UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA JUICIO N°01333-2023-05545 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: MANUEL ROMAN CABRERA FAREZ. Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:
TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSAL
ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES
ACTOR: BANCO DEL PACIFICO S.A.
DEMANDADO: CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN
CUANTÍA: INDETERMINADA
“Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, y en virtud del sorteo de ley. Se calificar la demanda en los términos que siguen: en lo principal, se tiene que la demanda presentada; es clara, completa y reúne los requisitos del Artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos, y considerando la documentación que presenta el accionante, esto es, la fotocopia certificada de las piezas procesales del Expediente Nro. BP-002042-I-2019, el ciudadano CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN, ha sido condenada al pago de los valores aprobados en la liquidación practicada. Por otro lado la ejecutada, no ha pagado, ni ha dimitido bienes, hecho jurídico que se subsume en lo establecido en Artículo 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, que hacen que se presume la insolvencia de CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN, y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores necesario en contra de CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN, disponiéndose en consecuencia lo siguiente: 1.-Citar a la parte demandada CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN través de la oficina de citaciones, en la dirección constante en el libelo de la demanda. La parte actora, de manera inmediata proporcione al señor secretario del juzgado, el juego de copias necesarias para que se cumpla con la citación dispuesta. Se le advierte a señor CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN, que puede acudir y presentar oposición al concurso pagando lo adeudo en los términos que impone el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Requerirle al ejecutado presentación de los documentos previstos en el Artículo 421 del COGEP; siendo estos: 2.1.Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 2.2.- Un estado de deudas con expresión de procedencia vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y libros de cuenta en caso de existir. 2.3.- Los títulos de créditos activos, 2.4.- Una memoria sobre las causas de su presentación.3.- Se declara la interdicción de CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN, para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca; y finalmente se dispone la prohibición de ausentarse del país de CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN debiendo por secretaría oficiarse a la Dirección de Migración en esta ciudad de Cuenca para que conozca de la medida dispuesta. 4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los bienes de CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN. 5.Se registrará en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, 6.- Remítase por correo electrónico y oficio con fundamento en el Artículo 69 del COGEP a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca a efectos de que se remitan a esta unidad para efectos de acumulación aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forma parte CABRERA FAREZ MANUEL ROMAN. 7.- Notifíquese a la Fiscalía del Azuay, a efectos de que se realice las investigaciones de ley. 9.- En cuenta la autorización concedida a los profesionales que firman, el casillero judicial y correos electrónicos. 10.- Las diligencias ordenadas y medidas dispuestas para su ejecución se las viabilizara y cumplirá por secretaria con excepción de la citación una vez que haya transcurrido en su integridad el término que tiene el accionado para oponerse conforme a lo dispuesto en la parte primera de este auto. Tómese en cuenta la autorización dada por los comparecientes, a sus abogados defensores, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones. NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA. – “Puesto en mi Despacho el presente proceso, con el acta respectiva; y, por cuanto la parte actora en su calidad consiguiente, ha dado cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 y se ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia del demandado MANUEL ROMAN CABRERA FAREZ, así como se ha adjuntado la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que indica que el demandado no consta registrado en ningún Registro Consular del Ecuador; se dispone, citarse al mismo mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay y de amplia circulación nacional; Señalando de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda.- Se le previene a la parte demandada de su obligación de señalar domicilio judicial, bajo apercibimiento de continuar en rebeldía.- líbrese los correspondientes extractos. HAGASE SABER.”
Cuenca, 21 de diciembre del 2023
DR. PEDRO VAZQUEZ. SECRETARIO