A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA ZOILA PATIÑO SINCHI.
Se les hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:
TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA.
DEMANDADO: PAÑI PATIÑO TRANSITO ESPERANZA, PATIÑO SINCHI MARIA ZOILA CUANTÍA: $15,601.02
“1.- Competencia. Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. 2.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento. La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por el Ab. José Leonardo Ortiz Morocho, en calidad de Procurador Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA”, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentándose en un pagaré a la orden con vencimientos sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 3.- Citación y término para contestar la demanda. Se ordena la citación de las demandadas TRÁNSITO ESPERANZA PAÑI PATIÑO y MARÍA ZOILA PATIÑO SINCHI en el lugar consignado, mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Sinincay del Cantón Cuenca, para lo cual, se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. 4.- Anuncio de los medios probatorios. Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente. 5.- Notificaciones y autorización. Notifíquese en los lugares señalados y téngase en cuenta la autorización conferida. Hágase saber y cúmplase. OTRA PROVIDENCIA: Una vez que la parte accionante ha declarado bajo juramento conforme se ha ordenado en el auto de sustanciación inmediato anterior, para dar cumplimiento con lo que dispone el Art. 56 del COPGEP, se dispone NOTIFICARSE por una sola vez en a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA ZOILA PATIÑO SINCHI, esto es mediante la Prensa, la misma que se realizará mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay y de amplia circulación nacional, para lo cual la parte actora proporcionará las facilidades del caso; garantizando así el derecho de la parte demandada a comparecer a juicio y ejercer la defensa; para lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. HAGASE SABER. -”
Cuenca, 15 de noviembre del 2023.
DR. PEDRO VAZQUEZ SECRETARIO