NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: CORDOVA GUAMAN JUAN CARLOS DEMANDADO: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSE AURELIO GUAMAN GUAMAN CUANTÍA: $ 20.876,82
VISTOS: Se ordena incorporar a los autos el escrito con el juramento que antecede del actor y en pronunciamiento a la información remitida por el registro civil y BAJO juramento -.- EN LO PRINCIPAL.-. La demanda y aclaración a la demanda como el juramento enmarcado en lo que establece el art. 58 y art. 56 del COGEP, por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 142 del COGEP, en vista de lo dispuesto en el Art. 289 del Código citado, se admite a trámite en “¨Procedimiento Ordinario” la demanda de: CORDOVA GUAMAN JUAN CARLOS. CITACION..1. Cítese mediante la oficina de CITACIONES A ROSA ETELVINA , DIGNA CRUZ y DOLORES ISABEL GUAMAN PAREDES así como al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca en la persona de su alcalde y al procurador Síndico Municipal. 2,. Y a JOSE INOCENCIO, JUDITH MARINA, FLORENCIA DE JESUS Y ANA MARIA GUAMAN PAREDES mediante comisión enviado al teniente político de la parroquia SANTA ANA, para que sean citados por la autoridad comisionada en la dirección que señala el actor . Al momento de la citación, se lo hará advirtiéndose de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico, para ésta solemnidad téngase en cuenta lo que regula el art. 53, 54, 63, y más pertinentes del COGEP 3.- PRENSA. En virtud del juramento presentado al tenor del art. 56 y art. 58 del COGEP se le citará por la PRENSA a los herederos desconocidos de : JOSE AURELIO GUAMAN GUAMAN aquello porque el actor declara bajo Juramento que desconoce la individualidad y/o el domicilio o residencia de los desconocidos herederos del causante y que ha sido imposible determinarlo , y afirma haber realizado todas las gestiones tendientes a conocer su existencia y domicilio. Juramento que se enmarca en la sentencia constitucional N° 2791-17-EP/23. Las publicaciones se realizaran en tres días diferentes, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia; la actuaria registre el extracto por la prensa en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano y procédase a entregar a la persona interesada. La parte actora tenga en cuenta que debe entregar COPIAS suficiente de la demanda, la aclaración a la demanda y de la documentación que acompaña para la citación. Cumplido remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y regístrese en el sistema las direcciones señaladas , dejándose constancia en los autos y en el sistema y entréguese el despacho para la citación en la forma ordenada. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Se tiene en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, la que estará al tenor de lo dispuesto por los Arts. 160, 161 y 292 del COGEP. INSCRIPCION DE LA DEMANDA ANTES DE LA CITACION. Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del cantón antes de realizar la citación, para lo cual la actuaria confiera el despacho suficiente y en forma. Lo que se ordena al tenor del art 146 ibídem. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Se tiene en cuenta la autorización a sus defensores , la casilla judicial, así como las direcciones del correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir notificaciones. NOTIFIQUESE Y CITESE.- F) DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, JUEZA PONENTE DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A quienes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones.
Cuenca, 01 de diciembre del 2023.