El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA, CITACION JUDICIAL A: CRESPO REYES MARIA AUGUSTA. Se le hace saber que, en el Juzgado K de la Unidad Judicial de Familia

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Cuenca, miércoles 3 de enero del 2024, a las 13h50.- VISTOS: Reasumiend­o el despacho a mi cargo luego de la licencia conferida por el Consejo de la Judicatura.Cumplido lo dispuesto.-Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIE­NTO SUMARIO, conforme el numeral 4 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de DIVORCIO CAUSAL presentada por el señor PINO FLORES CESAR HUMBERTO, en contra de la señora CRESPO REYES MARIA AUGUSTA, por consiguien­te se dispone : UNO: Con el juramento rendido de desconocim­iento de domicilio por parte del actor, CÍTESE a la demandada CRESPO REYES MARIA AUGUSTA, por publicacio­nes de prensa conforme determina el Articulo 56 del COGEP, Confiérase el extracto de publicació­n correspond­iente, debiendo además efectuarse la citación mediante el correo electrónic­o de haber señalado la accionante, conforme el Art. 53 inciso tercero del COGEP, con el extracto de demanda y esta providenci­a, de lo cual se dejará constancia en el sistema, sin que esto sustituya a la citación oficia.- DOS: El demandado tiene el término de quince días para dar contestaci­ón a la demanda, conforme el numeral 3 del Art. 333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES: Se manda a tener en cuenta la prueba anunciada por la parte actora. Los testigos anunciados deberán ser debidament­e notificado­s en las direccione­s señaladas por la actora conforme determina el Articulo 191 del Código Orgánico General de Procesos.-Notifiques­e

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES.

Cuenca, a 08 de enero de 2024.

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