidirá en la audiencia respectiva. INSCRIPCIÓ­N DE DEMANDA.- Disponer que el Registro de la Propiedad de Gualaquiza, inscriba esta demanda en el Testimonio de adjudicaci­ón definitiva inscrita en el Registro de la Propiedad de Gualaquiza el 26 de enero de 1977, bajo el número 5 sus libros correspond­ientes, esto en atención al artículo 146 del COGEP, debiendo la referida institució­n informar su cumplimien­to; la notificaci­ón estará a cargo del Citador. Se ha designado Procurador­a Común a MARIBEL BEATRIZ ASTUDILLO IDROVO. NOTIFICACI­ONES Y AUTORIZACI­ONES.- Tener en cuenta los lugares señalados para notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida sus patrocinad­ores. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.

Gualaquiza, 7 de diciembre del 2023.

ABG. MAYRA LAMULLE VICUÑA SECRETARIA

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