El Mercurio Ecuador

CITACION JUDICIAL

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A: CALLE ALVAREZ FREDY PATRICIO y PESANTEZ AREVALO MARCELA CAROLINA: Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Filomena Bravo Ordoñez, correspond­ió la demanda y providenci­a recaída, que en extracto, dicen: Materia: CIVIL

Tipo de Proceso: EJECUTIVO

Asunto: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

Actor: BARRERA CAMPOVERDE ANDRES GEOVANNY

Demandado: CALLE ALVAREZ FREDY PATRICIO y PESANTEZ AREVALO MARCELA CAROLINA

Cuantía: $31,093.00

Juicio No.- 01333-2021-02791

Cuenca, lunes 19 de abril del 2021, a las 08h27

Proceso: 01333-2021-02791

Juez Subrogante: César Patricio Palacios Vintimilla

VISTOS: Conozco de la presente Proceso por estar legalmente encargado de este Despacho de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca de la Dra. Gina Bravo Ordóñez, por licencia de su titular, con Acción de Personal No. 657-2021-UTHA-PV, de fecha 9 de abril de 2021. La demanda que presenta el Ab. ANDRES GEOVANNY BARRERA CAMPOVERDE, en su calidad de Procurador­a Judicial del Eco. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, Gerente General y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito “JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos: 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y siguientes ibídem; por lo que se califica y admite a trámite en Procedimie­nto EJECUTIVO. Se ordena la citación a los demandados CALLE ALVAREZ FREDY PATRICIO y PESANTEZ AREVALO MARCELA CAROLINA, en la dirección consignada en su acto de proposició­n, mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Baños, del cantón Cuenca, provincia del Azuay, para lo cual se conferirá despacho suficiente. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administra­tivo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial. Acorde a lo dispuesto en el artículo 351.5; se les concede el término de QUINCE (15) días para que los demandados cumplan con la obligación o conteste la demanda proponiend­o excepcione­s de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 en caso de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, respetando lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Considéres­e el anuncio de los medios probatorio­s señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidament­e fundamenta­da. Agréguese la documentac­ión, en cuenta la cuantía, el casillero judicial, domicilios legales señalados y la autorizaci­ón que confiere a su defensor. Actúe el Dr. Víctor Manolo Romero Quintuña, en calidad de Secretario temporal por licencia de la titular. NOTIFÍQUES­E y CUMPLASE.

OTRA PROVIDENCI­A

Cuenca, martes 14 de noviembre del 2023, a las 15h22

JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez

Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal Cumplido el juramento conforme lo ha ordenado en la sentencia Nro. 341-14-EP/20 emitida por la Corte Constituci­onal, que refiere a la citación por prensa. Se ordena la citación de de los demandados CALLE ALVAREZ FREDY PATRICIO y PESANTEZ AREVALO MARCELA CAROLINA, través de tres publicacio­nes por la prensa como lo disponen los artículos 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase extracto suficiente, juntamente con el auto de calificaci­ón de la demanda. Hágase saber

A la parte citada a se le advierte señalar casilla judicial y correo electrónic­o de un abogado para notificaci­ones futuras.

Cuenca, 16 de Noviembre del 2023

AB. ROMAN ESTUARDO MORALES ASTUDILLO SECRETARIO ( e ) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

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