JUICIO No: 01204-2023-07057 ACCIÓN: SUMARIO NATURALEZA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD ACTOR: JESSICA PRISCILA ESPINOZA GUZMAN DEMANDADO: PAUL EDUARDO ESQUIVEL CAJAS CUANTÍA: $ INDETERMINADA
Cuenca, lunes 8 de enero del 2024, a las 14h26.
VISTOS: Cumplido lo dispuesto.-Por clara y completa y por cumplir con todos los requisitos de ley, se admite a trámite la demanda de Privación de la Patria Potestad, presentada por la señora JESSICA PRISCILA ESPINOZA GUZMAN, misma que, por clara y completa y reunir con los requisitos establecidos en el Artículo 142 del Código Orgánico General de Proceso, se acepta a trámite SUMARIO conforme el numeral 3 del Artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP por consiguiente se dispone : UNO: Con el juramento rendido de desconocimiento de domicilio, CÍTESE al demandado PAUL EDUARDO ESQUIVEL CAJAS, conforme lo solicitado por la compareciente, esto es, por publicaciones de prensa, citación que se realizará conforme determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase el extracto de publicacion correspondiente, debiendo además efectuarse la citación mediante el correo electrónico de haber señalado la accionante, conforme el Art. 53 inciso tercero del COGEP, con el extracto de demanda y esta providencia, de lo cual se dejará constancia en el sistema, sin que esto sustituya a la citación oficial. DOS: El demandado tiene el término de diez días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art. 333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establece los Artículos 151 y 152 ibídem. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía de los mismos. TRES: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: Notifíquese a la Oficina Técnica de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a fin de que presenten a la Judicatura un informe completo de las investigaciones realizadas respecto del entorno individual, social y familiar de la niña ESQUIVEL ESPINOZA ALICE ALEIKA, asi como de sus padres y su entorno familiar, por cuanto se ha justificado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa, informe que será presentado en consideración a la demanda presentada y en el término de Diez días, debiendo la parte interesada brindar las facilidades que la intervencion requiere.- Los testigos anunciados deberán ser debidamente notificados en las direcciones señaladas por la actora conforme determina el Articulo 191 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese.
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.
Cuenca 12 de enero del 2024