JUICIO NÚMERO 01333-2021-01766 CITACION JUDICIAL
A: QUEZADA EXILDA MARINA, REMACHI MOROCHO ELVIA GLADIS, SANMARTIN ARMIJOS JOSE JULIAN De conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Juez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue:
ASUNTO: EJECUTIVO
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: COBRO DE PAGARE
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JEP DEMANDADO: QUEZADA EXILDA MARINA, Y OTROS
Juicio No. 01333-2021-01766
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 8 de marzo del 2021, a las 07h02.
1766-21
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de EXILDA MARINA QUEZADA y JOSE JULIAN SARMIENTO ARMIJOS en el domicilio señalado mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se emitirán las copias pertinentes a secretaría incluidas las del croquis que se acompaña.
Así también cítese a ELVIA GLADIS REMACHI MOROCHO, en el domicilio señalado, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón NABON, para lo cual se emitirá el despacho pertinente. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2021-01766 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 15 de marzo del 2023, a las 07h57. Incorpórese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación que acompaña, cumplido que ha sido con el juramento realizado por el peticionario y justificadas las gestiones realzadas para dar con el domicilio de la parte demandada, cítese todos los demandados en la causa, por la prensa, de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente. - Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA, JUEZ
Cuenca, 16 de marzo del 2023
A los citados se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.
DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA