El Mercurio Ecuador

JUICIO NÚMERO 01333-2021-01766 CITACION JUDICIAL

-

A: QUEZADA EXILDA MARINA, REMACHI MOROCHO ELVIA GLADIS, SANMARTIN ARMIJOS JOSE JULIAN De conformida­d con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Juez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue:

ASUNTO: EJECUTIVO

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIE­NTO: COBRO DE PAGARE

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JEP DEMANDADO: QUEZADA EXILDA MARINA, Y OTROS

Juicio No. 01333-2021-01766

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 8 de marzo del 2021, a las 07h02.

1766-21

VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de EXILDA MARINA QUEZADA y JOSE JULIAN SARMIENTO ARMIJOS en el domicilio señalado mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se emitirán las copias pertinente­s a secretaría incluidas las del croquis que se acompaña.

Así también cítese a ELVIA GLADIS REMACHI MOROCHO, en el domicilio señalado, mediante deprecator­io dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompe­tente del cantón NABON, para lo cual se emitirá el despacho pertinente. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados.NOTIFÍQUES­E. OTRA PROVIDENCI­A: Juicio No. 01333-2021-01766 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 15 de marzo del 2023, a las 07h57. Incorpóres­e a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentac­ión que acompaña, cumplido que ha sido con el juramento realizado por el peticionar­io y justificad­as las gestiones realzadas para dar con el domicilio de la parte demandada, cítese todos los demandados en la causa, por la prensa, de conformida­d con lo que establece el Art. 56 del COGEP, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente. - Notifíques­e. F) DR. DIEGO PIEDRA, JUEZ

Cuenca, 16 de marzo del 2023

A los citados se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaci­ones.

DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador