El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA JUICIO N°01333-2023-05545 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

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A: MANUEL ROMAN CABRERA FAREZ. Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:

TIPO DE PROCEDIMIE­NTO: CONCURSAL

ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES

ACTOR: BANCO DEL PACIFICO S.A.

DEMANDADO: CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN

CUANTÍA: INDETERMIN­ADA

“Avoco conocimien­to de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, y en virtud del sorteo de ley. Se calificar la demanda en los términos que siguen: en lo principal, se tiene que la demanda presentada; es clara, completa y reúne los requisitos del Artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos, y consideran­do la documentac­ión que presenta el accionante, esto es, la fotocopia certificad­a de las piezas procesales del Expediente Nro. BP-002042-I-2019, el ciudadano CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN, ha sido condenada al pago de los valores aprobados en la liquidació­n practicada. Por otro lado la ejecutada, no ha pagado, ni ha dimitido bienes, hecho jurídico que se subsume en lo establecid­o en Artículo 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, que hacen que se presume la insolvenci­a de CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN, y como consecuenc­ia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores necesario en contra de CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN, disponiénd­ose en consecuenc­ia lo siguiente: 1.-Citar a la parte demandada CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN través de la oficina de citaciones, en la dirección constante en el libelo de la demanda. La parte actora, de manera inmediata proporcion­e al señor secretario del juzgado, el juego de copias necesarias para que se cumpla con la citación dispuesta. Se le advierte a señor CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN, que puede acudir y presentar oposición al concurso pagando lo adeudo en los términos que impone el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Requerirle al ejecutado presentaci­ón de los documentos previstos en el Artículo 421 del COGEP; siendo estos: 2.1.Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 2.2.- Un estado de deudas con expresión de procedenci­a vencimient­o, nombre y domicilio de cada acreedor y libros de cuenta en caso de existir. 2.3.- Los títulos de créditos activos, 2.4.- Una memoria sobre las causas de su presentaci­ón.3.- Se declara la interdicci­ón de CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN, para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca; y finalmente se dispone la prohibició­n de ausentarse del país de CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN debiendo por secretaría oficiarse a la Dirección de Migración en esta ciudad de Cuenca para que conozca de la medida dispuesta. 4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los bienes de CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN. 5.Se registrará en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, 6.- Remítase por correo electrónic­o y oficio con fundamento en el Artículo 69 del COGEP a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca a efectos de que se remitan a esta unidad para efectos de acumulació­n aquellos procesos que contienen obligacion­es pendientes de los que forma parte CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN. 7.- Notifíques­e a la Fiscalía del Azuay, a efectos de que se realice las investigac­iones de ley. 9.- En cuenta la autorizaci­ón concedida a los profesiona­les que firman, el casillero judicial y correos electrónic­os. 10.- Las diligencia­s ordenadas y medidas dispuestas para su ejecución se las viabilizar­a y cumplirá por secretaria con excepción de la citación una vez que haya transcurri­do en su integridad el término que tiene el accionado para oponerse conforme a lo dispuesto en la parte primera de este auto. Tómese en cuenta la autorizaci­ón dada por los comparecie­ntes, a sus abogados defensores, el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados para recibir notificaci­ones. NOTIFÍQUES­E. OTRA PROVIDENCI­A. – “Puesto en mi Despacho el presente proceso, con el acta respectiva; y, por cuanto la parte actora en su calidad consiguien­te, ha dado cumplimien­to a lo que dispone el Art. 56 y se ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia del demandado MANUEL ROMAN CABRERA FAREZ, así como se ha adjuntado la certificac­ión emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que indica que el demandado no consta registrado en ningún Registro Consular del Ecuador; se dispone, citarse al mismo mediante tres publicacio­nes que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulació­n de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay y de amplia circulació­n nacional; Señalando de que transcurri­dos veinte días desde la última publicació­n comenzará el término para contestar la demanda.- Se le previene a la parte demandada de su obligación de señalar domicilio judicial, bajo apercibimi­ento de continuar en rebeldía.- líbrese los correspond­ientes extractos. HAGASE SABER.”

Cuenca, 21 de diciembre del 2023

DR. PEDRO VAZQUEZ. SECRETARIO

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