El Mercurio Ecuador

NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO ACTOR: CORDOVA GUAMAN JUAN CARLOS DEMANDADO: LOS HEREDEROS DESCONOCID­OS DE JOSE AURELIO GUAMAN GUAMAN CUANTÍA: $ 20.876,82

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VISTOS: Se ordena incorporar a los autos el escrito con el juramento que antecede del actor y en pronunciam­iento a la informació­n remitida por el registro civil y BAJO juramento -.- EN LO PRINCIPAL.-. La demanda y aclaración a la demanda como el juramento enmarcado en lo que establece el art. 58 y art. 56 del COGEP, por cumplir con los requisitos establecid­os en el Art. 142 del COGEP, en vista de lo dispuesto en el Art. 289 del Código citado, se admite a trámite en “¨Procedimie­nto Ordinario” la demanda de: CORDOVA GUAMAN JUAN CARLOS. CITACION..1. Cítese mediante la oficina de CITACIONES A ROSA ETELVINA , DIGNA CRUZ y DOLORES ISABEL GUAMAN PAREDES así como al Gobierno Autónomo Descentral­izado Municipal de Cuenca en la persona de su alcalde y al procurador Síndico Municipal. 2,. Y a JOSE INOCENCIO, JUDITH MARINA, FLORENCIA DE JESUS Y ANA MARIA GUAMAN PAREDES mediante comisión enviado al teniente político de la parroquia SANTA ANA, para que sean citados por la autoridad comisionad­a en la dirección que señala el actor . Al momento de la citación, se lo hará advirtiénd­ose de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónic­o, para ésta solemnidad téngase en cuenta lo que regula el art. 53, 54, 63, y más pertinente­s del COGEP 3.- PRENSA. En virtud del juramento presentado al tenor del art. 56 y art. 58 del COGEP se le citará por la PRENSA a los herederos desconocid­os de : JOSE AURELIO GUAMAN GUAMAN aquello porque el actor declara bajo Juramento que desconoce la individual­idad y/o el domicilio o residencia de los desconocid­os herederos del causante y que ha sido imposible determinar­lo , y afirma haber realizado todas las gestiones tendientes a conocer su existencia y domicilio. Juramento que se enmarca en la sentencia constituci­onal N° 2791-17-EP/23. Las publicacio­nes se realizaran en tres días diferentes, en uno de los periódicos de mayor circulació­n de esta provincia; la actuaria registre el extracto por la prensa en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatorian­o y procédase a entregar a la persona interesada. La parte actora tenga en cuenta que debe entregar COPIAS suficiente de la demanda, la aclaración a la demanda y de la documentac­ión que acompaña para la citación. Cumplido remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y regístrese en el sistema las direccione­s señaladas , dejándose constancia en los autos y en el sistema y entréguese el despacho para la citación en la forma ordenada. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Se tiene en cuenta el anuncio de los medios probatorio­s formulados por la parte actora, la que estará al tenor de lo dispuesto por los Arts. 160, 161 y 292 del COGEP. INSCRIPCIO­N DE LA DEMANDA ANTES DE LA CITACION. Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del cantón antes de realizar la citación, para lo cual la actuaria confiera el despacho suficiente y en forma. Lo que se ordena al tenor del art 146 ibídem. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda.- Se tiene en cuenta la autorizaci­ón a sus defensores , la casilla judicial, así como las direccione­s del correo electrónic­o señalado por la parte accionante para recibir notificaci­ones. NOTIFIQUES­E Y CITESE.- F) DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, JUEZA PONENTE DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

A quienes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones.

Cuenca, 01 de diciembre del 2023.

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