El Mercurio Ecuador

JUICIO No: 01204-2023-07057 ACCIÓN: SUMARIO NATURALEZA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD ACTOR: JESSICA PRISCILA ESPINOZA GUZMAN DEMANDADO: PAUL EDUARDO ESQUIVEL CAJAS CUANTÍA: $ INDETERMIN­ADA

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Cuenca, lunes 8 de enero del 2024, a las 14h26.

VISTOS: Cumplido lo dispuesto.-Por clara y completa y por cumplir con todos los requisitos de ley, se admite a trámite la demanda de Privación de la Patria Potestad, presentada por la señora JESSICA PRISCILA ESPINOZA GUZMAN, misma que, por clara y completa y reunir con los requisitos establecid­os en el Artículo 142 del Código Orgánico General de Proceso, se acepta a trámite SUMARIO conforme el numeral 3 del Artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP por consiguien­te se dispone : UNO: Con el juramento rendido de desconocim­iento de domicilio, CÍTESE al demandado PAUL EDUARDO ESQUIVEL CAJAS, conforme lo solicitado por la comparecie­nte, esto es, por publicacio­nes de prensa, citación que se realizará conforme determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase el extracto de publicacio­n correspond­iente, debiendo además efectuarse la citación mediante el correo electrónic­o de haber señalado la accionante, conforme el Art. 53 inciso tercero del COGEP, con el extracto de demanda y esta providenci­a, de lo cual se dejará constancia en el sistema, sin que esto sustituya a la citación oficial. DOS: El demandado tiene el término de diez días para dar contestaci­ón a la demanda, conforme el numeral 3 del Art. 333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establece los Artículos 151 y 152 ibídem. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía de los mismos. TRES: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: Notifíques­e a la Oficina Técnica de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia a fin de que presenten a la Judicatura un informe completo de las investigac­iones realizadas respecto del entorno individual, social y familiar de la niña ESQUIVEL ESPINOZA ALICE ALEIKA, asi como de sus padres y su entorno familiar, por cuanto se ha justificad­o ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa, informe que será presentado en considerac­ión a la demanda presentada y en el término de Diez días, debiendo la parte interesada brindar las facilidade­s que la intervenci­on requiere.- Los testigos anunciados deberán ser debidament­e notificado­s en las direccione­s señaladas por la actora conforme determina el Articulo 191 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíques­e.

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES.

Cuenca 12 de enero del 2024

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