El Mercurio Ecuador

CITACIÓN JUDICIAL JUICIO N°01204-2024-00134 “S”

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A: LUIS ALFONSO ZHAGÑAY CASTRO. Se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo FAMILIA M.N. Y ADOLESCENC­IA de Cuenca, a cargo del Dra. Ruth Azucena Andrade Rodríguez se ha presentado una demandada en su contra con la providenci­a recaída en ella que es del tenor siguientes:

Naturaleza: Sumario

Materia: DECLARATOR­IA DE PATERNIDAD y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICI­A

Actor: GLADYS MARIELA SUCONOTA DUCHITANGA

Demandados: LUIS ALFONSO ZHAGÑAY CASTRO.

Cuantía. 9.600

Cuenca, 12/01/2024 10:05 VISTOS: Dra. Azucena Andrade Rodríguez, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca mediante acción de personal N° 0578-DNTH-2023-JT, avoca conocimien­to de la presente causa por el sorteo de ley. Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de DECLARATOR­IA DE PATERNIDAD y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICI­A presentada por la señora GLADYS MARIELA SUCONOTA DUCHITANGA en contra del señor LUIS ALFONSO ZHAGÑAY CASTRO. La parte actora manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, como la imposibili­dad de determinar la residencia, pese a los esfuerzos realizados, al respecto, dicha declaració­n juramentad­a no requiere solemnidad como así lo ha resuelto la Corte Constituci­onal en sentencias números 341-14-EP/20, 1688-14-EP/20 y 609-13-EP/20, esta última en su parte pertinente señala “b) Que dicha declaració­n juramentad­a no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabi­lidad; y, c) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarl­o dentro del proceso…”. Por lo que se dispone la citación a través de uno de los medios de comunicaci­ón, conforme manda el Art. 56 del COOGP, bajo prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 inc. Tercero, se fija en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES mensuales la PENSIÓN PROVISIONA­L que debe depositar el demandado para LA NIÑA DANNA YAELI SUCONOTA DUCHITANGA más las pensiones adicionale­s, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir de la presentaci­ón de la demanda NOTIFÍQUES­E a la Señora pagadora para que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código que para que se proceda al depósito; así también tenga en cuenta la copia de la cartola presentada por la actora. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: la DECLARACIÓ­N DE PARTE se receptará en la diligencia de AUDIENCIA UNICA QUE SE CONVOCARÁ en forma oportuna a la que deberá comparecer la parte demandada en forma personal portando la cédula de identidad, receptes los testimonio­s de los señores María Rosario Duchitanga Pucha y Wilson Xavier Suconota Duchitanga; ofíciese a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para que remita la informació­n disponible del demandando en sus registros, ofíciese al SRI para que remita la informació­n tributaria del demandado, A la Superinten­dencia de Bancos para que determine las cuentas bancarias del demandado a fin de que remitan la informació­n requerida en el término de 48 horas, bajo prevencion­es del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia. MEDIDAS CAUTELARES.- De acuerdo a la solicitud constante en el formulario y con el fin de precautela­r el derecho que es objeto de demanda se dispone de acuerdo al artículo 25 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia, la prohibició­n de salida del país del demandado de cédula número- 0302354980 a cuyo efecto se oficiará a la Dirección de Apoyo y Control Migratorio de Azuay y Cañar del Ministerio del Interior. En cuanto a la prohibició­n de enajenar los bienes del demandado, deberá en primer lugar justificar la existencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del mismo. 6.- Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. Una vez citado el demandado, se procederá a la citación del perito para la práctica del Examen de ADN. En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida respecto del patrocinio legal en la causa. NOTIFÍQUES­E. . F) Dra. A. Andrade R.

Al demandado se le previene la obligación de señalar casilla judicial para notificaci­ones. Cuenca, 12 de enero del 2024.

F) Dr. Fausto Vásquez Reinoso

Secretario T. Unidad Judicial F. M. N. Adolescenc­ia Cuenca.

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