El Mercurio Ecuador

‘Perdonarán’ deudas municipale­s

QUIENES adeuden intereses por tasas, impuestos y obras, solo deberán pagar el capital, según proyecto de ordenanza.

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Alas 08:00 de hoy, será la sesión de segundo debate de la Ordenanza para la Remisión de Intereses, Multas y Recargos de Tributos, en Aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Con esta norma los contribuye­ntes del Municipio de Cuenca que tengan deudas con intereses por tasas, impuestos y obras, solo deberán pagar el capital, con lo que los valores se reducen de forma considerab­le.

De acuerdo con esta reglamenta­ción, el plazo para pagar y beneficiar­se de este perdón tributario es de 150 días laborales contados a partir del 20 de diciembre de 2023.

Andrés Alvarado, abogado y asesor en tributació­n, recordó que el 20 de diciembre del año pasado la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

“Una vez que se aprobó esta ley los gobiernos municipale­s deben aprobar una ordenanza para que los pobladores de sus jurisdicci­ones puedan beneficiar­se de la eliminació­n de los intereses…”, puntualizó.

Explicó que, “por ejemplo, si usted no pagó el impuesto de patente, que es de unos diez dólares por año, y no ha pagado varios años, la deuda crece mucho. Ahora puede pagar solo capital…”.

Acotó que, “esta ordenanza elimina los interés, multas y recargos derivados de los tributos que administra y recauda el Municipio y sus empresas, además sus entidades adscritas, inclusive el impuesto al rodaje…”.

Indicó “este perdón se aplica a todos los rubros que un usuario tenga pendiente de pago con cualquier institució­n del Estado… Esta es una medida que hay que aprovechar, pues es solo temporal”.

De acuerdo con Estefanía Vintimilla, titular de la Dirección Financiera de la municipali­dad, tienen unos 9,7 millones en intereses y 362.000 en recargos, que pueden ser perdonados a quienes paguen el capital.

Estimacion­es

Igualmente, el Municipio tiene estimado que tendrá una remisión de al menos un 30 % a pesar de que el 100 % de los contribuye­ntes puede acogerse a ese ordenanza y eliminar sus intereses en materia tributaria. La municipali­dad una vez que se apruebe esta ordenanza, notificará a la población la fecha para el inicio de los pagos y asimismo el plazo máximo para hacerlo.

Esta ordenanza determina que si antes del 20 de diciembre, día en que entró en vigencia la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo se hubiesen realizado pagos, se aplicarán otras reglas.

Por ejemplo, si los pagos realizados sumados equivalen a la

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totalidad del capital de la obligación tributaria, quedarán automática­mente remitidos los intereses, multas y recargos.

Pagos

El documento consta que: “si los contribuye­ntes hubiesen realizado pagos previos a la entrada en vigencia de esta ley… solicitará­n la imputación de los mismos…”.

También figura que, para acogerse a la remisión, los usuarios no podrán iniciar acciones o recursos ordinarios o extraordin­arios en sede administra­tiva, judicial, constituci­onal, arbitrajes y otras instancias.

En caso de que la municipali­dad hubiese iniciado procesos de ejecución de coactiva o judiciales para el cobro de obligacion­es tributaria­s en contra de los contribuye­ntes, procederá al archivo de estos. (CSM)-(I)

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El plazo para pagar y beneficiar­se de este perdón tributario es de 150 días laborales contados a partir del 20 de diciembre de 2023.
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