CITACION JUDICIAL
A: CALLE ALVAREZ FREDY PATRICIO y PESANTEZ AREVALO MARCELA CAROLINA: Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Filomena Bravo Ordoñez, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen: Materia: CIVIL
Tipo de Proceso: EJECUTIVO
Asunto: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
Actor: BARRERA CAMPOVERDE ANDRES GEOVANNY
Demandado: CALLE ALVAREZ FREDY PATRICIO y PESANTEZ AREVALO MARCELA CAROLINA
Cuantía: $31,093.00
Juicio No.- 01333-2021-02791
Cuenca, lunes 19 de abril del 2021, a las 08h27
Proceso: 01333-2021-02791
Juez Subrogante: César Patricio Palacios Vintimilla
VISTOS: Conozco de la presente Proceso por estar legalmente encargado de este Despacho de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca de la Dra. Gina Bravo Ordóñez, por licencia de su titular, con Acción de Personal No. 657-2021-UTHA-PV, de fecha 9 de abril de 2021. La demanda que presenta el Ab. ANDRES GEOVANNY BARRERA CAMPOVERDE, en su calidad de Procuradora Judicial del Eco. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos: 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y siguientes ibídem; por lo que se califica y admite a trámite en Procedimiento EJECUTIVO. Se ordena la citación a los demandados CALLE ALVAREZ FREDY PATRICIO y PESANTEZ AREVALO MARCELA CAROLINA, en la dirección consignada en su acto de proposición, mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Baños, del cantón Cuenca, provincia del Azuay, para lo cual se conferirá despacho suficiente. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Acorde a lo dispuesto en el artículo 351.5; se les concede el término de QUINCE (15) días para que los demandados cumplan con la obligación o conteste la demanda proponiendo excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 en caso de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, respetando lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Agréguese la documentación, en cuenta la cuantía, el casillero judicial, domicilios legales señalados y la autorización que confiere a su defensor. Actúe el Dr. Víctor Manolo Romero Quintuña, en calidad de Secretario temporal por licencia de la titular. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.
OTRA PROVIDENCIA
Cuenca, martes 14 de noviembre del 2023, a las 15h22
JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez
Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal Cumplido el juramento conforme lo ha ordenado en la sentencia Nro. 341-14-EP/20 emitida por la Corte Constitucional, que refiere a la citación por prensa. Se ordena la citación de de los demandados CALLE ALVAREZ FREDY PATRICIO y PESANTEZ AREVALO MARCELA CAROLINA, través de tres publicaciones por la prensa como lo disponen los artículos 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase extracto suficiente, juntamente con el auto de calificación de la demanda. Hágase saber
A la parte citada a se le advierte señalar casilla judicial y correo electrónico de un abogado para notificaciones futuras.
Cuenca, 16 de Noviembre del 2023
AB. ROMAN ESTUARDO MORALES ASTUDILLO SECRETARIO ( e ) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA