UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ JUICIO NUMERO 01333-2022-04452 CITACION JUDICIAL
A: ROSA LETICIA CORTE ZÁRATE. Se le hace saber que en Unidad Civil a cargo del Dr. Juan Vintimilla Suarez, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA” DEMANDADO: ROSA LETICIA CORTE ZÁRATE
ACCION: EJECUTIVO
TRÁMITE: PAGO DE DINERO
CUANTÍA: $ 6.800
PROVIDENCIA DE FECHA 29 DE MARZO DEL 2023
Vistos. En atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento:
1.- Competencia.
Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. 2.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento.
La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por el Ab. Mauricio Andrés Oramas Pesántez, en calidad de Procurador Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA”, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 619 del Código de Comercio, 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.
3.- Citación y término para contestar la demanda.
Se ordena la citación de la demandada ROSA LETICIA CORTE ZÁRATE, en el lugar consignado mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.
Al haberse proporcionado la dirección de correo electrónico abigailtex@hotmail.com perteneciente a la demandada, se ordena que se le haga conocer por este medio el presente auto inicial, de lo cual la Secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que deberá efectuarse.
En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.
4.- Anuncio de los medios probatorios.
Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente.
5.- Providencia preventiva.
De conformidad con el inciso segundo del Art. 351 del COGEP el peticionario acompañe los correspondientes certificados que acrediten la propiedad de los bienes de la demandada.
En cuanto a la petición de arraigo justifique los presupuestos del Art. 131 del COGEP.
6.- Notificaciones y autorización.
Notifíquese en los lugares señalados y téngase en cuenta la autorización conferida.
Hágase saber y cúmplase.
PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora y téngase en cuenta su contenido. En lo principal, por cuanto el compareciente manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación de la demandada ROSA LETICIA CORTE ZÁRATE y que este es imposible determinarlo, se dispone citarle de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo. Notifíquese. Fr.) DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones. Cuenca, 27 de noviembre del 2023.
Abg. MALENE POLO HERNÀNDEZ SECRETARIA