A: PEÑA MAZA WILMER ALFREDO, ORTIZ SASAGUAY MONICA JANNETH, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca cuyo extracto c
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. Intervenga la Ab. Robles, secretaria. En lo principal, la demanda presentada reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y fundamentándose en pagaré a la orden, el mismo constituye título ejecutivo de conformidad con los Arts. 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta al trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- Cítese a la parte demandada, en la dirección señalada por citaciones, debiendo consignarse las copias en Coordinación. Se le concede a la parte demandada, el TÉRMINO DE 15 DÍAS, para que pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del Código citado, bajo prevención que, de no hacerlo, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. En cuenta las direcciones señaladas, así como la autorización conferida. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Confiérase el desglose de la procuración judicial. En aplicación a la Resolución Nro. 07-2015, de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se firma electrónicamente este documento – NOTIFÍQUESE
OTRA PROVIDENCIA: VISTOS: En lo principal, agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante; por lo tanto, la parte actora por intermedio de su procurador judicial, en el escrito que antecede, indica bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada ORTIZ SASAGUAY MONICA JANNETH y PEÑA MAZA WILMER ALFREDO, para lo cual explica las gestiones que ha realizado para dar con el paradero, presentando en el expediente la documentación que justifica tales gestiones, el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y los oficios remitidos a diversas entidades, en el que no consta en registro consular, solicitando que se cite por la prensa conforme al Art. 56 del COGEP. Por lo tanto, conforme al contenido de las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20, emitidas por la Corte Constitucional, estándares que son aplicables al Art. 56 del COGEP, indicándose en dichas sentencias que "la declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad", por tanto, habiéndose rendido el juramento en la petición que antecede, se dispone citar a la parte demandadaORTIZ SASAGUAY MONICA JANNETH y PEÑA MAZA WILMER ALFREDO, mediante tres publicaciones por la prensa local, para lo cual por secretaría conferirá el extracto respectivo en el que constará el auto de calificación y esta providencia. En este aspecto el término para contestar la demanda empezará transcurrir veinte días desde la última publicación. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se firma electrónicamente este documento. NOTIFÍQUESE. - f) Abg. Bayardo Alban Ortega Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca
A la parte demandada se le previene la obligación que tiene de señalar domicilio legal para notificaciones posteriores que le correpondan.
Cuenca, 16 de enero de 2024.