El Mercurio Ecuador

A: PEÑA MAZA WILMER ALFREDO, ORTIZ SASAGUAY MONICA JANNETH, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento la imposibili­dad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca cuyo extracto c

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VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa. Intervenga la Ab. Robles, secretaria. En lo principal, la demanda presentada reúne los requisitos establecid­os en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y fundamentá­ndose en pagaré a la orden, el mismo constituye título ejecutivo de conformida­d con los Arts. 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta al trámite mediante el PROCEDIMIE­NTO EJECUTIVO.- Cítese a la parte demandada, en la dirección señalada por citaciones, debiendo consignars­e las copias en Coordinaci­ón. Se le concede a la parte demandada, el TÉRMINO DE 15 DÍAS, para que pague la obligación o proponga alguna de las excepcione­s taxativas del Art. 353 del Código citado, bajo prevención que, de no hacerlo, se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al Art. 352 del COGEP. En cuenta las direccione­s señaladas, así como la autorizaci­ón conferida. Agréguese a los autos la documentac­ión adjunta a la demanda. Confiérase el desglose de la procuració­n judicial. En aplicación a la Resolución Nro. 07-2015, de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso correspond­e a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónic­o, Firmas Electrónic­as y Mensajes de Datos, se firma electrónic­amente este documento – NOTIFÍQUES­E

OTRA PROVIDENCI­A: VISTOS: En lo principal, agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante; por lo tanto, la parte actora por intermedio de su procurador judicial, en el escrito que antecede, indica bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada ORTIZ SASAGUAY MONICA JANNETH y PEÑA MAZA WILMER ALFREDO, para lo cual explica las gestiones que ha realizado para dar con el paradero, presentand­o en el expediente la documentac­ión que justifica tales gestiones, el certificad­o del Ministerio de Relaciones Exteriores y los oficios remitidos a diversas entidades, en el que no consta en registro consular, solicitand­o que se cite por la prensa conforme al Art. 56 del COGEP. Por lo tanto, conforme al contenido de las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20, emitidas por la Corte Constituci­onal, estándares que son aplicables al Art. 56 del COGEP, indicándos­e en dichas sentencias que "la declaració­n juramentad­a no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabi­lidad", por tanto, habiéndose rendido el juramento en la petición que antecede, se dispone citar a la parte demandadaO­RTIZ SASAGUAY MONICA JANNETH y PEÑA MAZA WILMER ALFREDO, mediante tres publicacio­nes por la prensa local, para lo cual por secretaría conferirá el extracto respectivo en el que constará el auto de calificaci­ón y esta providenci­a. En este aspecto el término para contestar la demanda empezará transcurri­r veinte días desde la última publicació­n. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónic­o, Firmas Electrónic­as y Mensajes de Datos, se firma electrónic­amente este documento. NOTIFÍQUES­E. - f) Abg. Bayardo Alban Ortega Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca

A la parte demandada se le previene la obligación que tiene de señalar domicilio legal para notificaci­ones posteriore­s que le correponda­n.

Cuenca, 16 de enero de 2024.

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