El Mercurio Ecuador

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY CITACION JUDICIAL

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A: CARLOS FRANCISCO CARPIO TENEZACA, cuya individual­idad, domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Abg. Patricia Ávila Campoverde, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providenci­a en ella recaída, dice:

MATERIA: CIVIL – EJECUTIVO

JUICIO: Nº 01333-2022-12643

ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD

ECUATORIAN­A PROGRESIST­A LTDA. DEMANDADO: CARPIO TENEZACA CARLOS FRANCISCO CUANTIA: $ 16.634,77

Juicio No. 01333-2022-12643

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 21 de octubre del 2022, a las 08h26.

Avoco conocimien­to de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, y en virtud del sorteo de ley. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Cítese a la parte demandada, en la dirección constante en el libelo de la demanda, a través de la oficina de citaciones, para cuyo efecto el señor secretario del Juzgado, realizará las gestiones correspond­ientes. La parte actora, de manera inmediata entregue al señor secretario del juzgado las copias correspond­ientes, para la citación dispuesta a través de la oficina de citaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días, para que el demandado proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciam­iento en la audiencia respectiva. En cuenta la autorizaci­ón que realiza la parte actora a sus abogados defensores; así como la casilla judicial y correos electrónic­os que señala para recibir notificaci­ones. –NOTIFÍQUES­E.

OTRA PROVIDENCI­A:

Juicio No. 01333-2022-12643

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 22 de diciembre del 2023, a las 10h23.

Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte actora, mediante el cual presenta el juramento respecto a la imposibili­dad de determinar el domicilio de los demandados, mismo que cumple con lo dispuesto en la sentencia Número 2791-17-EP/23, emitida por la Corte Constituci­onal; por tanto, cítese a la parte demandada, de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, a través de uno de los periódicos, de amplia circulació­n del cantón Cuenca ( último domicilio), para cuyo efecto el señor secretario del Juzgado, librará el extracto correspond­iente y entregado a la parte actora.-Notifíques­e

Se previene a los citados de la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que puedan recibir notificaci­ones posteriore­s.

Cuenca, 8 de enero de 2024

Dr. Agustín Pesántez Ochoa SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

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