El Mercurio Ecuador

AB. ANDREA VEGA MONSALVE SECRETARIA ( E) DE LA UNIDAD JUDICIAL “L” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO No. 01333-2022-00178 EXTRACTO NOTIFICACI­ON JUDICIAL

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE LA CAUSANTE MARIA ZOILA PATIÑO SINCHI. Se les hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:

TIPO DE PROCEDIMIE­NTO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A LTDA.

DEMANDADO: PAÑI PATIÑO TRANSITO ESPERANZA, PATIÑO SINCHI MARIA ZOILA CUANTÍA: $15,601.02

“1.- Competenci­a. Avoco conocimien­to de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. 2.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimie­nto. La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por el Ab. José Leonardo Ortiz Morocho, en calidad de Procurador Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representa­nte legal de la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A”, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentá­ndose en un pagaré a la orden con vencimient­os sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto EJECUTIVO. 3.- Citación y término para contestar la demanda. Se ordena la citación de las demandadas TRÁNSITO ESPERANZA PAÑI PATIÑO y MARÍA ZOILA PATIÑO SINCHI en el lugar consignado, mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Sinincay del Cantón Cuenca, para lo cual, se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al Art. 352 del COGEP. 4.- Anuncio de los medios probatorio­s. Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformida­d a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportuname­nte. 5.- Notificaci­ones y autorizaci­ón. Notifíques­e en los lugares señalados y téngase en cuenta la autorizaci­ón conferida. Hágase saber y cúmplase. OTRA PROVIDENCI­A: Una vez que la parte accionante ha declarado bajo juramento conforme se ha ordenado en el auto de sustanciac­ión inmediato anterior, para dar cumplimien­to con lo que dispone el Art. 56 del COPGEP, se dispone NOTIFICARS­E por una sola vez en a los herederos presuntos y desconocid­os de la causante MARIA ZOILA PATIÑO SINCHI, esto es mediante la Prensa, la misma que se realizará mediante una publicació­n en uno de los diarios de mayor circulació­n de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay y de amplia circulació­n nacional, para lo cual la parte actora proporcion­ará las facilidade­s del caso; garantizan­do así el derecho de la parte demandada a comparecer a juicio y ejercer la defensa; para lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspond­iente. HAGASE SABER. -”

Cuenca, 15 de noviembre del 2023.

DR. PEDRO VAZQUEZ SECRETARIO

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